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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515376 como infracción el “Transporta vía terrestre harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y/o aceite de pescado sin el correspondiente certifi cado de procedencia”; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final del mencionado decreto supremo, que el certifi cado de procedencia es emitido por las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con autorización vigente del Ministerio de la Producción; Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de dicho decreto supremo, la Quinta y Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final entrarán en vigencia a los quince (15) días hábiles de publicado el decreto supremo; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo No. 008-2013- PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del decreto supremo y el reglamento que éste aprueba; Que, mediante Decreto Legislativo No. 1047, Ley Orgánica del Ministerio de la Producción, se aprobó la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción; y por Resolución Ministerial No. 343-2012-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del ministerio, estableciéndose que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, que tiene por función la supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades pesqueras y acuícolas, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo título, otorgado por el Ministerio de la Producción, para el acceso a dichas actividades económicas; Que, en virtud a lo señalado en el Informe N° 00002-2013-PRODUCE/DIS-hlopez, de la Dirección de Supervisión; resulta conveniente aprobar el formato del certifi cado de procedencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Formato del Certifi cado de Procedencia Apruébese el Formato del Certifi cado de Procedencia y las instrucciones, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución y su anexo serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución y el formato que aprueba entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publicación. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Director General de Supervisión y Fiscalización