Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, en el departamento de La MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio N° 003-2014-MTC/01 de fecha 10 de enero de 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se tramite la Declaratoria de Estado de Emergencia para el Terminal Portuario Salaverry, sustentado en el "Informe sobre Calculo de Volumenes a Dragar Zonas Operacionales correspondientes a la Base MORDAZA del Callao, Servicio Industrial de La MORDAZA - Callao y del Terminal Portuario de ENAPU - Salaverry", elaborado por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del Ministerio de Defensa para el Puerto Salaverry, en el cual se concluye que existe un grave peligro a la seguridad en el mar, pudiendo ocasionar un siniestro con perdidas no solo materiales, sino de vidas humanas y posibles desastres medioambientales en zonas costeras colindantes; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con Informe Tecnico Nº 000022014-INDECI/11.0 de fecha 10 de enero de 2014, precisa que del analisis efectuado del informe recibido sobre calculo de volumenes a dragar de las zonas operacionales correspondientes a la Base MORDAZA del Callao y del Terminal Portuario de ENAPU en Salaverry, elaborado por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Ministerio de Defensa; asi como, del Informe Tecnico N° 001-2014-ENAPU S.A/GTP elaborado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU; y del Informe N° 001-2014-MTC/13, elaborado por la Direccion General de Transportes Acuatico del Viceministerio de Transportes, se evidencia que en el mencionado Terminal Portuario se requiere con caracter de urgencia el dragado, debido a que ya no ofrece las profundidades seguras, en tanto que la situacion actual representa un grave peligro a la seguridad MORDAZA, pudiendo ocasionar un siniestro con perdidas no solo materiales, sino de vidas humanas y posibles desastres medioambientales en zonas costeras colindantes, a fin de retirar el volumen de 1 163,730.8 m3 y para evitar el cese de las operaciones comerciales en el Puerto de Salaverry. Esta situacion conlleva a la existencia de muy alto riesgo pudiendo ocasionar el cierre de las operaciones portuarias, lo cual afectaria seriamente los medios de MORDAZA de la poblacion; por lo que emite opinion favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por un plazo de 60 (sesenta) dias calendario; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional La MORDAZA, a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de Salaverry, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demas instituciones publicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, el inciso 4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, dispone que la Declaratoria de Estado de

Emergencia podra ser requerida con la debida sustentacion por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la Emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 015-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, del departamento de La MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por peligro inminente generado por arenamiento en el MORDAZA de ingreso, MORDAZA de maniobra y MORDAZA de muelles del Puerto de Salaverry. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional La MORDAZA, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Salaverry, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y con la participacion del Ministerio de Defensa y demas instituciones publicas y privadas involucradas, ejecutaran acciones inmediatas y necesarias de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas, asi como de respuesta, segun corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales involucrados y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, asi como de respuesta, segun corresponda; con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1039224-1

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