Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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montos maximos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 067-2013-EF/50. La mencionada informacion debe ser remitida por la Secretaria de Descentralizacion hasta el 31 de enero del presente ano fiscal. Anexo N° 1 CLASIFICACION DE MUNICIPALIDADES DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTION Y MODERNIZACION MUNICIPAL (PI) ANO 2014
Nº Ubigeo Departamento 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 10101 AMAZONAS 10102 AMAZONAS 10103 AMAZONAS 10104 AMAZONAS 10105 AMAZONAS 10106 AMAZONAS 10107 AMAZONAS 10108 AMAZONAS 10109 AMAZONAS 10110 AMAZONAS 10111 AMAZONAS 10112 AMAZONAS 10113 AMAZONAS 10114 AMAZONAS 10115 AMAZONAS 10116 AMAZONAS 10117 AMAZONAS 10118 AMAZONAS 10119 AMAZONAS 10120 AMAZONAS 10121 AMAZONAS 10201 AMAZONAS 10202 AMAZONAS 10203 AMAZONAS 10204 AMAZONAS 10205 AMAZONAS 10206 AMAZONAS 10301 AMAZONAS 10302 AMAZONAS 10303 AMAZONAS 10304 AMAZONAS 10305 AMAZONAS 10306 AMAZONAS 10307 AMAZONAS 10308 AMAZONAS Provincia CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA Distrito CHACHAPOYAS MORDAZA BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA MORDAZA LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MORDAZA MARISCAL MORDAZA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA Clasificacion municipal CPB No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

informacion que remita la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros en el MORDAZA del articulo 11, para efectos de la MORDAZA transferencia de los recursos del Plan de Incentivos. Articulo 13.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Plan de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la presente norma. El Titular de cada pliego supervisara bajo responsabilidad que los recursos del Plan de Incentivos Municipales efectivamente esten orientados a dichos objetivos, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas en cada ano, debiendo informar al Concejo Municipal y al Organo de Control Interno de su respectiva entidad, hasta el 16 de febrero del 2015, el uso de los recursos transferidos durante el 2014 por cumplimiento de metas del Plan de Incentivos. Articulo 14.Asistencia tecnica a las municipalidades El Ministerio de Economia y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia tecnica a las municipalidades para el cumplimiento de metas y alcanzar los fines y objetivos del Plan de Incentivos. Articulo 15.- Designacion de funcionario responsable de la municipalidad Mediante Resolucion de Alcaldia las municipalidades designaran un funcionario responsable de coordinar con las distintas areas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Es responsabilidad del Gobierno Local informar oportunamente al Ministerio de Economia y Finanzas cualquier cambio en la designacion del Coordinador. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, los funcionarios responsables del cumplimiento de cada una de ellas deberan remitir al Coordinador del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el ano 2014 o las razones de su incumplimiento de ser el caso, el mismo que sera puesto en conocimiento del MORDAZA y Concejo Municipal dentro de los 30 dias habiles siguientes de emitidos los Decretos Supremos de transferencia de recursos correspondiente al ano 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regimen aplicable a las nuevas municipalidades creadas durante el ano 2013 y que cuentan con indice de distribucion de FONCOMUN Las municipalidades de los distritos de Veintiseis de Octubre (provincia de MORDAZA, departamento de Piura), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho), Anchihuay (provincia de La Mar, departamento de Ayacucho) y Canayre (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), creadas mediante las Leyes N° 29991, 30013, 30086 y 30087, respectivamente, seran clasificadas en el Plan de Incentivos, por unica vez para el ano 2014, como "Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas"; con la finalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos. Segunda.- Recursos no asignados en el ano fiscal 2013 Dispongase, de manera excepcional y por unica vez, que los recursos del Plan de Incentivos del ano fiscal 2014, financiaran las trasferencias a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de MORDAZA de 2013, y que se encuentran comprendidos en la informacion que para estos efectos debe remitir la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, relacionada a las entidades que no debieron estar consideradas en los alcances de la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modificada por la Ley Nº 30114,considerandose para efectos de la transferencia los

SAN MORDAZA DE No CP, menos DAGUAS de 500 VVUU SAN MORDAZA DE MAINO SOLOCO SONCHE BAGUA ARAMANGO COPALLIN EL MORDAZA IMAZA LA PECA JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES MORDAZA JAZAN RECTA No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU CPB No CP, mas de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, mas de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

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