TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514799 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de necesidad e interés regional la priorización de la demarcación territorial y culminación del proceso de saneamiento de límites territoriales del departamento de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-CR/GRM Fecha: 27 de noviembre del 2013 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 17-2013 de Consejo Regional de Moquegua de fecha veintisiete de noviembre del 2013, en Dictamen Nº 025-2013-CR/CO-PPOT-GRM, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre declarar de Necesidad e Interés Regional, la priorización de la demarcación territorial y culminación del proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de las provincias Ilo, General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señalan que los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia así como promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales locales de desarrollo respectivamente; Que, el Art. 10º numeral 1 literal k), y Art. 53º literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales: Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, se establece las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de Límites y Organización racional del territorio de la República; Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley 27795, Ley de Demarcación Territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcación Territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; señala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Organizar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción conforme a la ley de la materia”; Que, la Demarcación y Organización Territorial es de suma importancia para la Región Moquegua, dado que la mayor parte de su territorio, por no decir en su totalidad, no se encuentra defi nido, por estas razones se tienen controversias y confl ictos territoriales en todo el territorio moqueguano, siendo que no es solo el Gobierno Regional el llamado a implementar la demarcación territorial, ya que no podemos actuar de manera unilateral. Para lograr un desarrollo concertado, nada se puede hacer sin la participación activa en el proceso de las municipalidades provinciales y distritales, actores que tienen un papel importante en la defi nición de sus límites de manera concertada, que permita defi nir de manera organizada el territorio de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2003- PCM de fecha 25 de noviembre de 2003, se aprueba el Plan Nacional de Demarcación Territorial 2003, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2005-PCM de fecha 10 de mayo de 2005, se aprueba el Plan Nacional de Demarcación Territorial 2005, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2008-PCM de 18 de agosto de 2008 y Resolución Ministerial Nº 280-2008-PCM de fecha 31 de agosto de 2008, se aprueba el Plan Nacional de Demarcación Territorial 2008, instrumentos técnicos y metodológicos en el marco de lo dispuesto por el literal l), de Art. 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, considerando a las provincias Ilo, General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2005-PCM/ DNTDT de fecha 18 de enero 2005, se aprueba el Estudio de Diagnóstico y Zonifi cación base del proceso de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia Ilo, Resolución Jefatural Nº 008-2011-PCM/DNTDT de 27 de diciembre 2011 y Resolución Jefatural Nº 006-2012-PCM/DNTDT de 21 de mayo 2012, se aprueba y ratifi ca el Estudio de Diagnóstico y Zonifi cación es base del proceso de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia Mariscal Nieto. Que, para efectos de la gestión de esta administración regional resulta necesario e imprescindible concluir con el proceso de saneamiento de límites de las provincias que integran el departamento Moquegua, por lo que se considera conveniente declarar de necesidad e interés regional la demarcación territorial en el contexto de la organización territorial de las citadas jurisdicciones; Por lo que, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión Extraordinaria ha debatido y aprobado por unanimidad emitir la presente Ordenanza Regional: Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL Y CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad e Interés Regional, la priorización de la demarcación territorial y culminación del proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de las Provincias Ilo, General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias para la culminación del proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de las provincias que conforman el departamento Moquegua. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza a las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Moquegua, así como a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Congreso de la República, para su conocimiento y acciones que correspondan. Artículo Cuarto.- EXHORTAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Moquegua, a participar activamente en el proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de los distritos y provincias que conforman el departamento de Moquegua. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete del mes de noviembre del dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua