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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515370 VISTOS: Los Memoranda Nros. 3124-2013-MINAGRI-DGFFS- (DPFFS) y 012-2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/ DPFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 265-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS/DGEFFS) y el Informe Técnico Legal N° 0035- 2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/DPFFS); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en el numeral 3.3 del artículo 3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la DGFFS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034- 2005-AG, modifi có el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, estableciendo que: “ (…) En caso de que, al término de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podrá solicitar acogerse al régimen de refi nanciamiento de deuda, en las condiciones establecidas por el INRENA. (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 244-2005- INRENA el ex INRENA aprobó el “Reglamento del Régimen de Refi nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fi nes maderables”, en adelante el Reglamento, el mismo que establece, entre otros, el procedimiento y las garantías a ser formalizadas por el concesionario; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2013- MINAGRI, Decreto Supremo que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con fi nes maderables y modifi ca el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001- AG, autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI para que a través de la DGFFS y de los gobiernos regionales, según corresponda, a efectuar la revisión de las sumas adeudadas por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables y en consecuencia se efectúe un nuevo cálculo de las mismas, en los casos en que sus titulares, acrediten que se hubieran visto impedidos de ejecutar sus operaciones o afectados en su nivel de ejecución, por causas que no les son imputables, encargando al MINAGRI la aprobación de los lineamientos correspondientes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, mediante el Informe N° 265-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS/DGEFFS) y el Informe Técnico Legal N° 0035- 2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/DPFFS), identifi ca una serie de eventos que han afectado las actividades de los concesionarios en el proceso de implementación de las concesiones forestales con fi nes maderables, todos los cuales constituyen causas no imputables al concesionario y que, como tales, deben considerarse como causales para la revisión de las deudas a ser incluidas en los lineamientos a que se alude en el considerando precedente; Que, según lo expuesto en los citados Informes, los lineamientos materia de aprobación, establecerán las condiciones que debe cumplir la documentación a ser presentada por los concesionarios, para la acreditación de los eventos invocados como causales en las solicitudes para la revisión de sus deudas y, siendo necesario establecer la relación de causalidad entre los eventos invocados y los efectos sobre las operaciones del concesionario, la DGFFS recomienda que el concesionario sustente su solicitud de refi nanciamiento, en los balances de extracción de la concesión y en las tasas de movilización correspondientes; Que, a fi n de no paralizar las operaciones del concesionario, en tanto se realiza el proceso de refi nanciamiento de la deuda por derecho de aprovechamiento de la última zafra, es necesario contar con un régimen especial para el refi nanciamiento de dicha deuda, que permita que el concesionario inicie operaciones sin mayor dilación una vez culminada aquella y efectúe el íntegro de su pago durante la zafra inmediata siguiente, estableciéndose como requisitos, la presentación de una solicitud y el cumplimiento de los mecanismos que para el efecto determine la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, para asegurar el cumplimiento de la obligación, requiriéndose incorporar un artículo al Reglamento para la creación de dicho régimen; Que, en el caso de deudas de zafras anteriores, cuyo refi nanciamiento no estaría dentro de los alcances del régimen especial, es necesario facilitar el acceso de los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables al proceso de refi nanciamiento, correspondiendo modifi car el Reglamento en lo referente a los montos mínimos, para los cuales es aceptable cualquiera de las garantías previstas en el artículo 14 del Reglamento, así como reducir el valor de las mismas con relación a los montos a refi nanciar, lo que permitirá que un mayor número de concesiones continúen operando y que las áreas otorgadas mediante contratos de concesión sean cauteladas por sus titulares; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de “Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables” Aprobar los “Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables”, que en Anexo 01 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporación del artículo 31-A al Reglamento de Refi nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA Incorporar el artículo 31-A al Reglamento de Refi nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA, con el texto siguiente: “Artículo 31-A.- Régimen especial Para facilitar el pago de la deuda correspondiente a la última zafra y realizar el íntegro de su pago durante la zafra inmediata siguiente, el concesionario podrá acogerse al régimen especial para el refi nanciamiento de la misma, mediante la presentación de una solicitud, la que se considerará aprobada una vez que el concesionario haya cumplido con la aceptación de los mecanismos que determine la autoridad forestal y de fauna silvestre competente para asegurar el cumplimiento de la obligación y del pago de los intereses que correspondan, en cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento. No existe monto límite para la aplicación de este régimen ni le son aplicables las garantías establecidas en esta norma. El derecho de aprovechamiento adeudado, se pagará de manera conjunta con el derecho de aprovechamiento de la nueva zafra y de manera proporcional al volumen de madera movilizado en cada oportunidad”. Artículo 3.- Modifi cación del artículo 15, del numeral 16.4 del artículo 16 y de los literales b) y c) del artículo 17, del Reglamento de Refi nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA Modifi car el artículo 15, el numeral 16.4 del artículo 16 y los literales b) y c) del artículo 17, del Reglamento