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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514449 información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco del artículo 11, para efectos de la segunda transferencia de los recursos del Plan de Incentivos. Artículo 13.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Plan de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. El Titular de cada pliego supervisará bajo responsabilidad que los recursos del Plan de Incentivos Municipales efectivamente estén orientados a dichos objetivos, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas en cada año, debiendo informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno de su respectiva entidad, hasta el 16 de febrero del 2015, el uso de los recursos transferidos durante el 2014 por cumplimiento de metas del Plan de Incentivos. Artículo 14.- Asistencia técnica a las municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades para el cumplimiento de metas y alcanzar los fines y objetivos del Plan de Incentivos. Artículo 15.- Designación de funcionario responsable de la municipalidad Mediante Resolución de Alcaldía las municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Es responsabilidad del Gobierno Local informar oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas cualquier cambio en la designación del Coordinador. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, los funcionarios responsables del cumplimiento de cada una de ellas deberán remitir al Coordinador del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2014 o las razones de su incumplimiento de ser el caso, el mismo que será puesto en conocimiento del Alcalde y Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles siguientes de emitidos los Decretos Supremos de transferencia de recursos correspondiente al año 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Régimen aplicable a las nuevas municipalidades creadas durante el año 2013 y que cuentan con índice de distribución de FONCOMUN Las municipalidades de los distritos de Veintiséis de Octubre (provincia de Piura, departamento de Piura), Andrés Avelino Cáceres Dorregaray (provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho), Anchihuay (provincia de La Mar, departamento de Ayacucho) y Canayre (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), creadas mediante las Leyes N° 29991, 30013, 30086 y 30087, respectivamente, serán clasifi cadas en el Plan de Incentivos, por única vez para el año 2014, como “Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas”; con la fi nalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos. Segunda.- Recursos no asignados en el año fi scal 2013 Dispóngase, de manera excepcional y por única vez, que los recursos del Plan de Incentivos del año fi scal 2014, fi nanciarán las trasferencias a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, y que se encuentran comprendidos en la información que para estos efectos debe remitir la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, relacionada a las entidades que no debieron estar consideradas en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114,considerándose para efectos de la transferencia los montos máximos establecidos en la Resolución Ministerial N° 067-2013-EF/50. La mencionada información debe ser remitida por la Secretaría de Descentralización hasta el 31 de enero del presente año fi scal. Anexo N° 1 CLASIFICACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PI) AÑO 2014 Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal 1 10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 2 10102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 3 10103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 4 10104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 5 10105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 6 10106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 7 10107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 8 10108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 9 10109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, más de 500 VVUU 10 10110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, más de 500 VVUU 11 10111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 12 10112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 13 10113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 14 10114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 15 10115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 16 10116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 17 10117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 18 10118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 19 10119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 20 10120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 21 10121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 22 10201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CPB 23 10202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, más de 500 VVUU 24 10203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, más de 500 VVUU 25 10204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 26 10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, más de 500 VVUU 27 10206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, más de 500 VVUU 28 10301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, más de 500 VVUU 29 10302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 30 10303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 31 10304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 32 10305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 33 10306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, más de 500 VVUU 34 10307 AMAZONAS BONGARA JAZAN No CP, más de 500 VVUU 35 10308 AMAZONAS BONGARA RECTA No CP, menos de 500 VVUU