Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 029-2014-MC de fecha 23 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1043234-1

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

conlleva a que no se puedan desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el Decreto Legislativo N° 1126, y que se ha tomado conocimiento que solo un numero minimo de los Usuarios MORDAZA mencionados ha culminado con los tramites a que se refiere el considerando precedente, se considera necesario ampliar el plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria; DECRETA: Articulo 1.- Ampliacion del plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN Ampliese en cuarenta y cinco (45) dias calendario adicionales, el plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0152013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013IN que fija zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1043702-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Ampliacion del plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO N° 021-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementacion, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como de los usuarios y sus actividades; Que el articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripcion vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; Que el articulo 34° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que en las areas ubicadas en zonas geograficas de elaboracion de drogas ilicitas, se implemente un Regimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijaran las zonas geograficas bajo este Regimen Especial; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N° 013-2013IN y N° 015-2013-IN, se fijaron zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados. Que la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN dispone que para la implementacion del Regimen Especial, los Usuarios del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuentan con un plazo de 90 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del citado dispositivo, para culminar ante la SUNAT los tramites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los articulos 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1126 y normas reglamentarias; Que teniendo en cuenta que el incumplimiento de los tramites correspondientes a la obligacion de inscripcion en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados

EDUCACION
Incorporan Disposicion Complementaria Transitoria en la MORDAZA Tecnica aprobada mediante R.M. Nº 06242013-ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2014-MINEDU MORDAZA, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el literal h) del articulo 80 de la referida Ley consigna como funcion del Ministerio de Educacion, entre otras, definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial; Que, conforme al articulo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha MORDAZA tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos publicos de educacion basica y tecnico productiva y en las instancias de gestion educativa descentralizada, regulando deberes y derechos, la formacion continua, la MORDAZA Publica Magisterial, la evaluacion, el MORDAZA disciplinario, las remuneraciones y los estimulos e incentivos;

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