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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514802 Artículo Segundo.- Disponer al ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua hacia el 2021. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2009-CR/GRM, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003- 2021. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1040000-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean la Condecoración “Región Ucayali” como máxima distinción honorífica que otorga el Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2013-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demás normas Complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 (en adelante, L.O.G.R.), además de establecer la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determinar sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, estipula en el punto 2 del artículo 10º, inciso f), como competencia compartida la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales. Que, en tal sentido, el inciso a) del artículo 47º de la L.O.G.R., señala dentro de sus funciones específi cas, la de: formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales en materia de educación y cultura, en su respectiva jurisdicción; Que, conforme lo dispone el artículo 91º del D.S. No. 096-2005-RE los Gobiernos Regionales podrán crear su propia Orden, con la fi nalidad de condecorar a las personas que hayan realizado una destacada contribución a la Región. Que, actualmente el Gobierno Regional de Ucayali carece de una norma que reconozca y resalte de manera honorífi ca, y que otorgue la correspondiente distinción por los logros obtenidos y /o acciones realizadas a las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, dentro de su jurisdicción; Que, en tal sentido, el presente Proyecto de Ordenanza que crea la Condecoración “Región Ucayali” y además, establece las categorías de a) Gran Caballero; b) Ciudadano(a) Distinguido(a), c) Visitante Ilustre; d) Hijo(a) Predilecto; e) Honor al Intelecto; defi niéndose los requisitos o condiciones respectivas para cada una de las categorías; correspondiendo su aprobación, disposición y entrega de la condecoración al Presidente Regional. Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una norma que va a dirigida a resaltar y distinguir las acciones y obras que conlleven hechos meritorios tanto de autoridades y de ciudadanos, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional de Ucayali, que a la fecha carece de dicha normatividad. De conformidad con lo dispuesto por el anexo 8) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, Texto reformado y por el Inc a) del Art. 15º, Art. 37º y Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, con el voto unánime de sus Consejeros en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre del 2013, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE la Condecoración “REGIÓN UCAYALI”, como máxima distinción honorífica que el Gobierno Regional de Ucayali otorga a las personalidades e instituciones públicas y privadas que con su trayectoria personal, profesional, empresarial, probada vocación humanista, intelectual o artística, hayan brindado servicios extraordinarios a nuestra región y el País, o por acción u obra que destaquen sus antes conocidas cualidades y que de ellos resulten motivo de reconocimiento por su contribución a los fines, objetivos, desarrollo y progreso de la región Ucayali; Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la aprobación del Reglamento que Crea la Condecoración ”Región Ucayali” el mismo que constan de IV capítulos, 07 artículos y 04 Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.