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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514446 La percepción de las asignaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder. Artículo 4.- Asignación Especial por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública ubicada en el VRAEM Establézcase el monto de la asignación especial por servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, en el marco del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 074-2012-PCM y 090- 2012-PCM, conforme al siguiente detalle: Asignación especial por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM: Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300,00) Esta asignación especial será otorgada en tanto el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM continúe declarada como prioridad nacional del desarrollo económico social y la pacifi cación. Artículo 5.- Vigencia y Características de las Asignaciones Las asignaciones temporales establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Estas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. Artículo 6.- Criterios Técnicos para la percepción de las Asignaciones Las asignaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor y la institución educativa reúnen las condiciones para su percepción. Estas asignaciones son otorgadas al profesor en tanto desempeñe función efectiva en dichas instituciones educativas identifi cadas de acuerdo a los criterios señalados en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en el presente Decreto Supremo. Las asignaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las unidades ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las asignaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que hace referencia los párrafos tercero y cuarto del presente artículo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dispóngase que los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva comprendidos en la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no podrán seguir percibiendo los siguientes conceptos, los mismos que están siendo percibidos en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes casos: 1.1 En el caso de los profesores que provengan de la Carrera de la Ley del Profesorado, la bonifi cación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-93-ED, la bonifi cación por zona de selva, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, dispuesta por el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y el artículo 211 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-90-ED, y los incrementos diferenciados otorgados por los Decretos Supremos Nos. 050-2005-EF, 069-2005-EF y 081-2006-EF por laborar en institución educativa unidocente y multigrado. 1.2 En el caso de los profesores que provengan de la Carrera Pública Magisterial, las asignaciones por tipo y ubicación de la institución educativa establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, con la entrada en vigencia de las asignaciones temporales y especiales que se regulan en el presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1039225-4 Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014 DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 y modifi catoria, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, incorporó en el artículo 1numeral 1.1 de la Ley Nº 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; asimismo, estableció que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se denominará, en adelante, “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado