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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514778 redistribución se consignan en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente Resolución al Jefe de Administración de esta Corte Superior de Justicia quien contará con el apoyo del Área de Planeamiento, quienes efectuarán el monitoreo de la ejecución de la redistribución de la carga procesal dispuesta en la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1040455-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 455-2013-PCNM Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Antonio Salas Callo, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 590-2005-CNM de 28 de febrero de 2005, don Antonio Salas Callo fue nombrado Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Nazca del Distrito Judicial de Ica, juramentando en el cargo el 11 de marzo de ese mismo año; posteriormente fue trasladado con Resolución N° 190-2007-CE-PJ de 9 de agosto de 2007, como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 30 de mayo de 2013, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 003- 2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra el magistrado Antonio Salas Callo. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 12 de marzo de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 20 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decisión correspondiente; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de la revisión de la documentación obrante en el expediente fi nal del magistrado, durante el periodo materia de evaluación, registra diecisiete medidas disciplinarias conforme al siguiente detalle: a) Amonestación, queja N° 119-2011, por haber incurrido injustifi cadamente en retraso, descuido y negligencia en el cumplimiento de sus deberes de impartir justicia con prontitud y respeto al debido proceso en su vertiente de contravención de normas procesales en la tramitación del proceso penal N° 241-2010; b) Amonestación, PI N° 108-2010, por inobservar inexcusablemente el cumplimiento del deber de impartir justicia con sujeción al debido proceso en su vertiente de contravención a normas procesales, causar perjuicio y retraso en la tramitación del proceso penal N° 255-2006; c) Amonestación, PI N° 81-2010, por incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo con respeto al debido proceso; es decir, falta de acatamiento y cumplimiento de decisiones judiciales del superior jerárquico en el proceso penal N° 320-2005; d) Apercibimiento, V.J 51-2008, por infracción a sus deberes funcionales en la tramitación del expediente N° 467-2007; e) Multa del 1% de su haber básico mensual, PI N° 438-2010, por haber ocasionado la detención arbitraria de un ciudadano, al haber dictado requisitorias con datos erróneos, indicando que el imputado era procesado por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, cuando en realidad se trataba del delito de Robo Agravado, induciendo a error a la Policía Nacional del Perú; f) Multa del 10% de su haber, PI N° 106-2006, por infracción al deber de impartir justicia con sujeción a las garantías del debido proceso; g) Apercibimiento impuesto por la Sala Mixta de Nazca, expediente N° 164-2006, por irregularidades (omisión y descuido) en la tramitación del proceso sobre el delito de coacción; h) Apercibimiento impuesta por la Sala Mixta de Nazca, expediente N° 146-2000, por irregularidades (omisión y descuido) en la tramitación del proceso sobre delito monetario y estafa; i) Apercibimiento, PI N° 0094-2005, por incumplimiento de plazos procesales y resolver con celeridad en el expediente N° 233-2002; j) Amonestación, investigación N° 001-2012, por incurrir injustifi cadamente en omisión y descuido en el trámite del proceso penal N° 420-2004; k) Amonestación, investigación N° 105-2011, por negligencia en el cumplimiento de deberes y retardo, contraviniendo normas procesales en el trámite del proceso penal N° 600-2008; l) Amonestación, investigación N° 141-2011, por negligencia en el cumplimiento del deber de resolver con celeridad, contraviniendo normas procesales en el trámite del proceso penal N° 158-2009; m) Amonestación, investigación N° 158-2011, por omisión, retraso y descuido e inobservar normas procesales, dando lugar a la excarcelación de procesados al haber superado el plazo legal de detención sin dictarse sentencia, contraviniendo normas procesales en el trámite del proceso penal N° 286-2010; n) Amonestación, investigación N° 23-2012, por incurrir en retraso y, descuido injustifi cado en la tramitación del proceso penal N° 69-2009, omitiendo ejercer control permanente a los auxiliares a su cargo; ñ) Amonestación, investigación N° 45-2012, por incurrir en negligencia y retardo en administrar justicia, vulnerando normas procesales en el trámite del proceso penal N° 158-2009; o) Apercibimiento, investigación N° 50-2007, por inconducta funcional, compatible con la infracción al deber a resolver con celeridad y economía; y, p) Apercibimiento, V.J. N° 50-2006; De otro lado, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Apurímac ha informado que el magistrado registra seis quejas o investigaciones en trámite: i) Queja N° 15-2010 por inconducta funcional; ii) Queja N° 169-