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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 (22/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514772 N° NOMBRE DE LA ACTIVIDAD / PROYECTO UNIDAD EJECUTORA DESEMBOLSO HASTA S/. MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/. 4 Transferencia de recursos fi nancieros a la Municipalidad Distrital del Rímac para la ejecución de acciones preventivas 301277 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIMAC 100,000.00 100,000.00 5 Transferencia de recursos fi nancieros a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para la ejecución de acciones preventivas 301281 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 100,000.00 100,000.00 6 Transferencia de recursos fi nancieros a la Municipalidad Provincial de Puno para la ejecución de acciones preventivas 301593 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 100,000.00 100,000.00 7 Transferencia de recursos fi nancieros a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista para la ejecución de acciones preventivas - Ayacucho 300449 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 100,000.00 100,000.00 8 Transferencia de recursos fi nancieros al Instituto Nacional Penitenciario-Sede Central para la ejecución de acciones preventivas - Administración Lima 001-17: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO- SEDE CENTRAL- ADMINISTRACION LIMA 650,000.00 650,000.00 9 Transferencia de recursos fi nancieros al Poder Judicial para la ejecución de acciones preventivas 001-12: GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL 350,000.00 350,000.00 10 Transferencia de recursos fi nancieros a la Municipalidad Provincial de Trujillo para la ejecución de acciones preventivas 301127 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 100,000.00 100,000.00 11 Transferencia de recursos fi nancieros a la Municipalidad Distrital de Ventanilla para la ejecución de acciones preventivas 300682 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 100,000.00 100,000.00 TOTAL 1,900,000.00 1,900,000.00 1040742-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación del proyecto de Procedimiento de Comiso de Bienes en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014 -2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-3088-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin - el Consejo Directivo está facultado a disponer, entre otras sanciones, el comiso de bienes; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 253-2006-OS/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Comiso de Bienes, mediante el cual se estableció las disposiciones relacionadas al comiso de bienes a través de los cuales se desarrollan actividades de hidrocarburos que representen peligro para la salud pública o constituyan una infracción de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada; Que, dentro de dicho procedimiento se estableció disposiciones para la destrucción de los bienes comisados relacionadas al incumplimiento de normas ambientales; no obstante, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se dispuso la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de las funciones de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental a nivel nacional, funciones que hasta entonces eran competencia de Osinergmin; Que, en atención a las competencias asignadas y transferidas a la OEFA, corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Energía y Minas. Por consiguiente, el Reglamento del Procedimiento de Comiso de Bienes, que es aplicable a las actividades de supervisión y fi scalización del Osinergmin en materia de hidrocarburos, debe ser modifi cado, a fi n que no contemple disposiciones relacionadas con materia ambiental; Que, de otro lado, atendiendo a que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272- 2012-OS/CD, faculta a ejecutar el comiso de bienes como sanción o medida administrativa, tanto cautelar, correctiva o de seguridad; corresponde acoger y regular el comiso en las modalidades de medida cautelar y medida correctiva, al no encontrarse contempladas en el Reglamento del Procedimiento de Comiso de Bienes; Que, asimismo, la experiencia obtenida desde la entrada en vigencia del mencionado Reglamento ha impulsado a introducir mejoras normativas en materia de comiso de bienes utilizados en las actividades de hidrocarburos que se realizan sin cumplir la normativa vigente; Que, en ese orden de ideas, a efectos de implementar un mecanismo más efi ciente para el comiso de bienes, acorde con los Principios de Efi ciencia y Efectividad que rigen la actuación de Osinergmin, y en favor de una adecuada supervisión y fi scalización de las disposiciones vigentes, resulta necesario establecer un nuevo Procedimiento de Comiso de Bienes y dejar sin efecto el aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 253- 2006-OS/CD; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la