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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 (22/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514779 2013 por inconducta funcional; iii) Investigación N° 49- 2010; iv) Investigación N° 27-2012; v) investigación N° 15- 2012 por omisión y descuido en la tramitación del proceso penal N° 156-2010 y, vi) Queja N° 38-2013 por inconducta funcional y la Ofi cina de Control de la Magistratura informa que se ha abierto investigación en los siguientes casos: i) N° 00407-2012/QD y iii) N°00413-20120/VO. Asimismo, la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público ha informado que el magistrado registra dos denuncias en trámite, en investigación preliminar, por los siguientes cargos: i) abuso de autoridad, caso N° 1411010000-2012- 59-0-IP y, ii) abuso de autoridad, omisión, retardo, tráfi co de infl uencias y prevaricato (caso N° 1411010000-2012- 61-0-IP); En el sub rubro participación ciudadana el magistrado registra cuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada, como son: i) Expediente N° 3501-2013-D, denuncia por inconducta funcional formulada por don Teodocio Hauytara Huamán, alegando una presunta parcialización a favor de los procesados en el expediente N° 241- 2010, por el delito de Estafa – Estelionato, Falsedad Ideológica, Fraude Procesal y otros. Asimismo, cuestiona la medida de embargo dictada por el magistrado en el referido proceso, que fue corregida por el Superior Jerárquico; sin embargo, el magistrado incurrió en retardo en el cumplimiento de la disposición superior, afectando gravemente la tramitación del proceso, agregando que por tales hechos fue sancionado con un apercibimiento, que considera benévolo. En sus descargos el magistrado alega que el quejoso anteriormente interpuso una queja ante la ODECMA de Apurímac, que fue parcialmente archivada; sin embargo, fue apelada y se encuentra en trámite, investigación N° 25-2013, negando haber cometido inconducta funcional; ii) Expediente N° 3173-2013-D, denuncia por inconducta funcional formulada por los pobladores de la Provincia de Andahuaylas y Chincheros quienes mediante un memorial solicitan la destitución de magistrados de la referida provincia; entre los que, se encuentra el magistrado Juez de Andahuaylas, cuestionando la conducta funcional de los mismos. En su descargo el magistrado sostiene que el cuestionamiento es genérico, con frases falaces y temerarias que rechaza; asimismo, cuestiona a los fi rmantes de la denuncia debido a que algunos son litigantes, agregando que el cuestionamiento estaría relacionado con la visita judicial ordinaria realizada por el señor Benedicto Chiclla Arredondo, representante de la Sociedad Civil a la ciudad de Andahuaylas en el mes de abril de 2012, quien se excedió en sus funciones, hecho que los magistrados pusieron en conocimiento al Jefe de la OCMA. iii) Documento presentado por don Fortunato Rivas Viguria, quien solicita la no ratifi cación del magistrado Antonio Salas Callo al ser el más cuestionado de Andahuaylas, por perjudicar irregularmente a numerosos litigantes y terceros al expedir resoluciones que no se ajustan a derecho y son arbitrarias, registrando numerosas denuncias ante la ODECMA, citando alguna de ellas. En sus descargos el magistrado señala que el quejoso es hermano del señor Milciades Rivas Viguria, que es parte agraviada en el proceso penal N° 138-2012 por el delito de usurpación tramitado en su despacho y que los cuestionamientos a su persona se basan en argumentos falaces, siendo que las quejas citadas no han merecido amparo ni sanción disciplinaria, habiendo actuado siempre con arreglo a la Constitución y las leyes; iv) Documento presentado por don Milciades Rivas Viguria quien cuestiona al magistrado por la tramitación irregular del expediente N° 138-2012 sobre el delito de usurpación, habiendo formulado una denuncia penal ante la Ofi cina de Control Interno de Apurímac por la comisión del Delito de Prevaricato y Abuso de Autoridad. En sus descargos el magistrado rechaza los cuestionamientos formulados contra su persona, indicando que los mismos se deben al proceso penal en que el quejoso es parte agraviada, negando haber cometido irregularidades en el referido proceso penal y que su actuación se arregla a ley y derecho. Asimismo, indica que habiendo sido recusado por el quejoso, se inhibió; sin embargo, el Superior Jerárquico dispuso que siga conociendo el proceso, lo que