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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2014 (26/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 26 de enero de 2014 515384 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aclarar de ofi cio el Artículo 3° de la Resolución N° 297-2013/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de diciembre de 2013. Artículo 2°.- Precisar que los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante la Resolución N° 297- 2013/CFD-INDECOPI se aplican sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes originariamente de China, es decir originarios de ese país, conforme al detalle que se muestra en el Anexo incorporado en la referida Resolución. Artículo 3°.- Precisar que las razones sociales de las empresas exportadoras chinas consignadas en el Anexo de la Resolución N° 297-2013/CFD-INDECOPI, son las siguientes: Jiangsu Sainty Techowear Co., Ltd.; Suzhou Meilin Import and Export Co., Ltd.; Jiangsu Sainty Land- Up Pro-Trading Co., Ltd.; Xiamen C&D Inc.; Ningbo Jin Mao Import and Export Co., Ltd.; Ningbo Textiles Import & Export Corporation; China-Base Ningbo Foreign Trade Co., Ltd.; Pollux Enterprise Ltd.; Jiangsu Sainty Hantang Trading Co., Ltd.; y, Elite Enterprise Co., Ltd. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Renzo Rojas Jiménez y José Guillermo Díaz Gamarra. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente El voto del señor Comisionado Pierino Bruno Stucchi López Raygada es el siguiente: Mediante la Resolución N° 297-2013/CFD-INDECOPI, el suscrito formuló voto en discordia estimando que, conforme a lo actuado en el expediente, correspondía dar por concluido el procedimiento de investigación iniciado de ofi cio, sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de la República Popular China. En consecuencia, no corresponde que participe en el pronunciamiento emitido por la mayoría dirigido a aclarar lo dispuesto por el artículo 3° de la señalada resolución, mediante el cual se determinó la aplicación de tales derechos antidumping. PIERINO BRUNO STUCCHI LÓPEZ RAYGADA Comisionado 1041713-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2014-SMV/01 Lima, 22 de enero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014001049 y el Memorándum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107- 2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, a fi n de posibilitar la incorporación de otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación empleadas en las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa, previstos en el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV; Que, por otro lado, con el fi n de fortalecer la protección de los inversionistas, resulta necesario enfatizar la responsabilidad de la Bolsa de Valores de Lima S.A. de verifi car que los valores negociados en sistemas de negociación administrados por bolsas extranjeras se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, previamente a su oferta pública secundaria y promoción en el país, debiendo, para ello, contar con mecanismos de control pertinentes; Que, resulta conveniente modifi car la denominación de “Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado”, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, por la de “Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano a través del Enrutamiento Intermediado”; Que, a fi n de concretar los objetivos expuestos, se ha elaborado el proyecto de norma que modifi ca el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 22 de enero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser