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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514442 UNIDAD EJECUTORA 001 : U.N. Autónoma de Huanta - UNAH ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 2100 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros : 1 400 000,00 -------------------- SUB TOTAL 3 500 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 500 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a su Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1039225-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene dentro de sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales; Que, asimismo el artículo 81 del citado Reglamento establece que la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene entre sus funciones proponer, promover e implementar los planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión de la creación literaria y del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; así como promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afi nes; Que, la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura tiene entre sus objetivos incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras, así como promover la difusión, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afi nes producidos y/o editados en el país, mediante cualquier tecnología creada o por crearse; Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley señala que entre las funciones del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO se encuentra la de promover la celebración de convenios internacionales necesarios para incrementar la exportación del libro peruano y productos editoriales afi nes, así como la difusión del libro peruano a través de las delegaciones diplomáticas del Perú en el extranjero, así como también promover la participación de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afi nes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30028, Ley que modifi ca la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, señala que toda referencia a PROMOLIBRO, en la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, debe entenderse referida al Ministerio de Cultura; Que, la Feria Internacional del Libro de Bogotá (FILBO) es el evento de promoción de la lectura y la industria editorial más importante de Colombia, una de las tres ferias del libro más importantes de América Latina y la primera para la Región Andina; Que, dicha feria es organizada por el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones (CORFERIAS) y la Cámara Colombiana del Libro desde 1988 y cuenta con el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Cultura y de Educación de Colombia; la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de las Secretarías de Cultura, Recreación y Deporte, Educación Distrital, y con el respaldo de empresas privadas y mixtas; por lo que ha resultado un proyecto determinante en la designación de Bogotá como capital mundial del libro en el 2007 y asimismo, fue designada por el concejo de dicha ciudad como bien de interés cultural para el país; Que, mediante Carta de fecha 17 de julio de 2012, la Cámara Colombiana del Libro cursa invitación al Ministerio de Cultura, para que el Perú sea el país invitado de honor en el 2014 en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBO; Que, mediante Ofi cio N° 83-2013-DM/MC, el Ministerio de Cultura, en el marco de la relevancia que implica su participación en dicho evento para el país y la industria editorial nacional, confi rmó la participación del Perú en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBO que se realizará del 29 de abril al 12 de mayo del presente año; Que, la participación del Perú como país invitado de honor signifi cará la proyección internacional de la imagen del Perú, abrirá oportunidades de comercio, exportación y expansión para la industria editorial peruana, internacionalización de la obra de tradición literaria peruana y de la obra de autores contemporáneos; lo que permitirá estrechar y fortalecer aún más los históricos y fraternales vínculos que nos unen con la nación colombiana; Que, mediante Ofi cio N° 002-2014-DM/MC, el Ministerio de Cultura ha solicitado recursos adicionales para atender los gastos relacionados con la participación de Perú como país invitado de honor en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBO, señalando que para el cumplimiento de este objetivo requiere la suma de US$ 2 762 102,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DOS DÓLARES AMERICANOS);