Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

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3. Respecto a los cuestionamientos presentados por tres ciudadanos, mediante el mecanismo de participacion ciudadana, dos de ellos fueron litigantes de procesos seguidos ante su despacho, cuyas quejas no merecen mayor valoracion al haber incluido hechos no veraces en sus cuestionamientos. Adicionalmente el recurrente indica que en su carpeta de ratificacion existen documentos de personas honorables de la MORDAZA de Andahuaylas que lo apoyan y solicitan su ratificacion, hecho que debe ser ponderado por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. En relaciona al sub rubro de informacion patrimonial, refiere que no registra desbalance patrimonial ni disminucion de sus obligaciones (deudas) no sustentada en sus ingresos mensuales; sin embargo, reconoce errores en su declaracion jurada del ano 2011, referidas al monto total de una deuda de un credito hipotecario contraido el ano 2010; 5. Sostiene que las sanciones disciplinarias impuestas en su contra tienen como origen las quejas formuladas por litigantes de procesos tramitados en su despacho, que han tenido resoluciones desfavorables y que debido a su elevada carga procesal ha desatendido, siendo cuestionamientos que inciden en aspectos jurisdiccionales. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario citado; asi como, lo expresado en el informe oral correspondiente, se advierte que el recurrente no ha acreditado la vulneracion del debido MORDAZA, sino, evidencia sus discrepancias con relacion a la valoracion del rubro conducta que ha efectuado el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y que finalmente determino la decision unanime de no renovarle la confianza y no ratificarlo en el cargo de Juez. Sin perjuicio de lo indicado, resulta pertinente pronunciarse sobre lo alegado en el recurso extraordinario acotado. En relacion a los fundamentos del recurrente en contra de las medidas de apercibimiento dictadas por la Sala Mixta de Nazca anteriormente citadas, se debe senalar que no se aprecia en autos, que las mismas hayan sido impugnadas judicialmente, mediante la interposicion de una demanda contencioso-administrativa, lo que implica su consentimiento en sede administrativa; por lo tanto, MORDAZA sanciones tienen la calidad de firmes y configuran "cosa decidida" en el ambito administrativo. Siendo ello asi, carece de objeto pronunciarse sobre la validez, legalidad o racionalidad de las mismas, en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura, a traves de un MORDAZA de ratificacion no constituye una instancia revisora de decisiones disciplinarias firmes adoptadas por la OCMA. De otro lado, considerando que se trata de sanciones disciplinarias impuestas al recurrente durante el periodo de evaluacion, necesariamente deben ser incorporadas como un parametro de evaluacion del rubro conducta, conforme lo dispone expresamente el articulo 21 numeral 1 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales, razon por la cual dicho extremo del recurso extraordinario deviene en infundado. Respecto al argumento expresado por el recurrente, que niega haber decretado la detencion arbitraria de un ciudadano; sin embargo, reconoce que erroneamente se consigno en la requisitoria que estaba siendo procesado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, cuando en

inexcusable en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, en los terminos que senalaba el articulo 201° de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el momento de los hechos e imposicion de las medidas. Por lo anteriormente expuesto considero que son elementos de juicio suficientes para estimar que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido a cabalidad con su funcion judicial, descuidando e incurriendo en negligencia inexcusable en el manejo de su despacho y de los expedientes a su cargo durante los anos de servicio, no pudiendo compensar tales inconductas con la buena calificacion que obtuvo en la calidad de sus decisiones y otros factores de idoneidad, pues tan valiosa es la justicia de la decision como su oportunidad. Por lo MORDAZA expuesto, concluyo porque el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se le debe renovar la confianza por cuanto en el rubro conducta ha incurrido en reiterada infraccion de sus deberes de celeridad. Por lo expuesto mi MORDAZA es porque no se le renueve la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Callo; y en consecuencia no se le ratifique en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurimac. S.C. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1040421-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 455-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 681-2013-PCNM MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 4 de noviembre de 2013, interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 455-2013-PCNM de 20 de agosto de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo penal de Andahuaylas, del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, extraordinario contra de 20 de agosto de afectacion al debido argumentos: el recurrente interpone recurso la Resolucion N° 455-2013-PCNM 2013 citada, alegando la presunta MORDAZA, en base a los siguientes

1. El magistrado senala, que en relacion al sub-rubro de medidas disciplinarias, si bien registra dos sanciones de apercibimiento impuestas por la Sala Mixta de Nazca, tal como se indica en la resolucion recurrida, las mismas fueron dictadas sin seguir el debido procedimiento administrativo y vulnerando su derecho de defensa; por lo que, en su opinion deberian haberse excluido del MORDAZA, y al haberse tomado en cuenta, contiene por lo menos un hecho inconsistente y como tal, por este motivo existe un grave defecto en la motivacion de la resolucion impugnada. 2. Tambien refiere, que no genero una detencion arbitraria como se indica en la resolucion recurrida, por cuanto el procesado en mencion tenia mandato de detencion vigente; sin embargo, reconoce que erroneamente consigno en la requisitoria el delito de Trafico Ilicito de Drogas, cuando en realidad estaba siendo procesado por el delito de Robo Agravado, atribuyendole el error al secretario judicial del juzgado a su cargo.

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