Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Asignacion Temporal por prestar servicio efectivo en una Institucion Educativa Publica Unidocente o Multigrado de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva Establezcase el monto de la asignacion temporal por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica unidocente o multigrado de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, definidas y clasificadas en el articulo 129 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle: 1.1. Asignacion temporal por prestar servicios en una institucion educativa publica Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00). 1.2. Asignacion temporal por prestar servicios en una institucion educativa publica Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00). La percepcion de estas dos asignaciones son excluyentes entre si. Articulo 2.- Asignacion Temporal por prestar servicio efectivo en una Institucion Educativa Publica (IE) comprendida en la Educacion Intercultural Bilingue de acuerdo al criterio linguistico (EIB) Establezcase el monto de la asignacion temporal por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica de Educacion Basica o Educacion Tecnico Productiva perteneciente a la Educacion Intercultural Bilingue, reconocidas como tales en el MORDAZA de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educacion intercultural bilingue, de educacion intercultural y de docentes bilingues en lenguas originarias, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 0630-2013ED, conforme al siguiente detalle: 2.1. Asignacion temporal por prestar servicios en una institucion educativa publica comprendida en EIB de acuerdo al criterio linguistico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). 2.2. Asignacion temporal adicional por contar con acreditacion del Ministerio de Educacion en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institucion educativa publica comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). La percepcion de las asignaciones MORDAZA mencionadas no son excluyentes entre si, de corresponder. Articulo 3.- Asignacion Temporal por prestar servicio efectivo en una Institucion Educativa Publica ubicada en MORDAZA rural y/o de frontera Establezcase el monto de la asignacion temporal por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica de Educacion Basica o Educacion Tecnico Productiva ubicada en MORDAZA rural y/o de frontera, determinados como tales en el MORDAZA de la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, conforme al siguiente detalle: 3.1. Asignacion temporal por prestar servicios en una institucion educativa publica ubicada en MORDAZA rural, segun clasificacion de ruralidad: a. Rural 1: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00). b. Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). c. Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70,00). El Ministerio de Educacion actualizara anualmente el padron de instituciones educativas publicas ubicadas en zonas rurales y el MORDAZA de ruralidad correspondiente. 3.2. Asignacion temporal por prestar servicios en una institucion educativa publica ubicada en MORDAZA de frontera: Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100,00)

forman parte del ambito de intervencion directa del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM; Que, el articulo 129 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, clasifica a las instituciones educativas por el numero de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los MORDAZA de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada seccion esta a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o mas docentes tienen a su cargo dos o mas MORDAZA de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con solo un docente para atender todos los MORDAZA de estudio del nivel o modalidad; Que, mediante Informe N° 002-2013-MINEDU/SPEPLANMED-UEE el Jefe de la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion remite el Padron de Instituciones Educativas Publicas consideradas rurales, a partir de los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI en la Encuesta Nacional de Hogares ­ ENAHO, en el que se incluye tres grupos al interior de la categoria rural, construidas en base al tamano de poblacion de los centros poblados rurales y el grado de accesibilidad de los centros poblados a la capital provincial mas cercana, estableciendose las siguientes: a) Rural 1, b) Rural 2 y c) Rural 3, de acuerdo a los conceptos senalados en dicho informe respecto a la ruralidad; Que, mediante Informe N° 003-2013-MINEDU/SPEPLANMED-UEE, el Jefe de la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion remite el Padron de Instituciones Educativas Publicas comprendidas en la MORDAZA de intervencion directa del VRAEM y aquellas ubicadas en zonas de frontera; Que mediante Resolucion Ministerial N° 630-2013-ED se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue, de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingues de Lenguas Originarias del Peru; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, senala que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial dispone que los montos establecidos por concepto de asignaciones se efectivizaran a partir del 01 de enero del 2014, correspondiente al MORDAZA tramo de la implementacion de la citada Ley; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales, durante el Ano Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, para lo cual queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacion; Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar los montos y criterios tecnicos de las asignaciones temporales: por servicio en institucion educativa publica unidocente, multigrado o bilingue; por trabajo en instituciones educativas publicas ubicadas en el ambito rural, de frontera y por laborar en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) correspondiente a los profesores de instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, en el MORDAZA de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y la Ley N°

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