Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

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Que, para efectos de realizar la MORDAZA electronica de rectificacion de oficio por error material no se requerira el pago de tasa registral alguna, constituyendo en esa medida un servicio gratuito y de facil acceso al usuario registral. Que, mediante Memorandum N° 078-2014-SUNARP/ OGTI del 16.1.2014, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la SUNARP ha dado su conformidad con relacion a la viabilidad e implementacion de este MORDAZA servicio de MORDAZA electronica. Estando a las consideraciones que anteceden, y en merito de lo establecido por el inciso w) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 0122013-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el servicio denominado: "Presentacion electronica de rectificacion de oficio por error material", el mismo que entrara en funcionamiento para los usuarios a nivel nacional a partir del veinte y dos (22) de enero del presente, debiendo a tal efecto ingresar al URL https://formelec.sunarp.gob.pe/SolicitudRectificacion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1040989-1

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un Organismo Publico Tecnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creacion, los Registros Publicos cumplen un rol importante en la organizacion y desarrollo economico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad juridica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, alcanzando sus objetivos mediante acciones como el uso de modernos recursos tecnologicos; Que, el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos establece en su articulo 75º la inexactitud registral y su rectificacion, el cual se define como el desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, pudiendo darse esta situacion ante la existencia de errores materiales o de concepto ocurridos al momento de que el Registrador Publico extienda el asiento de inscripcion, a razon de una omision o deficiencia al efectuar el extracto del titulo archivado; Que, la SUNARP en el MORDAZA de sus funciones, viene adoptando un conjunto de medidas con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestacion de sus servicios a la ciudadania, y de esa manera facilitar y propiciar el acceso al registro. Que, en atencion a lo senalado se ha visto por conveniente implementar un MORDAZA servicio que permita al usuario presentar electronicamente las solicitudes de rectificacion de errores materiales cometidos por el registro, brindandole con ello un mecanismo alterno a la MORDAZA fisica de dichos documentos, al posibilitarle la MORDAZA en linea de sus solicitudes de rectificacion. Que, el error material susceptible de ser rectificado a traves de este MORDAZA servicio podria presentarse en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) si se han escrito una o mas palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo; (ii) si se ha omitido la expresion de algun MORDAZA o circunstancia que debe constar en el asiento; (iii) si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; o (iv) si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Que, dicha MORDAZA electronica se efectuara a traves del ingreso de datos en el formulario electronico habilitado en la pagina web de la SUNARP, desde cualquier lugar del MORDAZA, durante los 365 dias del ano, las 24 horas del dia, de modo tal que una vez que el usuario ingrese la informacion requerida (el asiento registral que se pretende rectificar, la partida registral, el detalle del motivo de la rectificacion, el numero del titulo archivado, el registro juridico, datos personales, correo electronico, entre otrosdatos) se generara un numero de atencion, derivandose este automaticamente a la Oficina Registral correspondiente para su ingreso por el Diario, dando lugar con ello al asiento de MORDAZA respectivo y la proteccion que otorga el MORDAZA de prioridad registral. Que, el ingreso al Diario se realizara por estricto orden de MORDAZA y se efectuara durante el horario de atencion (En caso de presentar la solicitud fuera del horario, el asiento de MORDAZA se generara el primer dia habil siguiente, asignandose al Registrador Publico competente. Que, ingresada la solicitud de rectificacion por error material al Diario, el numero de titulo de la solicitud sera comunicado al usuario a la direccion de correo electronico que consigno en el formulario electronico. El resultado de la calificacion sera tambien comunicado al usuario a la direccion de correo electronico que consigno en el formulario electronico o podra ser visualizado a traves del seguimiento de estado de titulos de la pagina web de la SUNARP: https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/ webapp/extranet/ acceso/frm_titulos2.htm

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal el Paro Nacional convocado por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 0013-2014-P-PJ MORDAZA, 21 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 019-2014-CEN-FNTPJ, remitido por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a traves del cual ponen en conocimiento la decision de la Asamblea Extraordinaria de llevar a cabo un Paro Nacional para los dias 22 y 23 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° del Decreto Supremo No. 00696-JUS, establece que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico. Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo No. 0102003-TR, del 05 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses

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