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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514777 desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuarto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: ACEPTAR la declinación a partir de la fecha de la doctora ESTHER SEPERAK VIERA, al cargo de Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho; y, DESIGNAR a la doctora ROSSANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA, como Juez Supernumeraria del referido Juzgado, a partir del 22 de enero del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor GERARDO JOSÉ OSCCO GONZÁLES, como Juez Supernumerario del 7° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho – Sede Comisaría Turno “A” a partir del 22 de enero del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1040886-1 Disponen redistribución de los expedientes de la Sala Penal Permanente a la 2° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 069-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dieciséis de enero del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 828-2013-P- CSJLIMASUR/PJ de fecha 27 de setiembre de 2013, Resolución Administrativa Nº 866-2013-P- CSJLIMASUR/PJ de fecha 02 de octubre de 2013, Oficio N° 003-2014-OSYE-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 09 de enero del 2014 y, Oficio S/N de fecha 10 de enero de 2014. II. FUNDAMENTOS: 1. Por Resolución Administrativa Nº 828-2013-P- CSJLIMASUR/PJ de fecha 27 de setiembre de 2013, se dispuso la distribución de los expedientes de la Sala Penal Permanente a las dos Salas Penales Transitorias. Así mismo, en su artículo tercero dispuso que la Sala Penal Permanente, luego del inicio de las funciones de las Salas Penales Transitorias, en la medida que los expedientes sean devueltos por el Ministerio Público, así como con los que se devuelvan de la Corte Suprema u otro órgano jurisdiccional, que formen parte del proceso de distribución de expedientes y de los criterios establecidos, deberán distribuirse aleatoriamente y progresivamente entre las nuevas Salas Transitorias. 2. Que mediante Resolución Administrativa N° 866- 2013-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, el Fundamento N° 3 de la mencionada Resolución, señala que los expedientes que se encuentren en el Ministerio Público de Lima Sur serán redistribuidos entre las dos Salas Transitorias, conforme a su competencia y los estándares de producción una vez que sean devueltos. Igualmente, en su Artículo Primero dispuso que la Primera Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo sea competente para conocer procesos con Reos Libres y la Segunda Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo sea competente para conocer procesos con Reos en Cárcel. 3. Mediante Informe Nª 003-2013-OSYE-CSJLIMASUR de fecha 09 de enero 2014, emitido por la Jefa de la Ofi cina de Sistemas y Estadísticas, se aprecia que la 1° Sala Transitoria Penal – Reos Libres cuenta con 756 expedientes, mientras que la 2° Sala Transitoria Penal – Reos Cárcel cuenta con 184 expedientes en trámite; y en lo que respecta a la producción de éstos órganos jurisdiccionales se tiene que la 1° Sala Transitoria Penal – Reos Libres ha producido 57 expedientes y la 2° Sala Transitoria Penal – Reos Cárcel ha producido 28 expedientes, ambas durante el período de Octubre a Diciembre de 2013; alcanzando el 57% y 28% de la meta del Año 2013, respectivamente. 4. Con documento s/n de fecha 10 de enero 2014, el doctor Omar Antonio Pimentel Calle, Presidente de la 2° Sala Transitoria Penal para procesos con Reos en Cárcel, pone de conocimiento la producción y desempeño de su Sala, advirtiéndose por esta Presidencia que no cuenta con la cantidad sufi ciente de expedientes lo que trae como consecuencia que: a) no se logre una efectiva descarga procesal y, b) no alcance la producción conforme a los estándares establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. En este orden de ideas, corresponde realizar una adecuada redistribución de expedientes en trámite de la Sala Penal Permanente a las Salas Transitorias Penales, atendiendo a la información estadística reseñada, tamizándola con los principios de proporcionalidad y equidad para maximizar la capacidad operativa de resolución de expedientes y acercarse a las metas de descarga, conforme lo señala el Artículo Cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 154- 2013-CE-PJ; de conformidad con las facultades otorgadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es su Artículo Quinto de la misma Resolución; y de la evaluación realizada por esta Presidencia, no resulta conveniente que por un tema de especialidad (reos en cárcel) se mantenga una asimetría notoria en la asignación de expedientes entre las dos Salas Penales Transitorias de esta Corte Superior de Justicia, justifi cándose de manera excepcional, la redistribución de expedientes con reos libres en trámite, en promedio de 400 expedientes de la Sala Penal Permanente a la 2ª Sala Penal Transitoria, sin que ello importe cambio alguno de las especialidades y competencias prefi jadas administrativamente para las Salas Superiores en mención. 6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el numeral 6.4, literal d) Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2012- CE-PJ, Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal; III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- DISPONER DE MANERA EXCEPCIONAL la distribución de los expedientes de procesos con reos libres de la Sala Penal Permanente a la 2° Sala Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia en el plazo de 48 horas. La relación materia de