Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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5.0 DEFINICIONES y ABREVIATURAS Aerodromo.- Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto.- Es el aerodromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Todo aerodromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviacion Civil. ALTA.- Asociacion Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aereo. AIC-LAC.- Consejo Internacional de Aeropuertos Latinoamerica y el Caribe. CLAC.- Comision Latinoamericana de Aviacion Civil. Equipo local de seguridad operacional en la pista (RST). Un equipo constituido por representantes del operador del aerodromo, proveedores de servicios de navegacion aerea, explotadores de aeronaves bajo la RAP 121 y 135 y cualquier otro grupo con participacion directa en las operaciones en pista, que brinda asesoria a la administracion competente sobre posibles eventos que atenten contra la seguridad operacional del aerodromo y recomienda estrategias de mitigacion. Excursion en pista.- Un desvio o rebasamiento fuera de la superficie de la pista (lateral o por el final de la pista). Una excursion en pista se produce cuando una aeronave sale de la pista en uso durante el recorrido del despegue o el aterrizaje. La excursion puede ser intencional o no intencional Explotador de Aerodromo.- Es la persona Natural o Juridica consignada en la autorizacion de funcionamiento, obligada a mantener o conservar el aerodromo y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso. IATA.- International Air Transport Association. Incursion en pista.- Todo MORDAZA en un aerodromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehiculo o persona en la MORDAZA protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave. NASA.National Aeronautics and Space Administration. OACI.- Organizacion de Aviacion Civil Internacional. Peligro.- Condicion u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, danos al equipamiento o estructuras, perdida de material, o reduccion de la habilidad de desempenar una funcion determinada. Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP).- Conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional. RASG-PA.- Grupo Regional sobre Seguridad Operacional se la Aviacion ­ Panamerica. Riesgo.-. Es la evaluacion de las consecuencias de un peligro, expresado en terminos de probabilidad y severidad (o gravedad), tomando como referencia la peor condicion o situacion previsible. Seguridad operacional.- Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o danos a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un MORDAZA continuo de identificacion de peligros y gestion de riesgos. Sistema de gestion de Seguridad Operacional (SMS).- Es un enfoque sistematico para la gestion de la seguridad operacional, que incluye la estructura organizacional, las lineas de responsabilidad, las politicas y los procedimientos necesarios. 6.0 ANTECEDENTES 6.1 Los accidentes en pista en la industria aeronautica representan una parte considerable del total de accidentes y que han sido causa de victimas fatales, y las salidas de pista constituyen la categoria de sucesos unicos de mayor incidencia en el total de accidentes mundiales registrados en los ultimos 10 anos en todas las operaciones de la aviacion comercial y general de aeronaves de ala fija, con una masa MORDAZA certificada de despegue de mas de 5,700 kg.

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

6.2 Actualmente existen diversas areas de desarrollo tecnologico que se estan explorando en la industria de la aviacion y que son muy prometedoras en cuanto a la prevencion y reduccion de accidentes e incidentes graves en pista. 6.3 La Asamblea de la OACI en su 37° Periodo de Sesiones, en su Resolucion A37-6 insto a los Estados a tomar medidas para mejorar la seguridad operacional en pista, a traves de programas de enfoque multidisciplinarios que incluyan como minimo, a los encargados de la reglamentacion en los Estados, los explotadores de aeronaves, los proveedores de servicios de navegacion aerea, los explotadores de aerodromos y los fabricantes de aeronaves, con el fin de prevenir y reducir los efectos de las salidas e incursiones en pista y otros sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista. 6.4 Asimismo se insto a los Estados a seguir los sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista y precursores conexos como parte del sistema de recopilacion y procesamiento de datos de seguridad operacional establecido en el MORDAZA de sus programas estatales de seguridad operacional (SSPs). 6.5 La Direccion General de Aeronautica Civil reconoce que la Asamblea de la OACI, en su Periodo 37 de Sesiones, recomendo que los programas de seguridad en pista se basaran en la gestion interorganizacional de la seguridad operacional, comprendida la creacion de equipos locales de seguridad operacional en pista (Runway Safety Team RST) que se encarguen de la prevencion y reduccion de las salidas de pista, incursiones en pista y otros sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista. 6.6 El SSP del Peru define las normas, procedimientos y actividades que la Direccion General de Aeronautica Civil adoptara para la creacion, desarrollo y ejecucion de un sistema nacional de gestion de seguridad operacional integrado y eficiente. Para estos efectos definira responsabilidades, politicas de cumplimiento y parametros de vigilancia de la seguridad operacional con el objeto de lograr el nivel aceptable de seguridad operacional de acuerdo a los estandares internacionales. Asimismo, establece los parametros generales que regiran la implantacion de Sistemas de Gestion de Seguridad Operacional (SMS) en los Proveedores de Servicios Aeronauticos. 7.0 REGULACION 7.1 IMPLEMENTACION Y MANTENIMIENTO DE UN EQUIPO LOCAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN PISTA (RST). 7.1.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente NTC todo explotador de un aeropuerto internacional debera de implantar y mantener un equipo local de seguridad operacional en pista (RST) a fin de que se encargue de la prevencion y reduccion de incursiones y excursiones de pista y otros eventos relacionados con la seguridad operacional en el aerodromo, de la siguiente manera: a) Identificar los peligros potenciales de seguridad operacional en pista a traves del aporte de los miembros del RST y del analisis de la informacion de seguridad operacional proporcionada por los participantes del equipo; b) Identificar las opciones para mitigar los riesgos de seguridad operacional asociados a los peligros identificados por el RST; c) Priorizar las medidas de mitigacion de riesgo de acuerdo a un MORDAZA formal de manejo de riesgos de seguridad operacional; d) Compartir entre sus miembros las iniciativas y buenas practicas adoptadas para la mitigacion del riesgo de la seguridad operacional; e) Cada miembro es responsable de la implementacion en su organizacion de las medidas para mitigar los riesgos de seguridad operacional identificados dentro del RST; f) Promover entre sus miembros y la industria aeronautica una efectiva implementacion de estrategias de seguridad operacional en pista desarrolladas por el RST;

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