Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

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calidad de concedente, suscriba el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante el proyecto de generacion Central Eolica Talara; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 091-2011MEM/DM de fecha 23 de febrero de 2011, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el texto de la Minuta que contiene la Primera Modificacion al Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante el proyecto de generacion Central Eolica Talara, donde se incluye la modificacion del Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, la empresa Energia Eolica S.A. como adjudicataria de la Primera Subasta de Generacion con Recursos Energeticos Renovables mediante el proyecto de generacion Central Eolica Talara, presento su solicitud de concesion definitiva de generacion de energia electrica para el proyecto de la Central Eolica Talara (SEIN), de conformidad con el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos pertinentes del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, concesion que fue otorgada mediante la Resolucion Suprema N° 033-2011-EM publicada el 27 de MORDAZA de 2011, aprobandose el Contrato de Concesion Definitiva de Generacion N° 367-2011; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 380-2011MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2011, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el texto de la Minuta que contiene la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) mediante el proyecto de generacion eolica Central Eolica Talara, donde se incluye la modificacion del Cronograma de Ejecucion de Obras hasta el 20 de junio de 2013; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 255-2012MEM/DM de fecha 04 de junio de 2012, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el texto de la Minuta que contiene la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) mediante el proyecto de generacion Central Eolica Talara, que incluye la modificacion del Cronograma de Ejecucion de Obras hasta el 21 de octubre de 2013; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 557-2012MEM/DM de fecha 27 de diciembre de 2012, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el texto de la Minuta que contiene la Cuarta Modificacion al Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante el proyecto de generacion Central Eolica Talara, donde se incluye la modificacion del Cronograma de Ejecucion de Obras hasta el 18 de febrero de 2014; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 001-2012EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de enero de 2012, de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos pertinentes del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas se aprobo a favor de Energia Eolica S.A. la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Generacion N° 367-2011 para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la Central Eolica Talara (SEIN); Que, con fechas 15 de MORDAZA y 22 de MORDAZA de 2013, mediante los documentos con registros de ingreso N° 2284076 y N° 2314230, respectivamente, Energia Eolica S.A. solicito la MORDAZA Modificacion del Contrato de Concesion Definitiva de Generacion N° 367-2011 para prorrogar el plazo de ejecucion de obras, y de esta forma concluir las obras, pruebas y puesta en operacion comercial el 18 de febrero de 2014; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 687-2013-DGEDCE, corresponde aprobar la MORDAZA modificacion del Contrato de Concesion Definitiva de Generacion N° 367-2011 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 025-2013, de fecha 04 de marzo de 2013, aprobo dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-GFCN-0602013, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, PERUPETRO SA. comunico que, el cambio en la designacion del Operador en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 158, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A., se efectuo de acuerdo al mecanismo previsto en el tercer parrafo del acapite 2.7 de dicho Contrato de Licencia, el cual senala que, su aprobacion, debera ser efectuada de manera escrita por PERUPETRO S.A., situacion que verifico debidamente; Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-GFGN-01052013, de fecha 22 de octubre de 2013, PERUPETRO S.A. comunico que, los documentos que sustentan el cambio de operador de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A., se encuentran publicados en su MORDAZA Electronico, en la seccion correspondiente a los contratos de hidrocarburos vigentes; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012EM, de fecha 28 de setiembre de 2012, por las razones expuestas en la Parte Considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1042565-1

Aprueban MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Generacion N° 367-2011, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Energia Eolica S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2014-EM MORDAZA, 25 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 17266310 sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables, presentada por la empresa Energia Eolica S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 1502010-MEM/DM de fecha 30 de marzo de 2010, se autorizo al Director General de Electricidad para que, en representacion del Ministerio de Energia y Minas en

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