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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514448 una de las metas que le corresponden, e informados, según sea el caso, por las entidades correspondientes. En caso la municipalidad no haya registrado y/o cumplido con los criterios e indicadores de evaluación exigidos por las entidades competentes en forma oportuna, completa e idónea, se considerará como incumplida la meta correspondiente por parte de la municipalidad. Los criterios e indicadores a tener en cuenta para la evaluación de las metas serán aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los resultados de las evaluaciones son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la asignación de los recursos. 8.2 Los gobiernos locales podrán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas sus observaciones a los referidos resultados en los plazos y mecanismos que dicho Ministerio establezca, las cuales se analizarán con las entidades correspondientes y se procederá a la aprobación de resultados complementarios de las evaluaciones observadas, sujetándose a la misma formalidad de aprobación antes mencionada. La formulación de observaciones únicamente podrá estar referida a demostrar que se cumplieron con los criterios e indicadores de evaluación de la meta dentro de los plazos establecidos por la presente norma, por lo que en este periodo de evaluación de observaciones no se podrá sustentar el cumplimiento de metas fuera del plazo. 8.3 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2014. La primera vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2013 y que están establecidas en el Anexo Nº 04 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal y cuyos ponderadores se encuentran en el Anexo 05 de la norma en mención. La segunda vinculada con el cumplimiento de metas del Plan de Incentivos que deben alcanzar las municipalidades al 31 de julio del año 2014, así como con los ponderadores, establecidos en los Anexos Nº 02 y 03 de la presente norma, respectivamente. 8.4 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2014, con la finalidad de que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas. Las metas así como los ponderadores a utilizar para la asignación de los recursos a las municipalidades están señalados en el Anexo Nº 04 y Nº 05 respectivamente, que forman parte de la presente norma. Artículo 9.- De la asignación y transferencia de los recursos del Plan de Incentivos a las municipalidades para el año 2014 La asignación de los recursos del Plan de Incentivos para el año 2014 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Plan de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En cada parte se distribuye hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2014, teniendo en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de los presentes Lineamientos. b) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de las evaluaciones del cumplimiento de las metas a que hace referencia el numeral 8.3 del artículo 8 de la presente norma y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las metas para cada evaluación. En el caso de la primera evaluación, los ponderadores utilizados se encuentran señalados en el Anexo Nº 05 del Decreto Supremo Nº 002-2013-EF. En el caso de la segunda evaluación, los ponderadores utilizados se encuentran señalados en el Anexo Nº 03 que forma parte de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4 de los presentes Procedimientos, debiéndose tomar en cuenta lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refi ere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 10.- Recursos no asignados durante el año 2014 10.1 Los recursos del Plan de Incentivos no asignados por incumplimiento de metas durante el año 2014, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 y a los demás lineamientos establecidos en los presentes Procedimientos. La metodología para distribuir estos recursos se detalla en el Anexo Nº 06 de la presente norma. 10.2 La sumatoria de los recursos del Plan de Incentivos no asignados por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo ser transferidos a los Gobiernos Locales en base a la información que, conforme al artículo 11 siguiente, remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros 11.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de Gobiernos Locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes. 11.2 Para efectos de la transferencia de recursos del Plan de Incentivos que se efectúa a partir de los meses de abril y octubre del año fi scal 2014, conforme a lo establecido en los presentes Procedimientos, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia. Artículo 12.- De los plazos para la transferencia de los recursos del Plan de Incentivos La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2013, se realiza a partir del mes de abril del año 2014. La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio del año 2014, se realiza a partir del mes de octubre del año 2014. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refi ere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 de corresponder. Los recursos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 son transferidos a las municipalidades conjuntamente con los recursos por el cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de julio del año 2014. Los Gobiernos Locales que no hayan recibido los recursos del Plan de Incentivos correspondientes a la primera transferencia del presente año fi scal, por efectos de lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, podrán acceder a dichos recursos siempre que no se encuentren incluidos en la