Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

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g) Desarrollar y publicar periodicamente un plan de trabajo e informes de seguridad operacional; h) Mantener una biblioteca de seguridad operacional, de acceso restringido a sus miembros y; i) Mantener vinculos de cooperacion con organismos y entidades nacionales e internacionales, tales como DGAC, AETAI, IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, universidades nacionales y particulares, etc., y colaborar con otros RSTs. 7.1.2 El RST debera estar compuesto cuando menos por: a) El explotador del aeropuerto internacional, quien presidira el RST; b) Los explotadores aereos con operaciones en el aeropuerto internacional; c) Proveedores de servicios de navegacion aerea; y d) Otras organizaciones que el RST estime conveniente. 7.1.3 El explotador del aeropuerto debera designar un responsable de la implementacion del Equipo RST. 7.2 ­ RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES DEL RST Cada RST debera elaborar las funciones, el cual establecera los derechos y obligaciones de los miembros tales como: a) Compartir informacion relacionada a peligros de la seguridad operacional; b) Contribuir al desarrollo de estrategias efectivas de mitigacion de riesgo; c) Coordinar la comunicacion interna con sus organizaciones a fin de cumplir con el objetivo del RST; d) Implementar las medidas de mitigacion de riesgo dispuesta por el RST del aeropuerto. 7.3 COORDINACION CON LA GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION

Autorizan a Kensington S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, para operar en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 212-2014-MTC/15 MORDAZA, 17 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N° 170015, 177628, 183346 y 191944 de fecha 18 de noviembre, 02 de diciembre, 11 de diciembre y 27 de diciembre del ano 2013 respectivamente, la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, con direccion en Sub Lote 02-03, MORDAZA Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 170015 de fecha 18 de noviembre de 2013, la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en: Sub Lote 02-03, MORDAZA Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con Parte Diario N° 177628 de fecha 02 de diciembre de 2013, presenta diversa documentacion referente a la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, la Carta Fianza y el Estudio de Impacto Vial requerido en el Reglamento. Que, mediante Oficio N° 7926-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2013 y notificado el dia 05 de diciembre de 2013, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, con Parte Diario N° 183346 de fecha 11 de diciembre de 2013, respectivamente, la Empresa presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el considerando precedente; Que, mediante Memorandum N° 2915-2013MTC/10.08 de fecha 17 de diciembre de 2013, la Oficina de Finanzas remite la Carta Fianza N° 010369696-001 emitida por el Entidad Financiera SCOTIABANK a favor de la Empresa, la misma que al ser confirmada en la pagina web de la Entidad Financiera esta indica a nombre del GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.; Que, con Oficio N° 8417-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2013 notificado en la misma fecha, esta

7.3.1 La DGAC facilitara y coordinara con otras organizaciones tales como Gobierno Central, Regional y Locales, Fuerzas Armadas y Policiales y otras entidades en nombre del RST cuando sea necesario. 7.3.2 La DGAC tambien coordinara con entidades nacionales e internacionales, tales como IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, etc. para la representacion de los RSTs. 7.4 PROTECCION DE SEGURIDAD OPERACIONAL INFORMACION DE

7.4.1 RST debe establecer protocolos de no identificacion de informacion para facilitar la comparticion de informacion de seguridad operacional; 7.4.2 El RST debe aprobar la difusion y uso de protocolos para la informacion de seguridad operacional compartida, manteniendo siempre en mente la necesidad de transparencia, asegurando la efectividad de los objetivos del RST y la posibilidad de que su difusion o uso pueda inhibir la provision futura de esta informacion; 7.4.3 El RST debe aprobar los niveles de confidencialidad y principios para defender la difusion de la informacion que MORDAZA equivalentes a los utilizados por los participantes del RST al proporcionar la informacion. 8.0 CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACION Para cualquier consulta a esta NTC debera dirigirse a la Coordinacion Tecnica de Seguridad Operacional, telefono: 6157800 anexo 1195 o al correo electronico: Seguridad_Operacional@mintc.gob.pe. 1042727-1

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