Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

515481

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. N° 001.- Disponen la actualizacion y la reconversion de los derechos administrativos vigentes contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad 515526 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D.A. N° 001.- Aprueban y ejecutan ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario del ano 2014 515526 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Ordenanza N° 264-MDSJM.Establecen beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito 515527 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza N° 260-MDSM.Disponen Matrimonio Civil Comunitario del ano 2014 celebrar 515529

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 01-2014-MPC-AL.- Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao 515529 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 001-2014-AL/CPB.- Aprueban "Incentivo excepcional a los vecinos por cumplimiento oportuno en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la MORDAZA de Barranca" 515530 Ordenanza N° 002-2014-AL/CPB.- Actualizan el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Barranca 515531 Ordenanza N° 003-2014-AL/CPB.- Aprueban normas que regulan la prevencion y control de ruidos en el distrito capital de la Provincia de Barranca 515532 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Acuerdo N° 114-2013-MPH.- Ratifican la Ordenanza Municipal N° 010-2013-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Sayan, que establece la MORDAZA Predial 2014 y fija el monto minimo a pagar por emision mecanizada de tributos 515533

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30162
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3. Ambito de aplicacion de la ley La Direccion de Investigacion Tutelar, asi como los organos jurisdiccionales o administrativos a cargo de procesos tutelares, aplicaran la presente norma. El acogimiento familiar tendra lugar unicamente en familias residentes en el Peru y de preferencia en familias de su misma identidad cultural. Articulo 4. Beneficiarios El acogimiento familiar es aplicable para los ninos, ninas y adolescentes que se encuentren dentro de un MORDAZA de investigacion tutelar hasta MORDAZA de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar publico o privado. Solo por excepcion un MORDAZA, MORDAZA, y adolescente declarados en abandono podria aplicarse la medida del acogimiento, previa opinion favorable de la Direccion General de Adopciones. El adolescente en ejercicio de su MORDAZA de opinion y derecho a la participacion tiene la facultad de aceptar o no la medida de proteccion y podra solicitar la remocion de esta ante la autoridad que la otorgo. Articulo 5. Tipos de acogimiento familiar 5.1 Acogimiento en familia extensa Mediante esta medida de proteccion se dispone el acogimiento del MORDAZA, MORDAZA y adolescente en su familia extensa, considerando a los abuelos y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, con la finalidad de sustituir temporalmente su nucleo familiar y asumir las responsabilidades de la tutela conforme a los articulos 526, 527 y 528 del Codigo Civil. 5.2 Acogimiento en familia no consanguinea Mediante esta medida de proteccion el MORDAZA, MORDAZA y adolescente es acogido por referentes familiares u otras personas idoneas que sin tener parentesco alguno constituyen un entorno positivo y apropiado para la proteccion del titular de la medida. El acogimiento familiar sera otorgado teniendo en cuenta la relacion de afinidad o afectividad con el MORDAZA, MORDAZA o adolescente que se pretende asumir su acogimiento; y, asimismo, las familias

LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
Articulo 1. Objeto El acogimiento familiar tiene como objeto que los ninos, ninas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo MORDAZA de manera excepcional y temporal con un nucleo familiar que les permita la restitucion, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interes superior. Articulo 2. Definicion El acogimiento familiar es una medida de proteccion temporal que se aplica a los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en situacion de abandono o desproteccion familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguinea previamente evaluada o seleccionada. Los integrantes de la familia extensa o terceros con vinculos afectivos o de afinidad podran solicitar directamente a la autoridad competente el acogimiento familiar, en los casos en que los ninos, ninas y adolescentes se encuentran en situacion de desproteccion familiar o riesgo, por la amenaza o violacion de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus obligaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales. La falta de recursos materiales de los padres no autoriza el inicio de una investigacion tutelar ni el desapego de su familia nuclear o extensa.

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