Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

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Articulo 6°.- Priorizacion de Actividades Las actividades de fiscalizacion ambiental a ser consideradas dentro del PLANEFA de la EFA seran priorizadas teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Riesgo de afectacion de los componentes ambientales por las actividades desarrolladas en la zona. b) Riesgo de afectacion de las poblaciones aledanas por las actividades desarrolladas en la zona. c) Denuncias ambientales recibidas en la EFA respecto de las actividades desarrolladas en la zona. d) Conflictos socioambientales generados por las actividades desarrolladas en la zona. e) Otros motivos justificados por la EFA. Articulo 7°.- Registro del PLANEFA 7.1 El PLANEFA de la EFA debera ser registrado a traves de un aplicativo informatico disponible en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) durante los diez (10) dias habiles posteriores a su aprobacion. 7.2 En caso de no ser posible el registro del PLANEFA a traves del aplicativo informatico habilitado por el OEFA, la EFA podra remitir el PLANEFA al OEFA el soporte no electronico, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento de planificacion. Articulo 8°.- Informe Anual de Actividades de Fiscalizacion Ambiental 8.1 De conformidad con lo establecido en el Articulo 6° del Regimen Comun de Fiscalizacion Ambiental, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 247-2013-MINAM, la EFA debera informar anualmente al OEFA sobre la ejecucion de las acciones de evaluacion y supervision contenidas en su PLANEFA, asi como la ejecucion de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten. 8.2 La EFA debera presentar el Informe Anual de Actividades de Fiscalizacion Ambiental durante los treinta (30) dias habiles posteriores al ano calendario transcurrido, de acuerdo al Anexo II de los presentes Lineamientos. 8.3 En caso de imposibilidad de ejecucion de las actividades de evaluacion y supervision programadas en el PLANEFA, la EFA respectiva debera informar al OEFA las razones que sustenten dicha circunstancia a traves del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalizacion Ambiental. 8.4 Sin perjuicio del cumplimiento de la MORDAZA del Informe Anual de Actividades de Fiscalizacion Ambiental, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion (SINEFA) y en virtud a su funcion supervisora del desempeno de las EFA, podra requerir informacion adicional relacionada a las acciones de fiscalizacion ambiental realizadas por las EFA. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades de Fiscalizacion Ambiental, en lo relacionado a la formulacion, aprobacion y evaluacion de su respectivo PLANEFA, a partir de ano 2015. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Para la formulacion, ejecucion y evaluacion del PLANEFA correspondiente al ano 2014 resultara aplicable la Directiva para la Formulacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, aprobada medinate la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD. 1042500-1

Modifican el Reglamento para la Subsanacion Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2014-OEFA/CD MORDAZA, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la funcion de supervision directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulacion ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, el citado Literal b) senala que la funcion supervisora tiene por objeto promover la subsanacion voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se MORDAZA iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infraccion subsanable y la accion u omision no MORDAZA generado riesgo, danos al ambiente o a la salud de las personas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD se aprobo el Reglamento para la subsanacion voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, en el cual se regulan los supuestos en que corresponde calificar un hallazgo como de menor trascendencia y las reglas aplicables para su oportuna subsanacion; Que, resulta necesario modificar el referido Reglamento, con la finalidad de precisar las atribuciones de la Autoridad Instructora, los supuestos de excepcion y las reglas para la acreditacion de la subsanacion voluntaria, a fin de garantizar su adecuada aplicacion; Que, mediante Acuerdo N° 005-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero de 2014, el Consejo Directivo decidio aprobar la propuesta de modificacion del Reglamento para la subsanacion voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA;

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