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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515341 más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de expedir sentencia en el número señalado en el artículo precedente, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Para tal fi n, no están comprendidos en la presente redistribución: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - Los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - Los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - Los expedientes en reserva. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces del 1° y 2° Juzgado Penal Permanentes Lurigancho - Chosica remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia los Juzgados Transitorios, debiendo informar diariamente vía correo electrónico institucional a los órganos señalados en el artículo quinto de la presente Resolución; Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital realice las coordinaciones pertinentes con el Jefe de Mesa de Partes de la Sede Pariachi e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verifi car el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1042488-1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 300-2013-CE-PJ, de fecha 28 de Noviembre del 2013; el Informe N° 005- 2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ del 13 de enero del año en curso y, el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 20 de enero de los Corrientes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 300- 2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de Lima hasta el 31 de Mayo del año en curso. Que, la norma de vistos dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal; En ese sentido, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de Lima en su sesión de trabajo del 20 de Enero de los corrientes, acordó que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de Lima recepcionen expedientes en trámite que estén por resolver de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes a fi n de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal en la citada Resolución Administrativa; Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 005-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 13 de Enero del presente año, el cual conforme a lo acordado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 1000 expedientes provenientes del 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanente hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio con la fi nalidad que estos tramiten un número promedio de expedientes cada uno. Se exceptúa al 11° Juzgado de Familia Tutelar Permanente debido a que cuenta con una carga procesal