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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514438 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, mediante Ofi cio N° 003-2014-MTC/01 de fecha 10 de enero de 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se tramite la Declaratoria de Estado de Emergencia para el Terminal Portuario Salaverry, sustentado en el “Informe sobre Cálculo de Volúmenes a Dragar Zonas Operacionales correspondientes a la Base Naval del Callao, Servicio Industrial de La Marina - Callao y del Terminal Portuario de ENAPU - Salaverry”, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, del Ministerio de Defensa para el Puerto Salaverry, en el cual se concluye que existe un grave peligro a la seguridad en el mar, pudiendo ocasionar un siniestro con pérdidas no sólo materiales, sino de vidas humanas y posibles desastres medioambientales en zonas costeras colindantes; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con Informe Técnico Nº 00002- 2014-INDECI/11.0 de fecha 10 de enero de 2014, precisa que del análisis efectuado del informe recibido sobre cálculo de volúmenes a dragar de las zonas operacionales correspondientes a la Base Naval del Callao y del Terminal Portuario de ENAPU en Salaverry, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa; así como, del Informe Técnico N° 001-2014-ENAPU S.A/GTP elaborado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU; y del Informe N° 001-2014-MTC/13, elaborado por la Dirección General de Transportes Acuático del Viceministerio de Transportes, se evidencia que en el mencionado Terminal Portuario se requiere con carácter de urgencia el dragado, debido a que ya no ofrece las profundidades seguras, en tanto que la situación actual representa un grave peligro a la seguridad del mar, pudiendo ocasionar un siniestro con pérdidas no solo materiales, sino de vidas humanas y posibles desastres medioambientales en zonas costeras colindantes, a fi n de retirar el volumen de 1 163,730.8 m3 y para evitar el cese de las operaciones comerciales en el Puerto de Salaverry. Esta situación conlleva a la existencia de muy alto riesgo pudiendo ocasionar el cierre de las operaciones portuarias, lo cual afectaría seriamente los medios de vida de la población; por lo que emite opinión favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por un plazo de 60 (sesenta) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional La Libertad, a la Municipalidad Provincial de Trujillo, a la Municipalidad Distrital de Salaverry, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, el inciso 4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, dispone que la Declaratoria de Estado de Emergencia podrá ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la Emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 015-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por arenamiento en el canal de ingreso, zona de maniobra y zona de muelles del Puerto de Salaverry. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional La Libertad, la Municipalidad Provincial de Trujillo, la Municipalidad Distrital de Salaverry, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y con la participación del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán acciones inmediatas y necesarias de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, así como de respuesta, según corresponda; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales involucrados y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de reducción y minimización del alto riesgo existente, así como de respuesta, según corresponda; con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1039224-1