ha generado mayores cuestionamientos del quejoso; De otro lado, el magistrado ha recibido ocho documentos de apoyo a su conducta y labor realizada y registra once méritos o reconocimientos. En asistencia y puntualidad registra dos tardanzas en el año 2006; sin embargo, no tiene ausencias injustifi cadas durante el período de evaluación. Respecto a la información del Colegios y/o Asociaciones de Abogados, se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Ica el año 2005, con resultados desfavorables para el magistrado y, el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Apurímac el año 2012, obtuvo una califi cación de regular, teniendo una negativa apreciación sobre el factor honestidad. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En procesos judiciales, en calidad de demandado registra veinte procesos, de los cuales siete se encuentran en trámite, dos Hábeas Corpus, una Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y cuatro Acciones de Amparo. Registra movimiento migratorio. En cuanto a su Información patrimonial, se aprecian inconsistencias y variaciones signifi cativas en su nivel de acreencias, toda vez que conforme a las declaraciones juradas del magistrado, en el año 2012 ha reducido sustancialmente sus acreencias en relación al año 2011 en aproximadamente S/. 70,000.00 nuevos soles, situación que no se condice con su nivel de ingresos declarados ni con el hecho de contar con cinco dependientes a su cargo, conforme lo señala el propio magistrado. Al ser consultado al respecto en la entrevista personal, no supo explicar o esclarecer la disminución de sus acreencias acotada, evidenciando falta de consistencia y coherencia entre sus acreencias e ingresos durante los años 2011 y 2012 citados, que se encuentran comprendidos en el período de evaluación; De la evaluación conjunta de todos los indicadores que comprenden el rubro conducta, se aprecia objetivamente que el magistrado registra un signifi cativo número de sanciones disciplinarias, al haber incurrido reiteradamente en inconductas funcionales por el incumplimiento de deberes funcionales, infracción de las garantías constitucionales del debido proceso, vulneración de normas procesales, retardo en la tramitación de procesos perjudicando el adecuado y oportuno juzgamiento de los justiciables, con el agravante de haber ocasionado la detención arbitraria de un ciudadano, al haber consignado datos erróneos en requisitorias, al señalar como delito de Tráfi co Ilícito de Drogas cuando en realidad se trataba del delito de Robo Agravado, lo que indujo a error a la Policía Nacional, constituyendo un hecho grave que lo desmerece en el rubro conducta. Durante la entrevista personal, el magistrado sostuvo que su alto récord disciplinario se debe en parte a la especialidad en la que ejerce funciones, que es en el ámbito penal y a la idiosincrasia de la población de la ciudad de Andahuaylas, respuestas que carecen de un soporte fáctico que las sustente y que no han satisfecho las observaciones del Pleno del CNM al respecto. De otro lado, el magistrado tiene resultados desfavorables en los referéndums de los Colegios de abogados de Ica y Andahuaylas realizados en los años 2005 y 2012, respectivamente. Asimismo, ha sido cuestionado por la ciudadanía, lo que evidencia el descontento social sobre su desempeño funcional. Finalmente, en el plano patrimonial, registra inconsistencias entre sus acreencias e ingresos, que no han sido esclarecidos por el magistrado. En mérito a las consideraciones expuestas precedentemente, se puede concluir que el magistrado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo que ocupa; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron dieciséis resoluciones en calidad de decisiones, siendo la califi cación promedio de 1.31 por cada resolución, obteniendo un total de 20.96 sobre 30 puntos. En relación al sub rubro gestión de los procesos se evaluaron doce expedientes habiendo obtenido una califi cación promedio de 1.57 por cada uno, haciendo un total de 18.93 sobre 20 puntos. En celeridad y rendimiento, la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Ica respecto al presente rubro, no ha sido remitida en los formatos correspondientes; por lo que, no fue posible aplicar la califi cación en el referido sub rubro. En organización del trabajo, fueron califi cados los informes correspondientes a los años 2011 y 2012, obteniendo un puntaje de 2.5 de un total de 10 puntos, habiendo sido