Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partida, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a su Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1039225-2

Que los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para atender los gastos senalados en los considerandos precedentes, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura mediante Informe N° 031-2014-OGPP-SG/MC, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego aprobado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 733 886,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 733 886,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : PLIEGO : UNIDAD EJECUTORA : En Nuevos Soles Gobierno Central 009 Ministerio de Economia y Finanzas 001 Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5000415 Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico :1 Recursos Ordinarios 7 733 886,00 -----------------7 733 886,00 ========== En Nuevos Soles Gobierno Central 003 Ministerio de Cultura 001 Ministerio de Cultura Administracion General

Aprueban los ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al Ejercicio 2014
DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promocion para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, de acuerdo al penultimo parrafo del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicacion del articulo 1º de la Ley, en relacion a la generacion de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneracion del Impuesto a la Renta, a partir del MORDAZA ano de aplicacion de los beneficios establecidos en el articulo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberan cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo, senalando ademas que el referido ratio tomara en cuenta el nivel de ventas y el numero de trabajadores declarados a la Administracion Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior;

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA : PLIEGO : UNIDAD EJECUTORA :

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO :5002004 Fomento de las Industrias Culturales y Artes :1 Recursos Ordinarios 7 733 886,00 -----------------7 733 886,00 -----------------7 733 886,00 ==========

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL PLIEGO 003 TOTAL EGRESOS

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