Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

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De otro lado, el magistrado ha recibido ocho documentos de apoyo a su conducta y labor realizada y registra once meritos o reconocimientos. En asistencia y puntualidad registra dos tardanzas en el ano 2006; sin embargo, no tiene ausencias injustificadas durante el periodo de evaluacion. Respecto a la informacion del Colegios y/o Asociaciones de Abogados, se recibio informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de Ica el ano 2005, con resultados desfavorables para el magistrado y, el referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA el ano 2012, obtuvo una calificacion de regular, teniendo una negativa apreciacion sobre el factor honestidad. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En procesos judiciales, en calidad de demandado registra veinte procesos, de los cuales siete se encuentran en tramite, dos Habeas MORDAZA, una Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y cuatro Acciones de Amparo. Registra movimiento migratorio. En cuanto a su Informacion patrimonial, se aprecian inconsistencias y variaciones significativas en su nivel de acreencias, toda vez que conforme a las declaraciones juradas del magistrado, en el ano 2012 ha reducido sustancialmente sus acreencias en relacion al ano 2011 en aproximadamente S/. 70,000.00 nuevos soles, situacion que no se condice con su nivel de ingresos declarados ni con el hecho de contar con cinco dependientes a su cargo, conforme lo senala el propio magistrado. Al ser consultado al respecto en la entrevista personal, no supo explicar o esclarecer la disminucion de sus acreencias acotada, evidenciando falta de consistencia y coherencia entre sus acreencias e ingresos durante los anos 2011 y 2012 citados, que se encuentran comprendidos en el periodo de evaluacion; De la evaluacion conjunta de todos los indicadores que comprenden el rubro conducta, se aprecia objetivamente que el magistrado registra un significativo numero de sanciones disciplinarias, al haber incurrido reiteradamente en inconductas funcionales por el incumplimiento de deberes funcionales, infraccion de las garantias constitucionales del debido MORDAZA, vulneracion de normas procesales, retardo en la tramitacion de procesos perjudicando el adecuado y oportuno juzgamiento de los justiciables, con el agravante de haber ocasionado la detencion arbitraria de un ciudadano, al haber consignado datos erroneos en requisitorias, al senalar como delito de Trafico Ilicito de Drogas cuando en realidad se trataba del delito de Robo Agravado, lo que indujo a error a la Policia Nacional, constituyendo un hecho grave que lo desmerece en el rubro conducta. Durante la entrevista personal, el magistrado sostuvo que su alto record disciplinario se debe en parte a la especialidad en la que ejerce funciones, que es en el ambito penal y a la idiosincrasia de la poblacion de la MORDAZA de Andahuaylas, respuestas que carecen de un soporte factico que las sustente y que no han satisfecho las observaciones del Pleno del CNM al respecto. De otro lado, el magistrado tiene resultados desfavorables en los referendums de los Colegios de abogados de Ica y Andahuaylas realizados en los anos 2005 y 2012, respectivamente. Asimismo, ha sido cuestionado por la ciudadania, lo que evidencia el descontento social sobre su desempeno funcional. Finalmente, en el plano patrimonial, registra inconsistencias entre sus acreencias e ingresos, que no han sido esclarecidos por el magistrado. En merito a las consideraciones expuestas precedentemente, se puede concluir que el magistrado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo que ocupa; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron dieciseis resoluciones en calidad de decisiones, siendo la calificacion promedio de 1.31 por cada resolucion, obteniendo un total de 20.96 sobre 30 puntos. En relacion al sub rubro gestion de los procesos se evaluaron doce expedientes habiendo obtenido una calificacion promedio de 1.57 por cada uno, haciendo un total de 18.93 sobre 20 puntos. En celeridad y rendimiento, la informacion proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Ica respecto al presente rubro, no ha sido remitida en los formatos correspondientes; por lo que, no fue posible aplicar la calificacion en el referido sub rubro. En organizacion del trabajo, fueron calificados los informes correspondientes a los anos 2011 y 2012, obteniendo un puntaje de 2.5 de un total de 10 puntos, habiendo sido

