Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514447 por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades del país para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, los cuales constan de quince (15) Artículos, seis (06) Anexos y dos (02) Disposiciones complementarias fi nales, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los Anexos referidos en el artículo 1, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2014 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad Establecer las metas y procedimientos para la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, en adelante, “Plan de Incentivos”, a que hace referencia la Ley Nº 29332 y modifi catoria, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812. Artículo 2.- Fines y objetivos del Plan de Incentivos El Plan de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Son fines y objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal los siguientes: a) Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos. b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país. d) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios. e) Mejorar la provisión de servicios públicos. f) Prevenir riesgos de desastres. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4.- Del financiamiento del Plan de Incentivos El Plan de Incentivos se financia en el año 2014 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00),conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29332. La asignación de dichos recursos se transfi ere a los Gobiernos Locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. TÍTULO II METAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS Artículo 5.- Clasificación de municipalidades Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Plan de Incentivos se tendrá en cuenta la siguiente clasifi cación de municipalidades: a) Municipalidades de ciudades principales tipo “A”. b) Municipalidades de ciudades principales tipo “B”. c) Municipalidades de ciudades no principales, con 500 ó más viviendas urbanas. d) Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas. En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación arriba mencionada. Artículo 6.- De las metas del Plan de Incentivos Las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Las metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la finalidad del citado Plan, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de los presentes Procedimientos. Artículo 7.- Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad Para determinar el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de repartición el índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, monto que se aprueba por Resolución Ministerial del citado Ministerio. Artículo 8.- Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos 8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada