Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

514778
redistribucion se consignan en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DESIGNAR como responsable de la ejecucion de la presente Resolucion al Jefe de Administracion de esta Corte Superior de Justicia quien contara con el apoyo del Area de Planeamiento, quienes efectuaran el monitoreo de la ejecucion de la redistribucion de la carga procesal dispuesta en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Comision Nacional de Descarga, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de esta Corte y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA SAHUANAY CALSIN Presidente 1040455-1

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decision correspondiente; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de la revision de la documentacion obrante en el expediente final del magistrado, durante el periodo materia de evaluacion, registra diecisiete medidas disciplinarias conforme al siguiente detalle: a) Amonestacion, queja N° 119-2011, por haber incurrido injustificadamente en retraso, descuido y negligencia en el cumplimiento de sus deberes de impartir justicia con prontitud y respeto al debido MORDAZA en su vertiente de contravencion de normas procesales en la tramitacion del MORDAZA penal N° 241-2010; b) Amonestacion, PI N° 108-2010, por inobservar inexcusablemente el cumplimiento del deber de impartir justicia con sujecion al debido MORDAZA en su vertiente de contravencion a normas procesales, causar perjuicio y retraso en la tramitacion del MORDAZA penal N° 255-2006; c) Amonestacion, PI N° 81-2010, por incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo con respeto al debido proceso; es decir, falta de acatamiento y cumplimiento de decisiones judiciales del superior jerarquico en el MORDAZA penal N° 320-2005; d) Apercibimiento, V.J 51-2008, por infraccion a sus deberes funcionales en la tramitacion del expediente N° 467-2007; e) Multa del 1% de su haber basico mensual, PI N° 438-2010, por haber ocasionado la detencion arbitraria de un ciudadano, al haber dictado requisitorias con datos erroneos, indicando que el imputado era procesado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, cuando en realidad se trataba del delito de Robo Agravado, induciendo a error a la Policia Nacional del Peru; f) Multa del 10% de su haber, PI N° 106-2006, por infraccion al deber de impartir justicia con sujecion a las garantias del debido proceso; g) Apercibimiento impuesto por la Sala Mixta de Nazca, expediente N° 164-2006, por irregularidades (omision y descuido) en la tramitacion del MORDAZA sobre el delito de coaccion; h) Apercibimiento impuesta por la Sala Mixta de Nazca, expediente N° 146-2000, por irregularidades (omision y descuido) en la tramitacion del MORDAZA sobre delito monetario y estafa; i) Apercibimiento, PI N° 0094-2005, por incumplimiento de plazos procesales y resolver con celeridad en el expediente N° 233-2002; j) Amonestacion, investigacion N° 001-2012, por incurrir injustificadamente en omision y descuido en el tramite del MORDAZA penal N° 420-2004; k) Amonestacion, investigacion N° 105-2011, por negligencia en el cumplimiento de deberes y retardo, contraviniendo normas procesales en el tramite del MORDAZA penal N° 600-2008; l) Amonestacion, investigacion N° 141-2011, por negligencia en el cumplimiento del deber de resolver con celeridad, contraviniendo normas procesales en el tramite del MORDAZA penal N° 158-2009; m) Amonestacion, investigacion N° 158-2011, por omision, retraso y descuido e inobservar normas procesales, dando lugar a la excarcelacion de procesados al haber superado el plazo legal de detencion sin dictarse sentencia, contraviniendo normas procesales en el tramite del MORDAZA penal N° 286-2010; n) Amonestacion, investigacion N° 23-2012, por incurrir en retraso y, descuido injustificado en la tramitacion del MORDAZA penal N° 69-2009, omitiendo ejercer control permanente a los auxiliares a su cargo; n) Amonestacion, investigacion N° 45-2012, por incurrir en negligencia y retardo en administrar justicia, vulnerando normas procesales en el tramite del MORDAZA penal N° 158-2009; o) Apercibimiento, investigacion N° 50-2007, por inconducta funcional, compatible con la infraccion al deber a resolver con celeridad y economia; y, p) Apercibimiento, V.J. N° 50-2006; De otro lado, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA ha informado que el magistrado registra seis quejas o investigaciones en tramite: i) Queja N° 15-2010 por inconducta funcional; ii) Queja N° 169-

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 455-2013-PCNM MORDAZA, 20 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 590-2005-CNM de 28 de febrero de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Nazca del Distrito Judicial de Ica, juramentando en el cargo el 11 de marzo de ese mismo ano; posteriormente fue trasladado con Resolucion N° 190-2007-CE-PJ de 9 de agosto de 2007, como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 30 de MORDAZA de 2013, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 0032013-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA Callo. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 12 de marzo de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 20 de agosto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.