Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 29482; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese los Ratios maximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas Anexo Ratios maximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2014 (En Nuevos Soles / Numero de trabajadores)
-------------------------------------------------------------------------------------------------RATIO No CIIU DESCRIPCION -------------------------------------------------------------------------------------------------1 0121 CRIA DE GANADO 191 000 2 0122 CRIA DE ANIMALES DOMESTICOS 244 000 3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MORDAZA 234 000 4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 190 000 5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS 250 000 6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 56 000 7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LACTEOS 734 000 8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERIA 428 000 9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 541 000 10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 197 000 11 1711 PREP. Y TEJ DE FIBRAS TEXTILES 148 000 12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 166 000 13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 141 000 14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 191 000 15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 153 000 16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 166 000 17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 103 000 18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 125 000 19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 204 000 20 2691 FAB. PROD. CERAMICA NO REFRACT. N. EST. 270 000 21 3691 FAB. JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS 109 000 --------------------------------------------------------------------------------------------------

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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Establecen Vigencia, Caracteristicas, Criterios y Montos de las Asignaciones por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) en el MORDAZA de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 80 de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion establece que corresponde al Ministerio de Educacion definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal

directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial; Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial se MORDAZA las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos publicos de educacion basica y tecnico productiva y en las instancias de gestion educativa descentralizadas; asimismo, regula la MORDAZA Publica Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formacion continua, su evaluacion, su MORDAZA disciplinario, sus remuneraciones y sus estimulos e incentivos; Que, el articulo 55 de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la MORDAZA Publica Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; Que, el articulo 56 de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial establece que adicionalmente a la remuneracion integra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes areas de desempeno: directivos, especialistas, capacitadores y jerarquicos; b) Ubicacion de la institucion educativa: ambito rural y de frontera; c) Caracteristica de la institucion educativa: unidocente, multigrado o bilingue; Que, la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial dispone que los profesores que laboren en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) percibiran una asignacion especial, cuya vigencia, periodicidad y monto seran fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educacion, concordante con la Novena Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, el articulo 58 de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece los montos y criterios tecnicos de las asignaciones, entre las cuales se encuentran las asignaciones por: servicio en institucion educativa unidocente, multigrado o bilingue y trabajo en ambito rural o de frontera; Que, el literal b) del articulo 124 del Reglamento de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos economicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la funcion bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo dichas condiciones; asimismo, se senala que los criterios tecnicos y montos de las asignaciones temporales son determinados mediante Decreto Supremo; Que, la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, actualizara la determinacion de los ambitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones que corresponden por dichos ambitos en razon a la ubicacion de la institucion educativa en los terminos de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcacion Territorial, define como MORDAZA de frontera a la circunscripcion politico administrativa cuyos limites coincidan con los limites internacionales de la Republica. Asimismo, el articulo 8 de la Ley N° 29778, Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, senala que la MORDAZA de frontera es el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DESG, modificado por los Decretos Supremos N° 074-2012PCM y N° 090-2012-PCM, se determino los distritos que

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