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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514800 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1040001-1 Aprueban el Plan de Acción de Lucha Contra la Desertificación y Sequía de la Región Moquegua 2013 - 2025 ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-CR/GRM Fecha: 27 de noviembre del 2013 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 17-2013 de Consejo Regional de Moquegua de fecha veintisiete de Noviembre del 2013, en Dictamen Nº 04-2013-CR/CORNGMACCDC- GRM, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; sobre aprobación del “Plan de Acción de Lucha contra la Desertifi cación y Sequía de la Región Moquegua 2013 – 2025”; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2ºde la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, teniendo como función en materia agraria, establecida en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir y controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26536, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación en los países afectados por sequía grave o desertifi cación, en particular en África (UNCCD), la cual tiene como objetivo luchar contra la desertifi cación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequia grave o desertifi cación, a través de medidas efi caces en todos los niveles, con el apoyo de la cooperación y asociación internacionales; Que, la desertificación es la degradación de la tierra en zonas áridas, semiáridas y sub húmedas secas derivadas, fundamentalmente, de las actividades humanas y las variaciones climáticas. Esta definición fue acordada por las autoridades mundiales en la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992, y recogida en la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (CNULD); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 620-2001-AG, de fecha 23 de Julio del 2001, se ofi cializa el Programa de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertifi cación y la Sequía en el Perú (PAN PERU); Que, con Decreto Supremo Nº 022-2006-AG, se crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía, con el objeto que se encargue de determinar la Política Nacional de Lucha contra la Desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; y articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 276- 2008-GR/MOQ, de fecha 19 de Marzo del 2008, se designa el Grupo Técnico de Lucha Contra la Desertifi cación y Sequía de Moquegua; Que, a través del Informe Nº 252-2013-GRRNGMA- GGR/GR.MOQ, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite el Plan de Acción de Lucha Contra la Desertifi cación y Sequía de la Región Moquegua, elaborado por el Grupo Técnico y con la Asistencia del MINAM. Que, con fecha 17 de Julio del 2013, la Comisión Ambiental Regional Moquegua en Sesión Ordinaria, aprobó el Plan de Acción de Lucha Contra la Desertifi cación y Sequía de la Región Moquegua. Que, mediante Informe Nº 622-2013-GRPPAT/G.R. MOQ la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión respecto del Plan de Acción de Lucha Contra la Desertifi cación y Sequía. Que, con Informe Legal Nº 316-2013-0RAJ/GR MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan de Acción de Lucha Contra la Desertifi cación y Sequía de la Región Moquegua, por ser un instrumento que considera una visión, objetivos estratégicos operacionales resultados y línea de acción orientados especialmente a las necesidades de sensibilizar a la población de la región Moquegua sobre la importancia sobre la lucha contra la desertifi cación y sequia generando espacios y canales innovadores para dicho fi n este resulta un asunto de carácter general que involucra a toda la región. Que, mediante Informe Nº 569-2013-GGR/GR. MOQ la Gerencia General Regional, remite el Plan de Acción de Lucha contra la Desertifi cación y Sequía de la Región Moquegua. Por lo que, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; EL Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión Ordinaria ha debatido y aprobado por unanimidad emitir la presente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y SEQUIA DE LA REGION MOQUEGUA 2013-2025 Artículo Primero.- APRUEBESE el Plan de Acción de Lucha Contra la Desertifi cación y Sequía de la Región Moquegua 2013 - 2025, el cual consta de noventa y cinco (95) folios útiles, y que se anexa a la presente como parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONGASE que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional Moquegua - CAR Moquegua, adopten las medidas necesarias para la implementación, ejecución y difusión del Plan de Acción de Lucha Contra la Desertifi cación y Sequía de la Región Moquegua en todo el ámbito regional. Artículo Tercero.- REMITASE copia de la presente Ordenanza Regional a Presidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás instancias pertinentes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua