Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2014 (22/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 22 de enero de 2014

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sus normas modificatorias, cuando sea necesario el analisis de informacion financiera, contable, tributaria y bursatil. Articulo 12º.- Remision de casos. Los Fiscales Provinciales Penales, Mixtos o Especializados de los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional, que en el MORDAZA de una investigacion por la presunta comision del delito de MORDAZA de Activos, adviertan la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el articulo 5º del presente Reglamento, deberan hacer de conocimiento de dicha circunstancia a la Fiscalia Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, sin perjuicio de proseguir con las diligencias del caso hasta que se determine la competencia. Los Fiscales de las Fiscalias Especializadas en Delitos MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, que en una investigacion de su conocimiento, determinen que no se trata de un caso comprendido en los alcances del articulo 5º del presente Reglamento, elevaran un Informe a la Fiscalia Superior Nacional Coordinadora, sin perjuicio de proseguir con las diligencias del caso hasta que se determine la competencia. ORGANIZACION Y FUNCIONES Articulo 13º.-Organizacion Las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, estan conformadas por una (01) Fiscalia Superior Nacional Coordinadora, dos (02) Fiscalias Superiores, dos (02) Fiscalias Provinciales Corporativas, una Unidad de Peritos y un Area de Notificaciones. Articulo 14º.- De la Fiscalia Superior Nacional Coordinadora. El Fiscal Superior Nacional Coordinador, sera designado por el Fiscal de la Nacion, desempenara su labor con independencia y autonomia jerarquica, funcional, operativa y administrativamente depende de la Fiscalia de la Nacion. Tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio. 2. Informar periodicamente a la Fiscalia de la Nacion de las actividades de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio. 3. Presentar iniciativas, propuestas de gestion y proyectos de ley a la Fiscalia de la Nacion en materia de su competencia. 4. Emitir directivas y disposiciones para la mejor marcha y funcionamiento de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio. 5. Elaborar criterios de actuacion comun de los miembros de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio. 6. Coordinar con los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de todos el MORDAZA, el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio. 7. Organizar los equipos de trabajo, distribuir la carga laboral y solicitar al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, los desplazamientos necesarios del personal fiscal y administrativo. 8. Proponer la designacion y rotacion del personal administrativo que integran las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, de acuerdo a las necesidades del servicio. 9. Supervisar el debido funcionamiento de los Despachos Fiscales Superiores y Provinciales Corporativos, para una eficaz y eficiente lucha contra el MORDAZA de activos y seguimiento de los procesos de perdida de dominio a nivel nacional. 10. Elaborar el rol de turnos de las Fiscalias de los Despachos Corporativos y supervisar su cumplimiento, asi como sus requerimientos. 11. Solicitar al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, para que conjuntamente con la Escuela del Ministerio Publico, se programen, ejecuten y financien pasantias

MORDAZA de Activos, provenientes de delitos graves siempre que se trate de la especialidad. En tales casos, si durante la investigacion preliminar, se establece que no se trata de un caso que revista especial complejidad, conforme a los criterios fijados en el parrafo anterior, se derivara a la Fiscalia Penal de Turno en la fecha de la intervencion. Las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, tendran competencia para intervenir en el MORDAZA de perdida de dominio -regulado en el Decreto Legislativo N° 1104- a nivel nacional, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes, cuando el MORDAZA de perdida de dominio este referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos de competencia de la Sala Penal Nacional. Articulo 6º.- Competencia Territorial. Las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, tienen competencia a nivel nacional. Su sede es la MORDAZA de MORDAZA y podran establecerse sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio. Articulo 7º.- De la delegacion de investigaciones Las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, podran delegar, en los lugares en los que no tengan sede, el conocimiento de la investigacion o la actuacion de algunas diligencias al Fiscal designado conforme al articulo 8° del presente Reglamento. Articulo 8º.- De las Fiscalias de Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio designadas en los Distritos Fiscales El Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, en coordinacion con los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de todo el MORDAZA, propondran al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, se designe a una Fiscalia Superior y a una Fiscalia Provincial -dentro de cada Distrito Fiscal y segun corresponda-, para que conozcan, sin perjuicio de la carga procesal propia, de las investigaciones y/o procesos por MORDAZA de activos y perdida de dominio en el ambito de la competencia territorial de su Distrito Fiscal, de conformidad con la normatividad vigente. Lo dispuesto tiene como finalidad, centralizar la informacion generada en las investigaciones preliminares y procesos judiciales por este MORDAZA de delitos a nivel nacional. Los Despachos Fiscales asignados informaran directamente a la Fiscalia Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, la que efectuara el seguimiento de dichas investigaciones. Articulo 9º.- Competencia para aperturar investigaciones de oficio El delito de MORDAZA de Activos es un delito MORDAZA, por lo tanto, para su investigacion y procesamiento, no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigacion, MORDAZA judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. En tal sentido, las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, en los delitos de su competencia, podran iniciar investigaciones de oficio sin que la competencia fiscal sobre los delitos precedentes, de hallazgo o antecedente, MORDAZA impedimento para desprender una investigacion autonoma por delitos de MORDAZA de Activos. Articulo 10º.- Competencia sobre informes y reportes provenientes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru Las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, conoceran en el ambito de su competencia, los Informes y Reportes de Inteligencia Financiera elaborados por la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru). Articulo 11º.- Competencia Excepcional El Fiscal de la Nacion, podra delegar a las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, investigaciones complejas relacionadas con delitos de criminalidad economica, comprendidos en los Titulos VI, IX, X y XI del Libro MORDAZA del Codigo Penal y

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