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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514792 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 234-2014-MP-FN Lima, 21 de enero de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 16 de enero del 2014, presentado por la doctora ELSSIE SALETTE GARAVITO CHANG, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justcia de San Juan de Lurigancho, mediante el cual formula renuncia al cargo por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ELSSIE SALETTE GARAVITO CHANG, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones N°1590-2010- MP-FN y N°108-2014-MP-FN, de fechas 29 de setiembre del 2010 y 13 de enero del 2014, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1041014-9 Aprueban Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 227-2014-MP-FN Lima, 21 de enero de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, en ese marco debe adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno; Que, las actividades del delito Lavado de Activos, actualmente constituyen uno de los fenómenos delictivos más complejos del derecho penal, y es, sin duda, uno de los más lesivos al orden jurídico-social; por otro lado, el proceso de pérdida de dominio, se encuentra sustentado en el principio que los agentes del delito no tienen derecho real alguno sobre los bienes o activos integrantes de estos “patrimonios criminales”, y menos aún, el derecho de propiedad; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013-MP-FN-JFS de fecha 21 de octubre de 2013, se crearon Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia nacional, para que conozcan los casos por Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, siempre que los hechos revistan gravedad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, que superen el ámbito de un Distrito Fiscal, o se cometan por una Organización Criminal y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero; Que, estando a la creación de los Despachos Fiscales antes mencionados, resulta necesario aprobar las directrices que reglamentarán el funcionamiento, competencia y organización de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, publique la Directiva antes mencionada, en la página web del Ministerio Público para su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación REGLAMENTO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer la competencia, organización y funciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que administrativamente dependen de la Fiscalía de la Nación. Artículo 2º.- Finalidad Diseñar una organización fi scal con una estructura ágil y fl exible, con competencia a nivel nacional, que garantice una investigación dinámica y efi ciente del delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, siempre que los hechos revistan gravedad, complejidad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, que superen el ámbito de un Distrito Fiscal, o se cometan por una Organización Criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se aplicará en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Público y demás personas vinculadas al mismo. Artículo 4°.- Base Legal 4.1. Constitución Política del Perú 4.2. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Palermo 2000). 4.3. Ley Orgánica del Ministerio Público 4.4. Código Penal 4.5. Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal 4.6. Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio. 4.7. Decreto Legislativo Nº 1106, de Lucha Efi caz contra Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal. 4.8. Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado. 4.9. Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013-MP-FN-JFS DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- Competencia Material Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, tienen competencia en la investigación de delitos de Lavado de Activos, tipifi cados en el Decreto Legislativo Nº 1106, siempre que los hechos revistan gravedad, complejidad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, que superen el ámbito de un Distrito Fiscal, o se cometan por una Organización Criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero. Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, conocerán también de los operativos de interdicción e intervención, en delitos de