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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514803 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa al primer día del mes de octubre del año dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1039949-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1499-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 16 de diciembre de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 25055 de fecha 12 de junio de 2013 seguido por INMOBILIARIA ELENA S. A. C. debidamente representado por don LUIS HIRAOKA TORRES, por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Gran Industria del terreno con un área de 2,719.75 m2 debidamente inscrito en la Partida Nº 07061956, ubicado en la Parcela 3 de la Manzana “D” Parcelación Semi rustica La Molina del Fundo inquisidor y Pulido, Distrio de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el predio a habilitar cuenta con Declaratoria de Fábrica inscrita en la Partida Registral Nº 07061956 y está ubicado en una zona consolidada contando con los servicios Básicos de Agua Potable, Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica Pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble se encuentra califi cado con la zonifi cación “I3”- Gran Industria, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo el terreno habilitar con el Área Mínima reglamentaria; así también en cuanto al Sistema Vial del Proyecto está afecto a vía metropolitana Av. La Molina (tramo: Carretera Central-Los Damascos) de 35.00-38.00 ml aprobada con Ordenanza 1353-MML, del 15-03-2010 el presente proyecto tiene una sección vial de 32.08 ml, cumpliendo con la variación del +- 10% del ancho total de la sección vial normativa mínima del 35.00 ml de conformidad con el artículo cuarto de la Ordenanza 341- MML. Asimismo el terreno tiene colindancia con la vía local Calle El Dorado la cual tiene una sección vial existente 9.87 ml y proponiendo un ancho de 13.67 ml. En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el défi cit de aporte para la Zonifi cación Industrial teniendo como Área Bruta 2,719.75 m2 del cual corresponde para el aporte de Parques Zonales un área de 135.99 m2; Renovación Urbana un área de 81.59 m2 y Otros Fines 54.40 m2 los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes, Que, mediante Liquidación Nº 287-2013-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 30 de octubre de 2013, correspondiente al défi cit del Aporte Reglamentario de Servicio Público Complementarios de Otros Fines, para la zonifi cación I3 y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma ascendente a S/.121,952.93 (fs.158-159), y mediante Recibo Nº 0012287625 (fs.179) de fecha 21/11/13, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 173-2013-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 16 de diciembre de 2013, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Ordenanza Nº 341-MML, Nº 836- MML, Nº 1099-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 084-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Isaías Gilberto Pérez Gutiérrez con registro C.A.P. 13110, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con un área 2,719.75 m2 con Zonifi cación Gran Industria “I - 3”, ubicado en en la Parcela 3 de la