2013 por inconducta funcional; iii) Investigacion N° 492010; iv) Investigacion N° 27-2012; v) investigacion N° 152012 por omision y descuido en la tramitacion del MORDAZA penal N° 156-2010 y, vi) Queja N° 38-2013 por inconducta funcional y la Oficina de Control de la Magistratura informa que se ha abierto investigacion en los siguientes casos: i) N° 00407-2012/QD y iii) N°00413-20120/VO. Asimismo, la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico ha informado que el magistrado registra dos denuncias en tramite, en investigacion preliminar, por los siguientes cargos: i) abuso de autoridad, caso N° 1411010000-201259-0-IP y, ii) abuso de autoridad, omision, retardo, trafico de influencias y prevaricato (caso N° 1411010000-201261-0-IP); En el sub rubro participacion ciudadana el magistrado registra cuatro cuestionamientos a su conducta y labor realizada, como son: i) Expediente N° 3501-2013-D, denuncia por inconducta funcional formulada por don MORDAZA Hauytara MORDAZA, alegando una presunta parcializacion a favor de los procesados en el expediente N° 2412010, por el delito de Estafa ­ Estelionato, Falsedad Ideologica, Fraude Procesal y otros. Asimismo, cuestiona la medida de embargo dictada por el magistrado en el referido MORDAZA, que fue corregida por el Superior Jerarquico; sin embargo, el magistrado incurrio en retardo en el cumplimiento de la disposicion superior, afectando gravemente la tramitacion del MORDAZA, agregando que por tales hechos fue sancionado con un apercibimiento, que considera benevolo. En sus descargos el magistrado alega que el quejoso anteriormente interpuso una queja ante la ODECMA de MORDAZA, que fue parcialmente archivada; sin embargo, fue apelada y se encuentra en tramite, investigacion N° 25-2013, negando haber cometido inconducta funcional; ii) Expediente N° 3173-2013-D, denuncia por inconducta funcional formulada por los pobladores de la Provincia de Andahuaylas y Chincheros quienes mediante un memorial solicitan la destitucion de magistrados de la referida provincia; entre los que, se encuentra el magistrado Juez de Andahuaylas, cuestionando la conducta funcional de los mismos. En su descargo el magistrado sostiene que el cuestionamiento es generico, con frases falaces y temerarias que rechaza; asimismo, cuestiona a los firmantes de la denuncia debido a que algunos son litigantes, agregando que el cuestionamiento estaria relacionado con la visita judicial ordinaria realizada por el senor MORDAZA Chiclla Arredondo, representante de la Sociedad Civil a la MORDAZA de Andahuaylas en el mes de MORDAZA de 2012, quien se excedio en sus funciones, hecho que los magistrados pusieron en conocimiento al Jefe de la OCMA. iii) Documento presentado por don MORDAZA MORDAZA Viguria, quien solicita la no ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ser el mas cuestionado de Andahuaylas, por perjudicar irregularmente a numerosos litigantes y terceros al expedir resoluciones que no se ajustan a derecho y son arbitrarias, registrando numerosas denuncias ante la ODECMA, citando alguna de ellas. En sus descargos el magistrado senala que el quejoso es hermano del senor MORDAZA MORDAZA Viguria, que es parte agraviada en el MORDAZA penal N° 138-2012 por el delito de usurpacion tramitado en su despacho y que los cuestionamientos a su persona se basan en argumentos falaces, siendo que las quejas citadas no han merecido MORDAZA ni sancion disciplinaria, habiendo actuado siempre con arreglo a la Constitucion y las leyes; iv) Documento presentado por don MORDAZA MORDAZA Viguria quien cuestiona al magistrado por la tramitacion irregular del expediente N° 138-2012 sobre el delito de usurpacion, habiendo formulado una denuncia penal ante la Oficina de Control Interno de MORDAZA por la comision del Delito de Prevaricato y Abuso de Autoridad. En sus descargos el magistrado rechaza los cuestionamientos formulados contra su persona, indicando que los mismos se deben al MORDAZA penal en que el quejoso es parte agraviada, negando haber cometido irregularidades en el referido MORDAZA penal y que su actuacion se arregla a ley y derecho. Asimismo, indica que habiendo sido recusado por el quejoso, se inhibio; sin embargo, el Superior Jerarquico dispuso que siga conociendo el MORDAZA, lo que ha generado mayores cuestionamientos del quejoso;

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