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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515495 g) Desarrollar y publicar periódicamente un plan de trabajo e informes de seguridad operacional; h) Mantener una biblioteca de seguridad operacional, de acceso restringido a sus miembros y; i) Mantener vínculos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, tales como DGAC, AETAI, IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, universidades nacionales y particulares, etc., y colaborar con otros RSTs. 7.1.2 El RST deberá estar compuesto cuando menos por: a) El explotador del aeropuerto internacional, quien presidirá el RST; b) Los explotadores aéreos con operaciones en el aeropuerto internacional; c) Proveedores de servicios de navegación aérea; y d) Otras organizaciones que el RST estime conveniente. 7.1.3 El explotador del aeropuerto deberá designar un responsable de la implementación del Equipo RST. 7.2 – RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES DEL RST Cada RST deberá elaborar las funciones, el cual establecerá los derechos y obligaciones de los miembros tales como: a) Compartir información relacionada a peligros de la seguridad operacional; b) Contribuir al desarrollo de estrategias efectivas de mitigación de riesgo; c) Coordinar la comunicación interna con sus organizaciones a fi n de cumplir con el objetivo del RST; d) Implementar las medidas de mitigación de riesgo dispuesta por el RST del aeropuerto. 7.3 COORDINACIÓN CON LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL 7.3.1 La DGAC facilitará y coordinará con otras organizaciones tales como Gobierno Central, Regional y Locales, Fuerzas Armadas y Policiales y otras entidades en nombre del RST cuando sea necesario. 7.3.2 La DGAC también coordinará con entidades nacionales e internacionales, tales como IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, etc. para la representación de los RSTs. 7.4 PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL 7.4.1 RST debe establecer protocolos de no identifi cación de información para facilitar la compartición de información de seguridad operacional; 7.4.2 El RST debe aprobar la difusión y uso de protocolos para la información de seguridad operacional compartida, manteniendo siempre en mente la necesidad de transparencia, asegurando la efectividad de los objetivos del RST y la posibilidad de que su difusión o uso pueda inhibir la provisión futura de esta información; 7.4.3 El RST debe aprobar los niveles de confidencialidad y principios para defender la difusión de la información que sean equivalentes a los utilizados por los participantes del RST al proporcionar la información. 8.0 CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACION Para cualquier consulta a esta NTC deberá dirigirse a la Coordinación Técnica de Seguridad Operacional, teléfono: 6157800 anexo 1195 o al correo electrónico: Seguridad_Operacional@mintc.gob.pe. 1042727-1 Autorizan a Kensington S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 212-2014-MTC/15 Lima, 17 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N° 170015, 177628, 183346 y 191944 de fecha 18 de noviembre, 02 de diciembre, 11 de diciembre y 27 de diciembre del año 2013 respectivamente, la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, con dirección en Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 170015 de fecha 18 de noviembre de 2013, la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con Parte Diario N° 177628 de fecha 02 de diciembre de 2013, presenta diversa documentación referente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, la Carta Fianza y el Estudio de Impacto Vial requerido en el Reglamento. Que, mediante Ofi cio N° 7926-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2013 y notifi cado el día 05 de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, con Parte Diario N° 183346 de fecha 11 de diciembre de 2013, respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, mediante Memorándum N° 2915-2013- MTC/10.08 de fecha 17 de diciembre de 2013, la Oficina de Finanzas remite la Carta Fianza N° 010369696-001 emitida por el Entidad Financiera SCOTIABANK a favor de la Empresa, la misma que al ser confirmada en la página web de la Entidad Financiera esta indica a nombre del GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.; Que, con Ofi cio N° 8417-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2013 notifi cado en la misma fecha, esta