Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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en tramite de 850 expedientes, ello debido a la produccion judicial alcanzada durante el ano 2013. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del articulo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; articulo 5° de la Resolucion Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes remitan 1000 (mil) expedientes en tramite para resolver al Centro de Distribucion General (CDG) del Edificio MORDAZA MORDAZA, conforme se detalla a continuacion: JUZGADOS DE FAMILIA TUTELAR PERMANENTES DEPENDENCIA 12° JUZGADO FAMILIA TUTELAR PERMANENTE 13° JUZGADO FAMILIA TUTELAR PERMANENTE 21° JUZGADO FAMILIA TUTELAR PERMANENTE TOTAL CARGA A REMITIR 230 320 450 1000

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

- Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecucion, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior, no se consideran en la presente redistribucion. Articulo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberan ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran objeto de redistribucion, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Articulo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolucion, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en plazo de 3 (tres) dias habiles de terminada la redistribucion sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Setimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinacion de Informatica, debera velar por la adecuacion del Sistema Informatico Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolucion asegurando la operatividad de los modulos informaticos a utilizarse en la presente redistribucion de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Articulo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logistica y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolucion informando y coordinando con la Gerencia de Administracion, remitiendo informacion para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Articulo Noveno.- DISPONER que la Gerencia de Administracion Distrital y la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice las coordinaciones pertinentes con el Coordinador del Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepcion y redistribucion de expedientes remitidos por los organos jurisdiccionales. Articulo Decimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, efectue el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demas unidades organicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administracion Distrital, bajo responsabilidad funcional. Articulo Decimo Primero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1042488-2

Articulo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribucion General del Edificio MORDAZA MORDAZA cumpla con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 1000 expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes al 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de MORDAZA, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuacion: JUZGADOS DE FAMILIA TUTELAR TRANSITORIOS DEPENDENCIA CARGA A RECEPCIONAR 1° JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR 230 TRANSITORIO 2° JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR 320 TRANSITORIO 3° JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR 450 TRANSITORIO TOTAL 1000

Articulo Tercero.- La redistribucion comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, priorizando del mas antiguo al mas reciente, MORDAZA complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite. La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo de 5 (cinco) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente, debiendo informar diariamente via correo electronico institucional a los organos senalados en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion; ademas se debera tener en consideracion lo siguiente: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior, no se consideran en la presente redistribucion.

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