Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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realidad se trataba del delito de Robo Agravado; debemos de senalar, que la precision MORDAZA acotada, fue materia de analisis y evaluacion, conjuntamente con otros factores e indicadores del factor conducta del magistrado recurrente, donde subsisten otros hechos graves tales como sanciones disciplinarias firmes y cuestionamientos ciudadanos a la conducta y funcion realizada al magistrado evaluado. En lo referente a los cuestionamientos formulados mediante el mecanismo de participacion ciudadana contra el recurrente; asi como, a lo referido a su aspecto patrimonial donde reconoce errores en su declaracion jurada del ano 2011 y, sobre el ambito disciplinario, constituyen argumentos de defensa del recurrente que no aportan elementos relevantes que acrediten la vulneracion del debido MORDAZA, sino, reiterar las discrepancias con la decision de no renovarle la confianza; razon por la cual, no resultan argumentos amparables juridicamente ni desvirtuan el criterio adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado en la resolucion impugnada; Cuarto: Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectacion del debido MORDAZA en su dimension sustancial ni formal, subsistiendo hechos graves que afectan negativamente la calificacion del rubro conducta, senalados precedentemente, y que no permiten generar conviccion en el Pleno para declarar fundado el recurso extraordinario incoado; En consecuencia, estando al acuerdo N° 1932-2013 adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el MORDAZA singular concordante del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en sesion de 3 de diciembre de 2013, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40° y 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 455-2013-PCNM de 20 de agosto de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurimac. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA Los Fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, respecto al recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 455-2013-PCNM, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. Ahora bien, coincido con el criterio que por unanimidad ha adoptado este Consejo, en el sentido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha demostrado una conducta adecuada para el ejercicio del cargo que ocupa, y que dicha circunstancia no ha podido ser desvirtuada a traves de los argumentos contenidos en su recurso extraordinario. Sin embargo, resulta pertinente mencionar que las inconsistencias que adverti durante el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, las que a su vez motivaron la redaccion y suscripcion del MORDAZA singular anexo a la Resolucion N° 455-2013-CNM, han sido aclaradas oportunamente por el magistrado evaluado. En razon de lo expuesto; mi MORDAZA es porque se declare infundado el recurso extraordinario formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 455-2013PCNM, en virtud de la cual no se le ratifico en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurimac. S. C. MORDAZA TALAVERA ELGUERA. 1040421-2

Expiden titulos de jueces y fiscales a favor de magistrados de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2014-CNM MORDAZA, 13 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 11469-2013-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2013, remitido por el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 11469-2013-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2013, remite MORDAZA certificada de la Resolucion Administrativa N° 308-2013-CE-PJ del 28 de noviembre de 2013, que declara fundada la solicitud de permuta presentada por los magistrados recurrentes, disponiendose en consecuencia el traslado de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Civil Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Decimo Juzgado Civil (Modulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Civil Titular del Decimo Juzgado Civil (Modulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolucion N° 192-2013-CNM del 31 de MORDAZA de 2013, se nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA

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