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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514445 forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM; Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, clasifi ca a las instituciones educativas por el número de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con sólo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad; Que, mediante Informe N° 002-2013-MINEDU/SPE- PLANMED-UEE el Jefe de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación remite el Padrón de Instituciones Educativas Públicas consideradas rurales, a partir de los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI en la Encuesta Nacional de Hogares – ENAHO, en el que se incluye tres grupos al interior de la categoría rural, construidas en base al tamaño de población de los centros poblados rurales y el grado de accesibilidad de los centros poblados a la capital provincial más cercana, estableciéndose las siguientes: a) Rural 1, b) Rural 2 y c) Rural 3, de acuerdo a los conceptos señalados en dicho informe respecto a la ruralidad; Que, mediante Informe N° 003-2013-MINEDU/SPE- PLANMED-UEE, el Jefe de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación remite el Padrón de Instituciones Educativas Públicas comprendidas en la zona de intervención directa del VRAEM y aquellas ubicadas en zonas de frontera; Que mediante Resolución Ministerial N° 630-2013-ED se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial dispone que los montos establecidos por concepto de asignaciones se efectivizarán a partir del 01 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la citada Ley; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, para lo cual queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación; Que, por lo expuesto, resulta necesario fi jar los montos y criterios técnicos de las asignaciones temporales: por servicio en institución educativa pública unidocente, multigrado o bilingüe; por trabajo en instituciones educativas públicas ubicadas en el ámbito rural, de frontera y por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) correspondiente a los profesores de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública Unidocente o Multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, defi nidas y clasifi cadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle: 1.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00). 1.2. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00). La percepción de estas dos asignaciones son excluyentes entre sí. Artículo 2.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública (IE) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico (EIB) Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe, reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0630-2013- ED, conforme al siguiente detalle: 2.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). 2.2. Asignación temporal adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). La percepción de las asignaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder. Artículo 3.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública ubicada en zona rural y/o de frontera Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en zona rural y/o de frontera, determinados como tales en el marco de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, conforme al siguiente detalle: 3.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasifi cación de ruralidad: a. Rural 1: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00). b. Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). c. Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70,00). El Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente. 3.2. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100,00)