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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515372 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio, y; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de La Habana – República de Cuba, del 28 al 29 de enero de 2014: TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP JUAN CARLOS MARTIN SCHROTH MIER Y PROAÑO Piloto NSA: O-9473883 DNI: 07878291 Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto NSA: O-9539886 DNI: 02840132 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Técnico Inspector FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO Mecánico NSA: S-60547387 DNI: 43329903 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Empleada Civil FAP JESSICA LORENA LORA CASTRO Hostess NSA: C-78121812 DNI: 45591059 TRIPULACION ALTERNA Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto NSA: O-9536186 DNI: 02836901 Comandante FAP EDWIN LUIS FERNANDEZ GARCIA Piloto NSA: O-9599391 DNI: 43334735 Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mecánico NSA: S-60642391 DNI: 20992601 Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess NSA: C-7798480 DNI: 08729081 Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser NSA: C-71212382 DNI: 06565750 Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess NSA: C-71361308 DNI: 42046732 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 430.00 x 02 días x 10 personas = US $ 8,600.00 --------------------- TOTAL = US $ 8,600.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1042567-3 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena del departamento de Loreto, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A., y TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-EM, de fecha 17 de febrero de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.A.R.L, SUCURSAL PERUANA, y TALISMÁN PETROLERA DEL PERÚ, S.A.R.L, SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que es parte del Contratista en el Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EM, de fecha 28 de setiembre de 2012, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A., así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión; Que, mediante Carta N° EP-E-429-12, de fecha 05 de octubre de 2012, ECOPETROL DEL PERÚ S.A., Operador en el Contrato de Licencia en el Lote 158, comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de efectuar la suelta de la totalidad de Área del Contrato de Licencia, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, suelta que se hizo efectiva al vencimiento del Primer Periodo de la fase de exploración, ocurrido en fecha 07 de noviembre de 2012;