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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 (22/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514794 nacionales, internacionales, diplomados, seminarios, talleres, cursos, entre otros, vinculados al delito de lavado de activos y pérdida de dominio. Artículo 15º. - De las Fiscalías Superiores Nacionales Está integrada por Fiscales Superiores Nacionales y Fiscales Adjuntos Superiores, que ejercen sus funciones conforme a ley. Artículo 16º. - De las Fiscalías Provinciales Corporativas Está integrada por Fiscales Provinciales Coordinadores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, que ejercen sus funciones de acuerdo a ley. Artículo 17º. - Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo dependen del Fiscal Superior Nacional Coordinador, y son los siguientes: a) Unidad de Peritos; y, b) Área de Notifi caciones. Artículo 18º. - Unidad de Peritos La Unidad de Peritos, está conformada por profesionales expertos en investigación criminal, contable, tributaria, fi nanciera y bursátiles, con especialidades en materia tributaria, contrataciones del Estado, comercio exterior, economía, ingeniería civil, ingeniería de sistemas, auditores en economía y demás del ámbito económico. Emitirán los Dictámenes Periciales requeridos por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y actúan con independencia en el ámbito de sus funciones. Artículo 19º. - Área de Notifi caciones El Área de Notifi caciones, está integrada por un grupo de auxiliares encargados de la distribución de notifi caciones en las investigaciones y documentos administrativos que demanden las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. La cantidad de auxiliares integrantes del Área de Notifi caciones, se determinará conforme a la carga de trabajo y a las necesidades de oferta del servicio en cada sede fi scal. Son funciones del Área de Notifi caciones: 1. Distribuir las notifi caciones, citaciones y comunicaciones a sus destinatarios dentro de los plazos y con las formalidades legales establecidas. 2. Verifi car que las notifi caciones, citaciones y comunicaciones sean efectivamente recibidas por sus destinatarios. 3. Llevar un control de las notifi caciones ingresadas, distribuidas a los destinatarios y de los cargos devueltos a las Fiscalías Especializadas de Investigación de Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. 4. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes. 5. Y las demás que disponga la Fiscalía Superior Nacional de Coordinación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. - Las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel nacional y las Fiscalías Supraprovinciales, remitirán a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, las investigaciones preliminares de Lavado de Activos de los años 2012 y 2013, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento, y las demás investigaciones que crean necesarias por la especialidad. SEGUNDA. - Las Fiscalías Superiores Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la Fiscalía Superior Penal Nacional, continuarán conociendo los procesos judiciales por delito de Lavado de Activos que se encuentren en Juicio Oral, y las que contando con Acusación, aún no han iniciado la etapa de Juzgamiento. Los casos pendientes de Acusación, serán derivados, para tal fi n, a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada y las Fiscalías Supraprovinciales, continuarán conociendo la carga procesal por este delito que se encuentre en etapa de instrucción, hasta la culminación de la misma. TERCERA. - Dada la entrada en vigencia de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por única vez, las Fiscalías Provinciales Penales, Mixtas y Especializadas de los diferentes Distritos Fiscales de todos el país, que cuenten con investigaciones preliminares que reúnan las condiciones del artículo 5° del presente Reglamento, elevarán un Informe a que se refi ere el artículo 12° del mismo texto normativo. En estos casos, la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora, bajo su seguimiento y control, puede delegar que la Fiscalía de origen continúe conociendo de la investigación, siempre y cuando la misma se encuentre con un avance que a criterio de la Coordinación Nacional se considere signifi cativo, constituyéndose el Sub - Sistema en segunda instancia. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 1041014-2 Precisan artículo de la Res. N° 010- 2014-MP-FN, en extremo que designa a Fiscal Suprema Titular en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 228-2014-MP-FN Lima, 21 de enero de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 438-2013-CNM, de fecha 18 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a la doctora Zoraida Avalos Rivera, como Fiscal Suprema Titular, habiendo juramentado al cargo el día 20 de diciembre del 2013. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 010- 2014-MP-FN, de fecha 03 de enero del 2014, en el extremo que se designa a la doctora ZORAIDA AVALOS RIVERA, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, con efectividad a partir del día 20 de diciembre del 2013. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1041014-3