Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Articulo Segundo.- Disponer al ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, la implementacion, seguimiento, monitoreo y evaluacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado MORDAZA hacia el 2021. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2009-CR/GRM, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 20032021. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. DIANIRA A. MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1040000-1

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Crean la Condecoracion "Region Ucayali" como MORDAZA distincion honorifica que otorga el Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2013-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demas normas Complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 01 de octubre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Consejo

Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; La Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 (en adelante, L.O.G.R.), ademas de establecer la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determinar sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, estipula en el punto 2 del articulo 10º, inciso f), como competencia compartida la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales. Que, en tal sentido, el inciso a) del articulo 47º de la L.O.G.R., senala dentro de sus funciones especificas, la de: formular, aprobar, ejecutar y administrar las politicas regionales en materia de educacion y cultura, en su respectiva jurisdiccion; Que, conforme lo dispone el articulo 91º del D.S. No. 096-2005-RE los Gobiernos Regionales podran crear su propia Orden, con la finalidad de condecorar a las personas que hayan realizado una destacada contribucion a la Region. Que, actualmente el Gobierno Regional de Ucayali carece de una MORDAZA que reconozca y resalte de manera honorifica, y que otorgue la correspondiente distincion por los logros obtenidos y /o acciones realizadas a las personas naturales y/o juridicas, nacionales y/o extranjeras, asi como a las entidades publicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, dentro de su jurisdiccion; Que, en tal sentido, el presente Proyecto de Ordenanza que crea la Condecoracion "Region Ucayali" y ademas, establece las categorias de a) Gran Caballero; b) Ciudadano(a) Distinguido(a), c) Visitante Ilustre; d) Hijo(a) Predilecto; e) Honor al Intelecto; definiendose los requisitos o condiciones respectivas para cada una de las categorias; correspondiendo su aprobacion, disposicion y entrega de la condecoracion al Presidente Regional. Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una MORDAZA que va a dirigida a resaltar y distinguir las acciones y obras que conlleven hechos meritorios tanto de autoridades y de ciudadanos, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional de Ucayali, que a la fecha carece de dicha normatividad. De conformidad con lo dispuesto por el anexo 8) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, Texto reformado y por el Inc a) del Art. 15º, Art. 37º y Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, con el MORDAZA unanime de sus Consejeros en Sesion Extraordinaria de fecha 01 de octubre del 2013, aprobo la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Articulo Primero.- CREASE la Condecoracion "REGION UCAYALI", como MORDAZA distincion honorifica que el Gobierno Regional de Ucayali otorga a las personalidades e instituciones publicas y privadas que con su trayectoria personal, profesional, empresarial, probada vocacion humanista, intelectual o artistica, hayan brindado servicios extraordinarios a nuestra region y el MORDAZA, o por accion u obra que destaquen sus MORDAZA conocidas cualidades y que de ellos resulten motivo de reconocimiento por su contribucion a los fines, objetivos, desarrollo y progreso de la region Ucayali; Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la aprobacion del Reglamento que Crea la Condecoracion "Region Ucayali" el mismo que constan de IV capitulos, 07 articulos y 04 Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion regional y a la Oficina de Sistemas su difusion a traves del MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta".

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