Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

514647 LEY Nº 30156
Tiene como siguientes: 1. 2. competencias exclusivas las

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley define la naturaleza juridica y regula el ambito de competencia, la rectoria, las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (MVCS); y sus relaciones con otras entidades. Articulo 2. Naturaleza juridica El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo del Poder Ejecutivo. Cuenta con personeria juridica de derecho publico y constituye pliego presupuestal. Articulo 3. Sectores Los sectores vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA comprenden a las instituciones publicas y privadas de nivel nacional, regional y local, asi como, a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ambito de competencia establecido en la presente Ley. Articulo 4. Finalidad El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional. Facilita el acceso de la poblacion a una vivienda MORDAZA y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del MORDAZA inmobiliario, la inversion en infraestructura y equipamiento en los centros poblados. Sus politicas se rigen por los siguientes principios y valores: legalidad, servicio al ciudadano, inclusion social, igualdad de oportunidades y posibilidades de accesibilidad a las personas con discapacidad, equidad, transparencia, participacion, interculturalidad, sostenibilidad ambiental, descentralizacion, integralidad, calidad, efectividad, competitividad, responsabilidad, solidaridad y reciprocidad. CAPITULO II COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo 5. Ambito de competencia El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene competencias en las siguientes materias: 1. Vivienda. 2. Construccion. 3. Saneamiento. 4. Urbanismo y desarrollo urbano. 5. Bienes estatales. 6. Propiedad urbana. Articulo 6. Competencias exclusivas El Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y en todo el territorio nacional. 3. 4.

5.

Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial, bajo su responsabilidad. Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales asi como la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento o reconocimiento de derechos a traves de autorizaciones, permisos y concesiones, en las materias de su competencia, conforme a las normas especiales. Establecer normas y lineamientos para la fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia. Hacer el seguimiento y evaluacion respecto del desempeno y obtencion de resultados alcanzados de las politicas, planes y programas en materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, asi como adoptar las acciones que se requieran. Planificar, financiar y garantizar la provision y prestacion de servicios publicos en el ambito de su competencia.

Articulo 7. Competencias compartidas El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias establecidas en el articulo 5 de la presente Ley, conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades respectivamente. Para el adecuado ejercicio de las competencias compartidas y de las funciones transferidas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento promueve, desarrolla y concierta el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales y les presta asesoria y apoyo tecnico. CAPITULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo 8. Funciones generales En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento cumple las siguientes funciones generales: 1. Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado al ambito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda. Coordinar la defensa juridica de las entidades publicas de los sectores. Establecer mecanismos destinados a promover la participacion de las asociaciones publicoprivadas en la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales de su responsabilidad. Dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integracion de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, asi como de los procesos de conurbacion, de expansion MORDAZA, de creacion y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme, a la legislacion en la materia. Promover, desarrollar, contribuir y normar la infraestructura de movilidad en el ambito MORDAZA y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales. Promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construccion progresiva de vivienda en el ambito MORDAZA y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales.

2. 3.

4.

5.

6.

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