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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515494 5.0 DEFINICIONES y ABREVIATURAS Aeródromo.- Area defi nida de tierra o de agua (que incluye todas sus edifi caciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superfi cie de aeronaves. Aeropuerto.- Es el aeródromo de uso público que cuenta con edifi caciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superfi cie. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones sufi cientes para ser consideradas de importancia en la Aviación Civil. ALTA.- Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo. AIC-LAC.- Consejo Internacional de Aeropuertos Latinoamérica y el Caribe. CLAC.- Comisión Latinoamericana de Aviación Civil. Equipo local de seguridad operacional en la pista (RST). Un equipo constituido por representantes del operador del aeródromo, proveedores de servicios de navegación aérea, explotadores de aeronaves bajo la RAP 121 y 135 y cualquier otro grupo con participación directa en las operaciones en pista, que brinda asesoría a la administración competente sobre posibles eventos que atenten contra la seguridad operacional del aeródromo y recomienda estrategias de mitigación. Excursión en pista.- Un desvío o rebasamiento fuera de la superfi cie de la pista (lateral o por el fi nal de la pista). Una excursión en pista se produce cuando una aeronave sale de la pista en uso durante el recorrido del despegue o el aterrizaje. La excursión puede ser intencional o no intencional Explotador de Aeródromo.- Es la persona Natural o Jurídica consignada en la autorización de funcionamiento, obligada a mantener o conservar el aeródromo y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso. IATA.- International Air Transport Association. Incursión en pista.- Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehículo o persona en la zona protegida de una superfi cie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave. NASA.- National Aeronautics and Space Administration. OACI.- Organización de Aviación Civil Internacional. Peligro.- Condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada. Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP).- Conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional. RASG-PA.- Grupo Regional sobre Seguridad Operacional se la Aviación – Panamérica. Riesgo.-. Es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresado en términos de probabilidad y severidad (o gravedad), tomando como referencia la peor condición o situación previsible. Seguridad operacional.- Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identifi cación de peligros y gestión de riesgos. Sistema de gestión de Seguridad Operacional (SMS).- Es un enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura organizacional, las líneas de responsabilidad, las políticas y los procedimientos necesarios. 6.0 ANTECEDENTES 6.1 Los accidentes en pista en la industria aeronáutica representan una parte considerable del total de accidentes y que han sido causa de víctimas fatales, y las salidas de pista constituyen la categoría de sucesos únicos de mayor incidencia en el total de accidentes mundiales registrados en los últimos 10 años en todas las operaciones de la aviación comercial y general de aeronaves de ala fi ja, con una masa máxima certifi cada de despegue de más de 5,700 kg. 6.2 Actualmente existen diversas áreas de desarrollo tecnológico que se están explorando en la industria de la aviación y que son muy prometedoras en cuanto a la prevención y reducción de accidentes e incidentes graves en pista. 6.3 La Asamblea de la OACI en su 37° Período de Sesiones, en su Resolución A37-6 instó a los Estados a tomar medidas para mejorar la seguridad operacional en pista, a través de programas de enfoque multidisciplinarios que incluyan como mínimo, a los encargados de la reglamentación en los Estados, los explotadores de aeronaves, los proveedores de servicios de navegación aérea, los explotadores de aeródromos y los fabricantes de aeronaves, con el fi n de prevenir y reducir los efectos de las salidas e incursiones en pista y otros sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista. 6.4 Asimismo se instó a los Estados a seguir los sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista y precursores conexos como parte del sistema de recopilación y procesamiento de datos de seguridad operacional establecido en el marco de sus programas estatales de seguridad operacional (SSPs). 6.5 La Dirección General de Aeronáutica Civil reconoce que la Asamblea de la OACI, en su Período 37 de Sesiones, recomendó que los programas de seguridad en pista se basaran en la gestión inter- organizacional de la seguridad operacional, comprendida la creación de equipos locales de seguridad operacional en pista (Runway Safety Team RST) que se encarguen de la prevención y reducción de las salidas de pista, incursiones en pista y otros sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista. 6.6 El SSP del Perú defi ne las normas, procedimientos y actividades que la Dirección General de Aeronáutica Civil adoptará para la creación, desarrollo y ejecución de un sistema nacional de gestión de seguridad operacional integrado y efi ciente. Para estos efectos defi nirá responsabilidades, políticas de cumplimiento y parámetros de vigilancia de la seguridad operacional con el objeto de lograr el nivel aceptable de seguridad operacional de acuerdo a los estándares internacionales. Asimismo, establece los parámetros generales que regirán la implantación de Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) en los Proveedores de Servicios Aeronáuticos. 7.0 REGULACION 7.1 IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN EQUIPO LOCAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN PISTA (RST). 7.1.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente NTC todo explotador de un aeropuerto internacional deberá de implantar y mantener un equipo local de seguridad operacional en pista (RST) a fi n de que se encargue de la prevención y reducción de incursiones y excursiones de pista y otros eventos relacionados con la seguridad operacional en el aeródromo, de la siguiente manera: a) Identifi car los peligros potenciales de seguridad operacional en pista a través del aporte de los miembros del RST y del análisis de la información de seguridad operacional proporcionada por los participantes del equipo; b) Identifi car las opciones para mitigar los riesgos de seguridad operacional asociados a los peligros identifi cados por el RST; c) Priorizar las medidas de mitigación de riesgo de acuerdo a un proceso formal de manejo de riesgos de seguridad operacional; d) Compartir entre sus miembros las iniciativas y buenas prácticas adoptadas para la mitigación del riesgo de la seguridad operacional; e) Cada miembro es responsable de la implementación en su organización de las medidas para mitigar los riesgos de seguridad operacional identifi cados dentro del RST; f) Promover entre sus miembros y la industria aeronáutica una efectiva implementación de estrategias de seguridad operacional en pista desarrolladas por el RST;