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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514770 De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en la Directiva N° 007-MINSA/OGPP- V.02, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, y en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, el mismo que consta de quinientos setenta y tres (573) cargos clasifi cados, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa y la Resolución Ministerial que lo aprueba serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob,pe). Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 392-2013/MINSA y los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1040907-10 Designan Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2014/MINSA Lima, 21 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2013/ MINSA del 22 de abril de 2013, se designó al Químico Farmacéutico Pedro Luis Yarasca Purilla, en el cargo de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, el precitado profesional ha formulado renuncia a la referida designación; Que, en ese sentido resulta pertinente aceptar la renuncia del citado profesional y adoptar las acciones de personal necesarias, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Químico Farmacéutico Pedro Luis Yarasca Purilla, al cargo de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Químico Farmacéutico César Martín Amaro Suárez en el cargo de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1040907-11 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN