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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 (22/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514782 realidad se trataba del delito de Robo Agravado; debemos de señalar, que la precisión antes acotada, fue materia de análisis y evaluación, conjuntamente con otros factores e indicadores del factor conducta del magistrado recurrente, donde subsisten otros hechos graves tales como sanciones disciplinarias fi rmes y cuestionamientos ciudadanos a la conducta y función realizada al magistrado evaluado. En lo referente a los cuestionamientos formulados mediante el mecanismo de participación ciudadana contra el recurrente; así como, a lo referido a su aspecto patrimonial donde reconoce errores en su declaración jurada del año 2011 y, sobre el ámbito disciplinario, constituyen argumentos de defensa del recurrente que no aportan elementos relevantes que acrediten la vulneración del debido proceso, sino, reiterar las discrepancias con la decisión de no renovarle la confi anza; razón por la cual, no resultan argumentos amparables jurídicamente ni desvirtúan el criterio adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado en la resolución impugnada; Cuarto: Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectación del debido proceso en su dimensión sustancial ni formal, subsistiendo hechos graves que afectan negativamente la califi cación del rubro conducta, señalados precedentemente, y que no permiten generar convicción en el Pleno para declarar fundado el recurso extraordinario incoado; En consecuencia, estando al acuerdo N° 1932-2013 adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el voto singular concordante del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en sesión de 3 de diciembre de 2013, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40° y 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Salas Callo, contra la Resolución N° 455-2013-PCNM de 20 de agosto de 2013, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NÚÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA Los Fundamentos del voto del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, respecto al recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Salas Callo, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, contra la Resolución N° 455-2013-PCNM, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los artículos 41° y 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el recurso extraordinario tiene por fi nalidad que se determine si en el curso del proceso de evaluación integral y ratifi cación se ha producido de algún modo afectación al debido proceso, que haya incidido en la decisión adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. Ahora bien, coincido con el criterio que por unanimidad ha adoptado este Consejo, en el sentido que don Antonio Salas Callo no ha demostrado una conducta adecuada para el ejercicio del cargo que ocupa, y que dicha circunstancia no ha podido ser desvirtuada a través de los argumentos contenidos en su recurso extraordinario. Sin embargo, resulta pertinente mencionar que las inconsistencias que advertí durante el proceso de evaluación integral y ratifi cación, las que a su vez motivaron la redacción y suscripción del voto singular anexo a la Resolución N° 455-2013-CNM, han sido aclaradas oportunamente por el magistrado evaluado. En razón de lo expuesto; mi voto es porque se declare infundado el recurso extraordinario formulado por el doctor Antonio Salas Callo, contra la Resolución N° 455-2013- PCNM, en virtud de la cual no se le ratifi có en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac. S. C. PABLO TALAVERA ELGUERA. 1040421-2 Expiden títulos de jueces y fiscales a favor de magistrados de los Distritos Judiciales de Arequipa, Lima y Tacna RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2014-CNM Lima, 13 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 11469-2013-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2013, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 11469-2013-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2013, remite copia certifi cada de la Resolución Administrativa N° 308-2013-CE-PJ del 28 de noviembre de 2013, que declara fundada la solicitud de permuta presentada por los magistrados recurrentes, disponiéndose en consecuencia el traslado de la doctora Zoraida Julia Salas Flores, Juez Civil Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Décimo Juzgado Civil (Módulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el traslado del doctor José Luis Velarde Acosta, Juez Civil Titular del Décimo Juzgado Civil (Módulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución N° 192-2013-CNM del 31 de mayo de 2013, se nombró a la doctora Zoraida Julia