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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514621 - Viceministro de Salud Pública, quien la presidirá. - Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. - Secretario General, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 2°.- Cuando se haga mención en la referida Directiva al Viceministro de Salud entiéndase como Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1039170-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2014-TR Lima, 17 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 002-2014-MTPE/2/14.1 y el Ofi cio Nº 058-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 67-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013- TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identifi cación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, el artículo 4 del citado decreto supremo, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación; Que, en este contexto, es necesario disponer el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil en una región del país, así como de la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- TR; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo, previamente al inicio de las acciones de fi scalización y sanción correspondientes; Que, mediante Informe Nº 67-2014-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación de la presente resolución ministerial es viable; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil Iníciese la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la región San Martín. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín realiza las acciones necesarias a fi n de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos, y en general con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín, mediante Resolución Directoral Regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo, son exigibles las obligaciones que se derivan del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. Artículo 4.- Acciones de fi scalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región San Martín, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la efi ciente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1039791-1