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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515493 dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- El señor HAYDEN JOHN HALSTED deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 1038751-1 Aprueban Texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Equipos Locales de Seguridad Operacional en la Pista en Aeropuertos Internacionales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2014-MTC/12 Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, de otro lado, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 564-2013-MTC/12, del 29 de octubre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Equipos Locales de Seguridad Operacional en la Pista en Aeropuertos Internacionales”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2279-2013-MTC/12.07, N° 2213-2013- MTC/12.04, N° 1194-2013-MTC/12.08 y Nº 1608-2013- MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Equipos Locales de Seguridad Operacional en la Pista en Aeropuertos Internacionales”, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil ( e) NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC-SOP-XXX-2013 FECHA: 02/08/2013 REVISION: Original EMITIDA POR: SOP/DGAC TEMA: EQUIPOS LOCALES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN LA PISTA EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES 1.0 PROPÓSITO La presente Norma Técnica Complementaria (NTC) establece las normas para la conformación de Equipos locales de seguridad operacional en pista (Runway Safety Team - RST) y sus condiciones de trabajo, para mejorar la seguridad operacional en los aeropuertos internacionales. 2.0 APLICABILIDAD De conformidad a la RAP 139 “Certifi cación de Aeródromos”, la presente NTC es aplicable a los explotadores de aeropuertos internacionales, así como también a los proveedores de servicios de navegación aérea y explotadores de aeronaves autorizados bajo las RAP 121 y 135, que efectúen operaciones en aeródromos nacionales declarados como internacionales. 3.0 DOCUMENTOS RELACIONADOS • RAP 139 Certifi cación de Aeródromos • RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo • RAP 314 Aeródromos • Doc. 9870 de la OACI “Manual sobre la prevención de incursiones en la pista” 4.0 FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva luego de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima, a partir del día siguiente de su publicación. 2. Aeropuerto Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles, Chiclayo, después de 6 meses de la publicación. 3. Aeropuerto Alfredo Rodríguez Ballón, Arequipa, después de 6 meses de la publicación. 4. Aeropuerto Teniente FAP Alejandro Velasco Astete, Cusco, después de 12 meses de la publicación. 5. Aeropuerto Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, Iquitos, después de 12 meses de la publicación. 6. Para el resto de aeropuertos internacionales, después de 24 meses de la publicación. Los explotadores de aeródromos o la DGAC podrán solicitar adelantar la implementación del RST si se presentan problemas graves (ocurrencia de accidentes o incidentes graves frecuentes) de seguridad operacional.