Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA) y el Banco Central del Brasil, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el MORDAZA Supervision del Riesgo Tecnologico, el mismo que se llevara a cabo del 27 al 31 de enero de 2014, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, el citado evento esta dirigido a examinadores de la tecnologia de la informacion, cuyo objetivo es analizar y evaluar el impacto de los riesgos y la exposicion de las tecnologias existentes y emergentes. Que, asimismo en este evento se desarrollaran los siguientes temas: conceptos avanzados de la tecnologia bancaria y arquitectura, seguridad de redes, administracion de vulnerabilidades, prevencion de perdida de informacion, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento seran de utilidad y aplicacion en las actividades de supervision y regulacion de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la senorita MORDAZA MORDAZA Chia Koo, Supervisor de Riesgos de Sistemas de Informacion y Tecnologia del Departamento de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Chia Koo, Supervisor de Riesgos de Sistemas de Informacion y Tecnologia del Departamento de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS del 26 al 31 de enero de 2014, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 1,150.47 2,220.00

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1040858-1

Amplian tratamiento excepcional referido a la prorroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y su Provisiones, para aquellas empresas que lo requieran
RESOLUCION SBS N º 439-2014 MORDAZA, 22 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolucion SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobo el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el articulo 4° del Reglamento senala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) ano, podran solicitar la prorroga prevista en el articulo 215º de la Ley General con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, senala que, excepcionalmente, se considerara como otorgada la prorroga referida en el articulo 215° de la Ley General y articulo 4° del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorizacion ni Resolucion por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolucion N° 33192013 del 29 de MORDAZA de 2013, se amplio el tratamiento excepcional indicado en el parrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2013. Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional senalado en la Primera Disposicion Final y Transitoria MORDAZA senalada; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de la atribucion conferida por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliese el tratamiento excepcional referido a la prorroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS N° 1535-2005, hasta el

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