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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2014 (25/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515338 Dr. Carlos Hernán Flores Vega, Juez Superior (T) Gerente de Administración Distrital. Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Coordinador del Área de Seguridad. Jefe de la Ofi cina de Seguridad de la Sede Javier Alzamora Valdez Coordinador de Personal. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comité de Seguridad del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y a los Magistrados y funcionarios integrantes del Sub Comité, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1042253-3 Expresan reconocimiento a magistrado y equipo de trabajo, y ratifican para el año judicial 2014 a Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N ° 032-2014-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de Enero de 2014. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 092- 2011-P-CSJLI-PJ, N° 095-2012-P-CSJLI-PJ y Resoluciones Administrativas N° 067-2013-P-CSJLI, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ratifi có al Doctor José Antonio Neyra Flores como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Doctor José Antonio Neyra Flores, conjuntamente con su equipo de trabajo ha desplegado una notable labor al frente de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos, realizando el máximo de actividades académicas del más alto nivel nacional e internacional, las cuales a su vez coadyuvan a la actualización en la preparación jurídica y humanista del personal; habiendo realizado un total de 1304 actividades académicas desde el año 2002 hasta el año 2013, sin presupuesto económico alguno, toda vez que las actividades académicas se realizan sin pago de profesores y son gratuitas en benefi cio de Magistrados, personal y toda la comunidad jurídica en general. Que, estando a lo señalado líneas arriba se estima pertinente expresarle al doctor José Antonio Neyra Flores un reconocimiento por la labor desempeñada y ratifi carlo en el cargo de Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos para el presente año judicial 2014, en adición a las funciones propias de su cargo, y asimismo extender el reconocimiento al equipo de trabajo que lo acompaña. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXPRESAR RECONOCIMIENTO al Dr. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES por su labor desempeñada como Director de la Escuela de Formación de auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima y a su equipo de trabajo las servidoras Mónica Liliana Villar Froletz y Kenia Saray Nima Palacios. Artículo Segundo: RATIFICAR, para el presente año judicial 2014, al Dr. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES, como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a las labores propias de su cargo. Artículo Tercero.- DISPONER que en el plazo de TREINTA DIAS, se presente el Plan de Actividades Académicas a desarrollar durante el presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER que las Ofi cinas de Administración, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, brinden las facilidades requeridas por la Dirección de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales para la ejecución de las actividades programadas, ello dentro del marco presupuestal asignado y conforme a la normativa vigente. Artículo Cuarto.- PONER presente la Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Protocolo y al Magistrado ratifi cado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1042253-4 Disponen que Presidentes de Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Liquidadoras, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2014-P-CSJLI-PJ Lima, 23 de enero de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en virtud al Decreto Ley N° 25476 de fecha 05 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, realicen una Audiencia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que la citada norma estipula. Que, el artículo 2° del citado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores deberán aprobar un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y asimismo garantizar el derecho de toda persona que viene siendo procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, en tal sentido corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Superior, la elaboración del cronograma referido en observancia del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias aprobado mediante Resolución Administrativa N° 008- 2011-SP-CS-PJ, de fecha 10 de marzo del 2011, al conocer aquellos en forma directa el número de causas que giran ante el órgano jurisdiccional que presiden y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los términos señalados por ley, de conformidad con el numeral 3° del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;