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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2014 (22/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514793 Lavado de Activos, provenientes de delitos graves siempre que se trate de la especialidad. En tales casos, si durante la investigación preliminar, se establece que no se trata de un caso que revista especial complejidad, conforme a los criterios fi jados en el párrafo anterior, se derivará a la Fiscalía Penal de Turno en la fecha de la intervención. Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, tendrán competencia para intervenir en el proceso de pérdida de dominio -regulado en el Decreto Legislativo N° 1104- a nivel nacional, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes, cuando el proceso de pérdida de dominio esté referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos de competencia de la Sala Penal Nacional. Artículo 6º.- Competencia Territorial. Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, tienen competencia a nivel nacional. Su sede es la ciudad de Lima y podrán establecerse sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 7º.- De la delegación de investigaciones Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, podrán delegar, en los lugares en los que no tengan sede, el conocimiento de la investigación o la actuación de algunas diligencias al Fiscal designado conforme al artículo 8° del presente Reglamento. Artículo 8º.- De las Fiscalías de Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio designadas en los Distritos Fiscales El Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en coordinación con los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de todo el país, propondrán al Despacho de la Fiscalía de la Nación, se designe a una Fiscalía Superior y a una Fiscalía Provincial -dentro de cada Distrito Fiscal y según corresponda-, para que conozcan, sin perjuicio de la carga procesal propia, de las investigaciones y/o procesos por lavado de activos y pérdida de dominio en el ámbito de la competencia territorial de su Distrito Fiscal, de conformidad con la normatividad vigente. Lo dispuesto tiene como fi nalidad, centralizar la información generada en las investigaciones preliminares y procesos judiciales por este tipo de delitos a nivel nacional. Los Despachos Fiscales asignados informarán directamente a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la que efectuará el seguimiento de dichas investigaciones. Artículo 9º.- Competencia para aperturar investigaciones de ofi cio El delito de Lavado de Activos es un delito autónomo, por lo tanto, para su investigación y procesamiento, no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. En tal sentido, las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en los delitos de su competencia, podrán iniciar investigaciones de ofi cio sin que la competencia fi scal sobre los delitos precedentes, de hallazgo o antecedente, sean impedimento para desprender una investigación autónoma por delitos de Lavado de Activos. Artículo 10º.- Competencia sobre informes y reportes provenientes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, conocerán en el ámbito de su competencia, los Informes y Reportes de Inteligencia Financiera elaborados por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). Artículo 11º.- Competencia Excepcional El Fiscal de la Nación, podrá delegar a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, investigaciones complejas relacionadas con delitos de criminalidad económica, comprendidos en los Títulos VI, IX, X y XI del Libro Segundo del Código Penal y sus normas modifi catorias, cuando sea necesario el análisis de información fi nanciera, contable, tributaria y bursátil. Artículo 12º.- Remisión de casos. Los Fiscales Provinciales Penales, Mixtos o Especializados de los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional, que en el marco de una investigación por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, adviertan la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 5º del presente Reglamento, deberán hacer de conocimiento de dicha circunstancia a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, sin perjuicio de proseguir con las diligencias del caso hasta que se determine la competencia. Los Fiscales de las Fiscalías Especializadas en Delitos Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que en una investigación de su conocimiento, determinen que no se trata de un caso comprendido en los alcances del artículo 5º del presente Reglamento, elevarán un Informe a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora, sin perjuicio de proseguir con las diligencias del caso hasta que se determine la competencia. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 13º.-Organización Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, están conformadas por una (01) Fiscalía Superior Nacional Coordinadora, dos (02) Fiscalías Superiores, dos (02) Fiscalías Provinciales Corporativas, una Unidad de Peritos y un Área de Notifi caciones. Artículo 14º.- De la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora. El Fiscal Superior Nacional Coordinador, será designado por el Fiscal de la Nación, desempeñará su labor con independencia y autonomía jerárquica, funcional, operativa y administrativamente depende de la Fiscalía de la Nación. Tiene las siguientes funciones: 1. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. 2. Informar periódicamente a la Fiscalía de la Nación de las actividades de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. 3. Presentar iniciativas, propuestas de gestión y proyectos de ley a la Fiscalía de la Nación en materia de su competencia. 4. Emitir directivas y disposiciones para la mejor marcha y funcionamiento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. 5. Elaborar criterios de actuación común de los miembros de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. 6. Coordinar con los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de todos el país, el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. 7. Organizar los equipos de trabajo, distribuir la carga laboral y solicitar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, los desplazamientos necesarios del personal fi scal y administrativo. 8. Proponer la designación y rotación del personal administrativo que integran las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, de acuerdo a las necesidades del servicio. 9. Supervisar el debido funcionamiento de los Despachos Fiscales Superiores y Provinciales Corporativos, para una efi caz y efi ciente lucha contra el lavado de activos y seguimiento de los procesos de pérdida de dominio a nivel nacional. 10. Elaborar el rol de turnos de las Fiscalías de los Despachos Corporativos y supervisar su cumplimiento, así como sus requerimientos. 11. Solicitar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, para que conjuntamente con la Escuela del Ministerio Público, se programen, ejecuten y fi nancien pasantías