Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar el Articulo 6°-A al Reglamento para la Subsanacion Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 6°-A.- Acreditacion de la subsanacion Corresponde al administrado acreditar la subsanacion del hallazgo de menor trascendencia, asi como la fecha en que fue realizada. La subsanacion debe ser efectuada MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador a efectos de conceder el beneficio regulado en la presente norma." Articulo 2°.- Modificar el Articulo 8° del Reglamento para la Subsanacion Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 8°.- Supuestos de excepcion 8.1 Las disposiciones en materia de subsanacion de hallazgos de menor trascendencia no son de aplicacion en los siguientes casos: a) Cuando la conducta susceptible de ser calificada como un hallazgo de menor trascendencia obstaculice el ejercicio de la funcion de supervision directa por parte del OEFA. b) Cuando el administrado MORDAZA realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado. c) Cuando la conducta este referida a la remision de Reportes de Emergencias Ambientales. 8.2 El supuesto de excepcion previsto en el Literal b) precedente resulta aplicable para las conductas realizadas con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento. La autoridad administrativa concedera al administrado la posibilidad de subsanar todos los hallazgos de menor trascendencia detectados, sin tener en cuenta que MORDAZA de la entrada de vigencia de la presente MORDAZA MORDAZA realizado una conducta similar. Dicho beneficio sera concedido por unica vez. Si posteriormente se verifica que el administrado ha realizado una conducta similar correspondera iniciar un procedimiento administrativo sancionador." Articulo 3°.- Modificar la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento para la Subsanacion Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Unica.- La Autoridad Instructora podra aplicar las disposiciones del presente Reglamento para decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador, si verifica que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el hallazgo de menor trascendencia se encuentra debidamente subsanado. Las disposiciones del presente Reglamento no resultaran aplicables para los hallazgos de menor trascendencia que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren siendo investigados en un procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la Autoridad Decisora podra calificar dicho hallazgo como infraccion leve y sancionarlo con una amonestacion, siempre que el administrado acredite haberlo subsanado." Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1042501-1

Modifican el Articulo 8° del Reglamento del Concurso Publico para la Designacion de Vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2014-OEFA/CD MORDAZA, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, a traves de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, el Articulo 10° de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, establece que el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA cuenta con MORDAZA Especializadas, y que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso publico, por resolucion de Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) anos, desempenando el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva; Que, con la finalidad de contar con un instrumento que permita designar a profesionales idoneos para desempenar la funcion de vocal, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/CD, se aprobo el Reglamento del Concurso Publico para la Designacion de Vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2013-OEFA/CD se han modificado los requisitos para ser vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental previstos en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, estableciendose que para ejercer dicho cargo se requiere contar con titulo profesional universitario; Que, en dicho contexto, resulta necesario modificar el Reglamento del Concurso Publico para la Designacion de Vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/CD; Que, mediante Acuerdo N° 006-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la propuesta de modificacion del Reglamento del Concurso Publico para la Designacion de Vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de

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