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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515481 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. N° 001.- Disponen la actualización y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad 515526 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 001.- Aprueban y ejecutan ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario del año 2014 515526 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 264-MDSJM.- Establecen benefi cio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito 515527 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza N° 260-MDSM.- Disponen celebrar Matrimonio Civil Comunitario del año 2014 515529 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 01-2014-MPC-AL.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao 515529 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 001-2014-AL/CPB.- Aprueban “Incentivo excepcional a los vecinos por cumplimiento oportuno en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la ciudad de Barranca” 515530 Ordenanza N° 002-2014-AL/CPB.- Actualizan el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Barranca 515531 Ordenanza N° 003-2014-AL/CPB.- Aprueban normas que regulan la prevención y control de ruidos en el distrito capital de la Provincia de Barranca 515532 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Acuerdo N° 114-2013-MPH.- Ratifi can la Ordenanza Municipal N° 010-2013-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Sayán, que establece la Campaña Predial 2014 y fi ja el monto mínimo a pagar por emisión mecanizada de tributos 515533 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30162 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Artículo 1. Objeto El acogimiento familiar tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior. Artículo 2. Defi nición El acogimiento familiar es una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la fi nalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada. Los integrantes de la familia extensa o terceros con vínculos afectivos o de afi nidad podrán solicitar directamente a la autoridad competente el acogimiento familiar, en los casos en que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus obligaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales. La falta de recursos materiales de los padres no autoriza el inicio de una investigación tutelar ni el desapego de su familia nuclear o extensa. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley La Dirección de Investigación Tutelar, así como los órganos jurisdiccionales o administrativos a cargo de procesos tutelares, aplicarán la presente norma. El acogimiento familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú y de preferencia en familias de su misma identidad cultural. Artículo 4. Benefi ciarios El acogimiento familiar es aplicable para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la Dirección General de Adopciones. El adolescente en ejercicio de su libertad de opinión y derecho a la participación tiene la facultad de aceptar o no la medida de protección y podrá solicitar la remoción de ésta ante la autoridad que la otorgó. Artículo 5. Tipos de acogimiento familiar 5.1 Acogimiento en familia extensa Mediante esta medida de protección se dispone el acogimiento del niño, niña y adolescente en su familia extensa, considerando a los abuelos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, con la fi nalidad de sustituir temporalmente su núcleo familiar y asumir las responsabilidades de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil. 5.2 Acogimiento en familia no consanguínea Mediante esta medida de protección el niño, niña y adolescente es acogido por referentes familiares u otras personas idóneas que sin tener parentesco alguno constituyen un entorno positivo y apropiado para la protección del titular de la medida. El acogimiento familiar será otorgado teniendo en cuenta la relación de afi nidad o afectividad con el niño, niña o adolescente que se pretende asumir su acogimiento; y, asimismo, las familias