Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

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zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 32º, define que "La gestion del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, asi como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con las politicas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento juridico vigente"; Que, la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de la Inversion Descentralizada en su articulo 11º inciso d) establece que el Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberan ser concertados con los Alcaldes Provinciales y representantes de la Sociedad Civil Regional en el Consejo de Coordinacion Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobo el Plan Bicentenario Peru al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, ajustaran sus Planes Estrategicos a los objetivos estrategicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021; Que, con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, iniciar el MORDAZA de actualizacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, senalando asimismo que el MORDAZA de actualizacion, se realizara mediante la coordinacion multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, mediante Oficio Nº 063-2013-CEPLAN/ONCP de fecha 23 de setiembre del 2013, el Director Nacional de la Direccion Nacional y Planeamiento Estrategico del CEPLAN, refiere que se ha revisado el Plan de Desarrollo Regional Concertado MORDAZA hacia el 2021, determinando que se encuentra ajustado a los objetivos estrategicos expresados en el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional: Plan Bicentenario: El Peru hacia el 2021, debiendo continuar con el MORDAZA de aprobacion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 565-2013-GRPPAT/GRMOQ la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adjunta el Informe Nº 288-2013-SGPL-GRPPAT/GRMOQ remitiendo el Plan de Desarrollo Regional Concertado MORDAZA hacia el 2021; Que, con Informe Nº 333-2013-DRAJ/GRMOQ del 23 de octubre de 2013, la Direccion Regional de Asesoria Juridica, opina que se continue con el tramite de aprobacion del Consejo Regional; Que, mediante el Oficio Nº 1194-2013-P/GRMOQ, el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, solicita la aprobacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado MORDAZA hacia el 2021; Que, el Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA, con fecha 26 de noviembre del 2013, aprobo por unanimidad concertar y validar el Plan de Desarrollo Regional MORDAZA hacia el 2021, dandose cumplimiento a lo previsto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley 27867 y Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de la Inversion Descentralizada; Por estas consideraciones, estando en Sesion Ordinaria de fecha 03 de diciembre del 2013, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votacion mayoritaria de sus miembros. Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO MORDAZA HACIA EL 2021 Articulo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado MORDAZA hacia el 2021, que consta de nueve (9) capitulos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1039999-1

Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado MORDAZA hacia el 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2013-CR/GRM Fecha: 3 de diciembre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en la doceava Sesion Ordinaria de fecha tres de diciembre del ano dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; mediante Dictamen Nº 024-2013-CR/COPPOT/ GRM, respecto al Plan de Desarrollo Regional Concertado MORDAZA hacia el 2021. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; asi mismo, el inciso 2 del citado articulo senala que son competentes para "Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 21º, literal "p", numeral 1. Establece que es atribucion del Presidente Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; asimismo, en su articulo 32º, senala que la gestion del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, asi como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con politicas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento juridico vigente; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 35º inciso b) senala las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, "formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la sociedad civil de su region", concordante con el articulo 10º y el inciso b) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 13º, indica que el Consejo Regional "Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas", asimismo, en el articulo 15º en su literal b. establece tomo atribucion del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo buscando la articulacion entre

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