Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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presentados extemporaneamente los informes de los anos 2009 y 2010. Registra 5 publicaciones, habiendo sido calificado con 2.7 sobre un total de 5 puntos. Respecto a su desarrollo profesional, obtuvo 4.75 de un total de 5 puntos, cuenta con el grado de Magister en Ciencias Penales en la Universidad San MORDAZA MORDAZA de Ica, es egresado de la Maestria en Derecho Civil en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y cuenta con estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se sustenta objetivamente con la informacion obrante en el expediente final del magistrado y con los indicadores que han sido objeto de evaluacion, glosados en los considerandos precedentes, como son las medidas disciplinarias impuestas en su contra, que tienen como sustento la incidencia del magistrado en inconductas funcionales en los procesos que ha tenido a su cargo, situacion que ademas se aprecia en los cuestionamientos sobre irregularidades en la tramitacion de procesos a su cargo. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto de evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Asimismo, este Colegiado tiene presente los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM, y al Acuerdo N° 1317-2013 adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de fecha 20 de agosto de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurimac. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA El fundamento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido en el articulo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluacion para disponer su continuidad o no en el cargo; Ahora bien, coincido con el criterio que en mayoria ha establecido este Consejo; en el sentido, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha demostrado una conducta adecuada para el ejercicio del cargo que ocupa. Cabe destacar, que durante la entrevista personal adverti una profunda inconsistencia en el rubro patrimonial; toda vez, que entre el ano 2011 y 2012 este magistrado redujo su nivel de endeudamiento ante el sistema financiero en aproximadamente setenta mil nuevos soles. Este hecho motivo que le planteara una interrogante al magistrado en el sentido que identifique cual fue la fuente de financiamiento para amortizar dicha suma de dinero, precisandosele al magistrado que la citada variacion patrimonial aparecia en sus propias declaraciones juradas y que ello no guardaba congruencia con el monto liquido de ingresos que percibe anualmente. Ante ello, el magistrado unicamente refirio que esos no eran los numeros que el habia invocado y, por el contrario, omitio brindar alguna respuesta adicional que pudiera aclarar las dudas recaidas sobre este aspecto de la evaluacion. En definitiva, el suscrito se adhiere al pronunciamiento adoptado por unanimidad de este Consejo, en el sentido que el magistrado MORDAZA nombrado no ha satisfecho en forma integral la evaluacion de los rubros conducta e idoneidad; sin embargo, considere necesario plasmar en este MORDAZA los hechos que motivaron mi intervencion durante la entrevista personal del evaluado. En razon de lo expuesto; mi MORDAZA es porque no se renueve la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no se le ratifique en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurimac. S.C. MORDAZA TALAVERA ELGUERA. Fundamento del MORDAZA singular concordante de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurimac. Los Magistrados del Poder Judicial, cualquiera sea su rango, especialidad o denominacion ejercen la direccion de los procesos de su competencia y estan obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa, articulo 5° de la Ley Organica del Poder Judicial. La Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento que el magistrado incurrio en los hechos que motivaron la imposicion de las medidas disciplinarias en su contra, establecida como deberes de los jueces: resolver los procesos con celeridad y observar estrictamente el horario de trabajo establecido, articulo 184° incisos 1 y 7; y, que se incurria en responsabilidad disciplinaria por; inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones, articulo 201° incisos 8 de la referida ley. Al magistrado se le ha impuesto diecisiete medidas disciplinarias, de las cuales doce de ellas fueron impuestas por retardo en la tramitacion de procesos, descuido y negligencia en el cumplimiento de sus deberes lo que resulta una manifiesta violacion de su deber legal de actuar con celeridad y observando los plazos legales para emitir resoluciones, con evidente perjuicio para los justiciables, proyectando con ese actuar una percepcion de justicia morosa. Asimismo registra dos multas del 1% y 10% de su haber respectivamente, resaltando la impuesta en el expediente PI N° 438-2010, por haber ocasionado la detencion arbitraria de un ciudadano, al haber dictado requisitorias con datos erroneos lo que denota negligencia

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