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El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515377 INSTRUCCIONES I. INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS DE PROCEDENCIA 1.1. El Certifi cado de Procedencia es el documento que acredita el origen y destino de la Harina y Aceite de Pescado y Harina Residual de Recursos Hidrobiológicos; la trazabilidad de las cantidades producidas y los stocks existentes, así como los movimientos de los mismos para su transporte interno o su comercialización. 1.2. El certifi cado de procedencia se aplica para los productos pesqueros Harina, Aceite de Pescado y Harina Residual de Recursos Hidrobiológicos que se movilicen o transporten. 1.3. El formato del Certifi cado de Procedencia estará disponible en el portal del Ministerio de la Producción en un archivo Excel. Para su emisión el personal designado por las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con autorización vigente del Ministerio de la Producción, deberán descargar el archivo y proceder al llenado del formato que contiene el Excel. 1.4. El formato se emitirá tres (03) originales: un (01) original para el emisor, un (01) original para el destinatario y un (01) original para el Ministerio de la Producción. 1.5. El original del destinatario será entregado al transportista, quién deberá portarlo durante el transporte de los productos y entregarlo al destinatario una vez entregue la mercancía. 1.6. El original del Ministerio de la Producción será escaneado y guardado en físico. El físico será entregado a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En caso de caer día inhábil, se entregará el día hábil siguiente. En dichas fechas, los emisores entregarán todos los certifi cados de procedencia que hubiesen emitido hasta el día anterior a la fecha de entrega. Los originales escaneados serán enviados al Ministerio de la Producción según lo establecido en el numeral 1.8 de las presentes instrucciones. 1.7. Para la emisión de los certifi cados de procedencia, el Representante Legal de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, deberá acreditar ante el Ministerio de la Producción a un (01) titular y dos (02) suplentes, quienes serán el personal autorizado a fi rmar los Certifi cados de Procedencia. La acreditación se realizará dentro de los tres (03) hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución directoral que aprueba el formato. Para tal efecto, el Representante Legal de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, remitirá una carta de acreditación a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, adjuntando, además, copia de su vigencia de poder como Representante Legal. 1.8. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con autorización vigente del Ministerio de la Producción deberán llevar un registro de la emisión de los Certifi cados de Procedencia. El registro se genera automáticamente en el archivo Excel descargado del portal institucional, en el que se almacenan los datos de los certifi cados de procedencia emitidos. El acumulado de los certifi cados de procedencia almacenados durante el día, así como los certifi cados escaneados, serán enviados al Ministerio de la Producción al correo electrónico Certifi cadoprocedencia@produce. gob.pe, el día siguiente, a mas tardar hasta las 10:00 horas; si coincidiera el día indicado con un día inhábil, se enviará el día hábil siguiente. En el asunto del correo se debe indicar: CP emitidos el día/mes/año, Nombre/Razón Social de la Planta y Localidad. 1.9. Los certifi cados de procedencia serán verifi cados por los inspectores del Ministerio de la Producción o de las empresas supervisoras, según corresponda. II. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE CERTIFICADOS DE PROCEDENCIA 2.1. Numeración del Certifi cado (Ver Anexo): El número de certifi cado se codifi cará de la siguiente manera: ƕ CP: Iniciales de Certifi cado de Procedencia. ƕ Código de la localidad y Código de las plantas ya establecidos por las Certifi cadoras. ƕ Número correlativo: consta de 6 dígitos. ƕ Año ƕ Ejemplo: CP-301-042-000001-2013 ƕ 301: localidad Chimbote ƕ 042: Código de la planta. ƕ 000001: Número Correlativo y único por planta. ƕ 2013: Año de emisión del certifi cado. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN