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El Peruano Miércoles 22 de enero de 2014 514805 CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal- establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante Ordenanza las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial a fi n que los vecinos del distrito de Magdalena del Mar, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, vencen: a. Primera Cuota : 28 de febrero b. Segunda Cuota : 30 de mayo c. Tercera Cuota : 29 de agosto d. Cuarta Cuota : 28 de noviembre Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL La obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2014 vence: 1) Pago al contado : 28 de febrero 2) Pago fraccionado a. Primera Cuota : 28 de febrero b. Segunda Cuota : 30 de mayo c. Tercera Cuota : 29 de agosto d. Cuarta Cuota : 28 de noviembre De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da, 3ra y 4ta) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del artículo 15º del D.S 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1040145-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban el Reglamento de Ordenanza que constituyó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM SURQUILLO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2013-MDS Surquillo, 30 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades otorga funciones específi cas compartidas a las municipales distritales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, entre los que se encuentran los de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 183-MDS, modifi cada mediante Ordenanza Nº 275-MDS, se constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM SURQUILLO, disponiendo además que se elabore un reglamento de funciones, que recoja las recomendaciones establecidas por el MIMDES; Que, en atención a lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 275- MDS, es necesario reglamentar la presente Ordenanza con la fi nalidad de brindar un marco normativo que indique los requisitos complementarios para la correcta implementación de la Ordenanza mencionada. DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 275-MDS que constituyó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM SURQUILLO, el mismo que consta de VI Títulos, 10 Capítulos, 19 artículos y 3 Disposiciones transitorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que el texto del presente Decreto sea publicado en la página web del portal institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, de acuerdo a ley. Segunda.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 1040084-1