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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515371 de Refi nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA, en los términos siguientes: “Artículo 15.- Montos a garantizar Las garantías a presentar dependerán de los montos a garantizar: a. Si la deuda materia de refinanciamiento es de hasta Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos (US $ 20 000,00), el concesionario podrá presentar cualesquiera de las garantías señaladas en el artículo precedente. b. En caso que la deuda materia de refi nanciamiento supere los Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos (US $ 20 000,00), no se aceptarán garantías del nivel 4 señalado en el artículo precedente, pudiendo constituirse una o más garantías de los otros tres niveles. Artículo 16.- Características de las garantías (…) 16.4 El pagaré 16.4.1 En aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento, el concesionario emitirá un pagaré y, de ser el caso, presentará uno o más pagarés adicionales emitidos por terceros. 16.4.2 El emisor de cada pagaré deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial (Formato Nº 10), la misma que deberá consignar un valor de patrimonio neto superior en, por lo menos, cincuenta por ciento (50%) al valor consignado en el pagaré suscrito. Asimismo, deberá indicar la ubicación de los activos declarados en ella. 16.4.3 El pagaré deberá ser suscrito solidariamente por un fi ador, que deberá también presentar una Declaración Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo formato y condiciones indicados para el emisor en el subnumeral anterior. 16.4.4 El concesionario deberá informar cada seis meses al concedente, con carácter de Declaración Jurada, la ubicación y condiciones de los activos señalados en las antedichas Declaraciones Juradas. 16.4.5 El concedente, previa comunicación, podrá inspeccionar los bienes declarados cada vez que lo considere oportuno, en tanto emisor(es) y fi ador(es) se encontrarán obligados a brindar las facilidades necesarias para ello. Artículo 17.- Valor de la garantía (…) b. Si la garantía es una hipoteca de primer rango o una prenda sin desplazamiento del bien, entendida a partir de la vigencia de la Ley Nº 28677 como garantía mobiliaria para todas las disposiciones del presente Reglamento: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el treinta por ciento (30%) de la misma, independientemente de la modalidad de refi nanciamiento solicitada. c. Si la garantía es un pagaré: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el cincuenta por ciento (50%) de la misma, independientemente de la modalidad de refi nanciamiento solicitada. (…)”. Artículo 4.- Concesiones con fi nes maderables que hasta el término de la zafra 2013-2014, reporten deudas por derecho de aprovechamiento correspondientes a dos o más zafras Las concesiones con fi nes maderables que, hasta el término de la zafra 2013-2014, mantengan deudas por derecho de aprovechamiento correspondientes a dos o más zafras, podrán acogerse al régimen especial para el refi nanciamiento de la deuda de la última zafra e iniciar operaciones. Con relación a las deudas de las zafras anteriores, para la aprobación de la solicitud, el concesionario deberá contar con un informe favorable de evaluación de la misma y haber constituido garantía mobiliaria conforme lo señala el artículo 17 de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, y/o haber presentado carta fianza y/o emitido pagaré, según corresponda. Cumplidas estas condiciones, el concesionario podrá movilizar madera, prosiguiendo el proceso de refinanciamiento hasta la expedición de la Resolución respectiva. En lo concerniente a la garantía mobiliaria, el solicitante asumirá los gastos que correspondan a su inscripción registral. En caso se suscitaran inconvenientes respecto a la inscripción, la autoridad podrá suspender la movilización de madera por parte del concesionario. Artículo 5.- Vigencia y publicación Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) la presente Resolución Ministerial y su anexo, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Administración, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, para su cumplimiento obligatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1042178-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil FAP que conformarán tripulación de aeronave que trasladará al Presidente de la República y su Comitiva a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2014-DE/FAP Lima, 25 de enero de 2014 Visto el Ofi cio Nº 027-2014/DP-CM/EDEC de fecha 23 de enero de 2014 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, el Ofi cio NC-60-G841-Nº 0146 de fecha 23 de enero de 2014 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 0249 de fecha 23 de enero de 2014 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de La Habana – República de Cuba, del 28 al 29 de enero de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de