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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514444 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Anexo Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2014 (En Nuevos Soles / Número de trabajadores) -------------------------------------------------------------------------------------------------- No CIIU DESCRIPCION RATIO -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 0121 CRÍA DE GANADO 191 000 2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMESTICOS 244 000 3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 234 000 4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 190 000 5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 250 000 6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 56 000 7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 734 000 8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 428 000 9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 541 000 10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 197 000 11 1711 PREP. Y TEJ DE FIBRAS TEXTILES 148 000 12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 166 000 13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 141 000 14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 191 000 15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 153 000 16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 166 000 17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 103 000 18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 125 000 19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 204 000 20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 270 000 21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 109 000 -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1039225-3 Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación establece que corresponde al Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el artículo 55 de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias; Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial dispone que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, entre las cuales se encuentran las asignaciones por: servicio en institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe y trabajo en ámbito rural o de frontera; Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo dichas condiciones; asimismo, se señala que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son determinados mediante Decreto Supremo; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fi n de efectivizar el pago de las asignaciones que corresponden por dichos ámbitos en razón a la ubicación de la institución educativa en los términos de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial; Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación Territorial, defi ne como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. Asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala que la zona de frontera es el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE- SG, modifi cado por los Decretos Supremos N° 074-2012- PCM y N° 090-2012-PCM, se determinó los distritos que