Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Inicio de la implementacion progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil Iniciese la implementacion progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la region San Martin. Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logisticos, y en general con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripcion de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil. Articulo 2.- Cronograma de inscripcion en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Regional, publicara un cronograma para la inscripcion de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil. La ejecucion del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el MORDAZA parrafo del articulo precedente, y no podra exceder el plazo de sesenta (60) dias habiles. Una vez cumplido dicho plazo, son exigibles las obligaciones que se derivan del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil, segun lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR. Articulo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Direccion de Registros Generales o quien haga sus veces en la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA es competente para la tramitacion de la inscripcion de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil. La Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Direccion Regional es competente para resolver los recursos de apelacion por denegatoria de la inscripcion en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil. Articulo 4.- Acciones de fiscalizacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo Durante los sesenta (60) dias habiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer parrafo del articulo 2 de la presente resolucion ministerial, las actividades de fiscalizacion que realice la autoridad competente del Sistema de Inspeccion del Trabajo en la region San MORDAZA, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil seran preferentemente de caracter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizara actuaciones de orientacion y asesoramiento tecnico en esta materia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Medidas complementarias La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de San MORDAZA adoptara las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realizacion de lo establecido en la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1039791-1

- Viceministro de Salud Publica, quien la presidira. - Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. - Secretario General, quien actuara como Secretario Tecnico. Articulo 2°.- Cuando se haga mencion en la referida Directiva al Viceministro de Salud entiendase como Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y Viceministro de Salud Publica del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1039170-10

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen el inicio de la implementacion progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2014-TR MORDAZA, 17 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 002-2014-MTPE/2/14.1 y el Oficio Nº 058-2014-MTPE/2/14 de la Direccion General de Trabajo, y el Informe Nº 67-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construccion civil, a traves de la identificacion y profesionalizacion de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, el articulo 4 del citado decreto supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante resolucion ministerial, establecer los plazos de dicha implementacion; Que, en este contexto, es necesario disponer el inicio de la implementacion progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil en una region del MORDAZA, asi como de la inscripcion en este de los trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion del Reglamento del RETCC aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013TR; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil, resulta conveniente desplegar la funcion orientadora del Sistema de Inspeccion del Trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalizacion y sancion correspondientes; Que, mediante Informe Nº 67-2014-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoria Juridica concluye que la aprobacion de la presente resolucion ministerial es viable; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

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