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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 (22/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514775 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando sus objetivos mediante acciones como el uso de modernos recursos tecnológicos; Que, el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos establece en su artículo 75º la inexactitud registral y su rectifi cación, el cual se defi ne como el desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, pudiendo darse esta situación ante la existencia de errores materiales o de concepto ocurridos al momento de que el Registrador Público extienda el asiento de inscripción, a razón de una omisión o defi ciencia al efectuar el extracto del título archivado; Que, la SUNARP en el marco de sus funciones, viene adoptando un conjunto de medidas con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, y de esa manera facilitar y propiciar el acceso al registro. Que, en atención a lo señalado se ha visto por conveniente implementar un nuevo servicio que permita al usuario presentar electrónicamente las solicitudes de rectifi cación de errores materiales cometidos por el registro, brindándole con ello un mecanismo alterno a la presentación física de dichos documentos, al posibilitarle la presentación en línea de sus solicitudes de rectifi cación. Que, el error material susceptible de ser rectifi cado a través de este nuevo servicio podría presentarse en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el título archivado respectivo; (ii) si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; (iii) si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; ó (iv) si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Que, dicha presentación electrónica se efectuará a través del ingreso de datos en el formulario electrónico habilitado en la página web de la SUNARP, desde cualquier lugar del país, durante los 365 días del año, las 24 horas del día, de modo tal que una vez que el usuario ingrese la información requerida (el asiento registral que se pretende rectifi car, la partida registral, el detalle del motivo de la rectifi cación, el número del título archivado, el registro jurídico, datos personales, correo electrónico, entre otrosdatos) se generará un número de atención, derivándose éste automáticamente a la Ofi cina Registral correspondiente para su ingreso por el Diario, dando lugar con ello al asiento de presentación respectivo y la protección que otorga el principio de prioridad registral. Que, el ingreso al Diario se realizará por estricto orden de presentación y se efectuará durante el horario de atención (En caso de presentar la solicitud fuera del horario, el asiento de presentación se generará el primer día hábil siguiente, asignándose al Registrador Público competente. Que, ingresada la solicitud de rectifi cación por error material al Diario, el número de título de la solicitud será comunicado al usuario a la dirección de correo electrónico que consigno en el formulario electrónico. El resultado de la califi cación será también comunicado al usuario a la dirección de correo electrónico que consignó en el formulario electrónico o podrá ser visualizado a través del seguimiento de estado de títulos de la página web de la SUNARP: https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/ webapp/extranet/ acceso/frm_titulos2.htm Que, para efectos de realizar la presentación electrónica de rectifi cación de ofi cio por error material no se requerirá el pago de tasa registral alguna, constituyendo en esa medida un servicio gratuito y de fácil acceso al usuario registral. Que, mediante Memorándum N° 078-2014-SUNARP/ OGTI del 16.1.2014, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la SUNARP ha dado su conformidad con relación a la viabilidad e implementación de este nuevo servicio de presentación electrónica. Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el inciso w) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el servicio denominado: “Presentación electrónica de rectifi cación de ofi cio por error material”, el mismo que entrará en funcionamiento para los usuarios a nivel nacional a partir del veinte y dos (22) de enero del presente, debiendo a tal efecto ingresar al URL https://formelec.sunarp.gob.pe/SolicitudRectifi cacion Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1040989-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal el Paro Nacional convocado por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 0013-2014-P-PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 019-2014-CEN-FNTPJ, remitido por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a través del cual ponen en conocimiento la decisión de la Asamblea Extraordinaria de llevar a cabo un Paro Nacional para los días 22 y 23 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Decreto Supremo No. 006- 96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo No. 010- 2003-TR, del 05 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses