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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515333 Artículo 6°.- Priorización de Actividades Las actividades de fi scalización ambiental a ser consideradas dentro del PLANEFA de la EFA serán priorizadas teniendo en cuenta ņentre otrosņ los siguientes criterios: a) Riesgo de afectación de los componentes ambientales por las actividades desarrolladas en la zona. b) Riesgo de afectación de las poblaciones aledañas por las actividades desarrolladas en la zona. c) Denuncias ambientales recibidas en la EFA respecto de las actividades desarrolladas en la zona. d) Confl ictos socioambientales generados por las actividades desarrolladas en la zona. e) Otros motivos justifi cados por la EFA. Artículo 7°.- Registro del PLANEFA 7.1 El PLANEFA de la EFA deberá ser registrado a través de un aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) durante los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación. 7.2 En caso de no ser posible el registro del PLANEFA a través del aplicativo informático habilitado por el OEFA, la EFA podrá remitir el PLANEFA al OEFA el soporte no electrónico, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento de planificación. Artículo 8°.- Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental 8.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, la EFA deberá informar anualmente al OEFA sobre la ejecución de las acciones de evaluación y supervisión contenidas en su PLANEFA, así como la ejecución de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten. 8.2 La EFA deberá presentar el Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental durante los treinta (30) días hábiles posteriores al año calendario transcurrido, de acuerdo al Anexo II de los presentes Lineamientos. 8.3 En caso de imposibilidad de ejecución de las actividades de evaluación y supervisión programadas en el PLANEFA, la EFA respectiva deberá informar al OEFA las razones que sustenten dicha circunstancia a través del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental. 8.4 Sin perjuicio del cumplimiento de la presentación del Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización (SINEFA) y en virtud a su función supervisora del desempeño de las EFA, podrá requerir información adicional relacionada a las acciones de fi scalización ambiental realizadas por las EFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA, a partir de año 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Para la formulación, ejecución y evaluación del PLANEFA correspondiente al año 2014 resultará aplicable la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada medinate la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD. 1042500-1 Modifican el Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2014-OEFA/CD Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, el citado Literal b) señala que la función supervisora tiene por objeto promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud de las personas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, en el cual se regulan los supuestos en que corresponde califi car un hallazgo como de menor trascendencia y las reglas aplicables para su oportuna subsanación; Que, resulta necesario modifi car el referido Reglamento, con la fi nalidad de precisar las atribuciones de la Autoridad Instructora, los supuestos de excepción y las reglas para la acreditación de la subsanación voluntaria, a fi n de garantizar su adecuada aplicación; Que, mediante Acuerdo N° 005-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero de 2014, el Consejo Directivo decidió aprobar la propuesta de modifi cación del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA;