Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

515483
pretende asumir su cuidado, dandose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local." "Articulo 106o.- Residencia de la familia sustituta El Acogimiento Familiar tendra lugar unicamente en familias residentes en el Peru, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopcion de ninos o adolescentes declarados en estado de abandono." "Articulo 107o.- Remocion de la medida de Acogimiento Familiar El MORDAZA o adolescente bajo Acogimiento Familiar podran solicitar la remocion de dicha medida ante la autoridad que la otorgo." "Articulo 108o.- Seleccion, capacitacion y supervision de las familias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Acogimiento Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los ninos o adolescentes." CUARTA. Normas Derogatorias Derogase y en su caso dejense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1043702-1

adolescente, el cual es realizado por el INABIF ­ Programa de acogimiento. La supervision sera periodica y permanente para evaluar el avance en el cumplimiento de las necesidades de educacion, aprestamiento, reforzamiento, nivelacion escolar, soporte emocional y social de los ninos, ninas y adolescentes se encuentren satisfechas durante el periodo de acogimiento familiar. Articulo 13. Revocacion La familia acogedora sera revocada en aquellos casos en que la autoridad competente la MORDAZA determinado, previo informe en el que se funden las causas y considerando en todos los casos el interes superior de los ninos, ninas y adolescentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El juez se pronunciara sobre el pedido de acogimiento en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. SEGUNDA. Modificacion del articulo 511o del Codigo Civil Modificase el articulo 511o del Codigo Civil en los siguientes terminos: "Articulo 511.- Tutela de menores en desproteccion familiar La tutela de los ninos, ninas y adolescentes en desproteccion familiar o que se encuentran abandonados o en riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad, corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelacion al pariente mas proximo al mas remoto y de estos al mas idoneo, en igualdad de grado. Los parientes interesados podran solicitar la tutela mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto y la decision judicial se fundamentara en base a los informes del equipo multidisciplinario de la Corte Superior. En caso que exista en curso un MORDAZA de investigacion tutelar y no se encuentren a los padres biologicos o estos MORDAZA incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez competente ubicara a los parientes conforme al primer parrafo de este articulo. En el mismo MORDAZA que se declare la suspension o perdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idoneo, el juez de familia debera resolver conforme al primer parrafo de este articulo. En lo que es aplicable se rige ademas por las disposiciones pertinentes del Codigo de los Ninos y Adolescentes." TERCERA. Modificacion de los articulos 104o, 105o, 106o, 107o y 108o del Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificase los articulos 104o, 105o, 106o, 107o y 108o del Codigo de los Ninos y Adolescentes en los siguientes terminos: "Articulo 104o.- Acogimiento Familiar.- Mediante el Acogimiento Familiar el MORDAZA o adolescente es acogido por una persona, familia o institucion que se hace responsable de el transitoriamente con las facultades del tutor establecidas en el Codigo Civil. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita. En el MORDAZA de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y como medida de proteccion al MORDAZA, MORDAZA o adolescente cuando los ninos, ninas y adolescentes se encuentran en situacion de desproteccion familiar o riesgo, por la amenaza o violacion de sus derechos o esta en peligro su integridad fisica o mental. En este ultimo supuesto, la medida es dispuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la institucion autorizada." "Articulo 105o.- Criterios para el Acogimiento Familiar El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas por este podran decidir el Acogimiento Familiar del MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Para este efecto deben considerar el grado de parentesco y, necesariamente, la relacion de afinidad o afectividad con la persona, familia o institucion que

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesion de las Municipalidades Distritales de San MORDAZA de Sangayaico y MORDAZA de Chocorvos de la Provincia de Huaytara, en el Departamento de Huancavelica, a la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro de Huaytara"
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 001-2014-PCM/SD MORDAZA, 7 de Enero de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.