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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515483 adolescente, el cual es realizado por el INABIF – Programa de acogimiento. La supervisión será periódica y permanente para evaluar el avance en el cumplimiento de las necesidades de educación, aprestamiento, reforzamiento, nivelación escolar, soporte emocional y social de los niños, niñas y adolescentes se encuentren satisfechas durante el periodo de acogimiento familiar. Artículo 13. Revocación La familia acogedora será revocada en aquellos casos en que la autoridad competente la haya determinado, previo informe en el que se funden las causas y considerando en todos los casos el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El juez se pronunciará sobre el pedido de acogimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles. SEGUNDA. Modifi cación del artículo 511o del Código Civil Modifícase el artículo 511o del Código Civil en los siguientes términos: “Artículo 511.- Tutela de menores en desprotección familiar La tutela de los niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar o que se encuentran abandonados o en riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad, corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelación al pariente más próximo al más remoto y de éstos al más idóneo, en igualdad de grado. Los parientes interesados podrán solicitar la tutela mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto y la decisión judicial se fundamentará en base a los informes del equipo multidisciplinario de la Corte Superior. En caso que exista en curso un proceso de investigación tutelar y no se encuentren a los padres biológicos o éstos sean incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez competente ubicará a los parientes conforme al primer párrafo de este artículo. En el mismo proceso que se declare la suspensión o pérdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idóneo, el juez de familia deberá resolver conforme al primer párrafo de este artículo. En lo que es aplicable se rige además por las disposiciones pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes.” TERCERA. Modifi cación de los artículos 104o, 105o, 106o, 107o y 108o del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase los artículos 104o, 105o, 106o, 107o y 108o del Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos: “Artículo 104o.- Acogimiento Familiar.- Mediante el Acogimiento Familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente con las facultades del tutor establecidas en el Código Civil. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita. En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y como medida de protección al niño, niña o adolescente cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o está en peligro su integridad física o mental. En este último supuesto, la medida es dispuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la institución autorizada.” “Artículo 105o.- Criterios para el Acogimiento Familiar El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas por éste podrán decidir el Acogimiento Familiar del niño, niña o adolescente. Para este efecto deben considerar el grado de parentesco y, necesariamente, la relación de afi nidad o afectividad con la persona, familia o institución que pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local.” “Artículo 106o.- Residencia de la familia sustituta El Acogimiento Familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de abandono.” “Artículo 107o.- Remoción de la medida de Acogimiento Familiar El niño o adolescente bajo Acogimiento Familiar podrán solicitar la remoción de dicha medida ante la autoridad que la otorgó.” “Artículo 108o.- Selección, capacitación y supervisión de las familias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Acogimiento Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes.” CUARTA. Normas Derogatorias Derógase y en su caso déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1043702-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Distritales de San Francisco de Sangayaico y Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica, a la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 001-2014-PCM/SD Lima, 7 de Enero de 2014