Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

514446
La percepcion de las asignaciones MORDAZA mencionadas no son excluyentes entre si, de corresponder. Articulo 4.- Asignacion Especial por prestar servicio efectivo en una Institucion Educativa Publica ubicada en el VRAEM Establezcase el monto de la asignacion especial por servicio efectivo en una institucion educativa publica de Educacion Basica o Educacion Tecnico Productiva ubicada en el ambito de intervencion directa del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos N°s. 074-2012-PCM y 0902012-PCM, conforme al siguiente detalle: Asignacion especial por prestar servicios en una institucion educativa publica ubicada en el ambito de intervencion directa del VRAEM: Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300,00) Esta asignacion especial sera otorgada en tanto el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM continue declarada como prioridad nacional del desarrollo economico social y la pacificacion. Articulo 5.- Vigencia y Caracteristicas de las Asignaciones Las asignaciones temporales establecidas en los articulos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Estas asignaciones no tienen caracter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM del profesor, no forman base del calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni estan afectas a cargas sociales. Articulo 6.- Criterios Tecnicos para la percepcion de las Asignaciones Las asignaciones establecidas en los articulos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre si, corresponden en los casos que el profesor y la institucion educativa reunen las condiciones para su percepcion. Estas asignaciones son otorgadas al profesor en tanto desempene funcion efectiva en dichas instituciones educativas identificadas de acuerdo a los criterios senalados en los articulos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, caso contrario dejara de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeno de la funcion efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Educacion actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas publicas comprendidas en Educacion Intercultural Bilingue de acuerdo al criterio linguistico, instituciones educativas ubicadas en MORDAZA rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en MORDAZA de frontera y por MORDAZA de institucion educativa, los cuales constituyen el unico instrumento habilitante para la percepcion de las asignaciones senaladas en el presente Decreto Supremo. Las asignaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Las unidades ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las asignaciones, teniendo en cuenta las caracteristicas y criterios establecidos en la presente MORDAZA, y la informacion registrada en los padrones y en el Aplicativo Informatico a que hace referencia los parrafos tercero y MORDAZA del presente articulo. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Dispongase que los profesores de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva comprendidos en

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no podran seguir percibiendo los siguientes conceptos, los mismos que estan siendo percibidos en el MORDAZA de la Decima Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes casos: 1.1 En el caso de los profesores que provengan de la MORDAZA de la Ley del Profesorado, la bonificacion adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-93-ED, la bonificacion por MORDAZA de MORDAZA, altura excepcional, MORDAZA de menor desarrollo relativo y emergencia, dispuesta por el articulo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y el articulo 211 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-90-ED, y los incrementos diferenciados otorgados por los Decretos Supremos Nos. 050-2005-EF, 069-2005-EF y 081-2006-EF por laborar en institucion educativa unidocente y multigrado. 1.2 En el caso de los profesores que provengan de la MORDAZA Publica Magisterial, las asignaciones por MORDAZA y ubicacion de la institucion educativa establecidas en el articulo 47 de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, con la entrada en vigencia de las asignaciones temporales y especiales que se regulan en el presente decreto supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1039225-4

Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014
DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatoria, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, la ejecucion del gasto en inversion y la reduccion de los indices de desnutricion cronica infantil a nivel nacional; Que, la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, incorporo en el articulo 1numeral 1.1 de la Ley Nº 29332 y modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, la simplificacion de tramites, la mejora en la provision de servicios publicos y la prevencion de riesgos; asimismo, establecio que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal se denominara, en adelante, "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal"; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la incorporacion de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.