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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515496 Administración comunica a la Empresa la observación advertida por la Ofi cina de Finanzas en el memorándum señalado en el considerando precedente y se devuelve en original la referida Carta Fianza.; Que, mediante Parte Diario N° 191944 de fecha 27 de diciembre de 2013, la Empresa realiza la subsanación del ofi cio señalado el considerando precedente, adjuntando nueva Carta Fianza. Que, revisada la documentación presentada por la Empresa, se aprecia que el señor Edwin Genaro Albino Soto propuesto como Ingeniero Supervisor Suplente, se encuentra acreditado dentro del personal técnico de la empresa CITV WANKA S.A.C. (Planta Móvil) por lo que no resulta procedente su acreditación, no obstante se verifica que la Empresa cuenta con el total de Ingenieros Supervisores requeridos en el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 089-2014-MTC/15.03. AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada KENSINGTON S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura: Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 26 de diciembre de 2014 Segunda renovación de carta fi anza 26 de diciembre de 2015 Tercera renovación de carta fi anza 26 de diciembre de 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 26 de diciembre de 2017 Quinta renovación de carta fi anza 26 de diciembre de 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de noviembre de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La empresa denominada KENSINGTON S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presen- tación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arren- datario fi nanciero del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la munici- palidad correspondiente. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General(e) Dirección General de Transporte Terrestre 1041794-1