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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515486 Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 029-2014-MC de fecha 23 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1043234-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 021-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades; Que el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; Que el artículo 34° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que en las áreas ubicadas en zonas geográfi cas de elaboración de drogas ilícitas, se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fi jarán las zonas geográfi cas bajo este Régimen Especial; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modifi cado por los Decretos Supremos N° 013-2013- IN y N° 015-2013-IN, se fi jaron zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados. Que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN dispone que para la implementación del Régimen Especial, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refi eren los artículos 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1126 y normas reglamentarias; Que teniendo en cuenta que el incumplimiento de los trámites correspondientes a la obligación de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados conlleva a que no se puedan desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas en el Decreto Legislativo N° 1126, y que se ha tomado conocimiento que sólo un número mínimo de los Usuarios antes mencionados ha culminado con los trámites a que se refi ere el considerando precedente, se considera necesario ampliar el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN Amplíese en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015- 2013-IN, que modifi ca el Decreto Supremo N° 009-2013- IN que fi ja zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1043702-2 EDUCACION Incorporan Disposición Complemen- taria Transitoria en la Norma Técnica aprobada mediante R.M. Nº 0624- 2013-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2014-MINEDU Lima, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley consigna como función del Ministerio de Educación, entre otras, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;