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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515373 Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 025-2013, de fecha 04 de marzo de 2013, aprobó dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-GFCN-060- 2013, de fecha 16 de mayo de 2013, PERUPETRO SA. comunicó que, el cambio en la designación del Operador en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A., se efectuó de acuerdo al mecanismo previsto en el tercer párrafo del acápite 2.7 de dicho Contrato de Licencia, el cual señala que, su aprobación, deberá ser efectuada de manera escrita por PERUPETRO S.A., situación que verifi có debidamente; Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-GFGN-0105- 2013, de fecha 22 de octubre de 2013, PERUPETRO S.A. comunicó que, los documentos que sustentan el cambio de operador de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A., se encuentran publicados en su Portal Electrónico, en la sección correspondiente a los contratos de hidrocarburos vigentes; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012- EM, de fecha 28 de setiembre de 2012, por las razones expuestas en la Parte Considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1042565-1 Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación N° 367-2011, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2014-EM Lima, 25 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 17266310 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentada por la empresa Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 150- 2010-MEM/DM de fecha 30 de marzo de 2010, se autorizó al Director General de Electricidad para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas en calidad de concedente, suscriba el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante el proyecto de generación Central Eólica Talara; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 091-2011- MEM/DM de fecha 23 de febrero de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante el proyecto de generación Central Eólica Talara, donde se incluye la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras; Que, la empresa Energía Eólica S.A. como adjudicataria de la Primera Subasta de Generación con Recursos Energéticos Renovables mediante el proyecto de generación Central Eólica Talara, presentó su solicitud de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica para el proyecto de la Central Eólica Talara (SEIN), de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, concesión que fue otorgada mediante la Resolución Suprema N° 033-2011-EM publicada el 27 de abril de 2011, aprobándose el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación N° 367-2011; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 380-2011- MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) mediante el proyecto de generación eólica Central Eólica Talara, donde se incluye la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras hasta el 20 de junio de 2013; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 255-2012- MEM/DM de fecha 04 de junio de 2012, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) mediante el proyecto de generación Central Eólica Talara, que incluye la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras hasta el 21 de octubre de 2013; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 557-2012- MEM/DM de fecha 27 de diciembre de 2012, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Cuarta Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante el proyecto de generación Central Eólica Talara, donde se incluye la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras hasta el 18 de febrero de 2014; Que, mediante la Resolución Suprema N° 001-2012- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación N° 367-2011 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Talara (SEIN); Que, con fechas 15 de abril y 22 de julio de 2013, mediante los documentos con registros de ingreso N° 2284076 y N° 2314230, respectivamente, Energía Eólica S.A. solicitó la Segunda Modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación N° 367-2011 para prorrogar el plazo de ejecución de obras, y de esta forma concluir las obras, pruebas y puesta en operación comercial el 18 de febrero de 2014; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 687-2013-DGE- DCE, corresponde aprobar la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación N° 367-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;