Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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acogedoras deberan ser capacitadas y evaluadas previamente. La familia acogedora asumira las responsabilidades de la tutela conforme a los articulos 526, 527 y 528 del Codigo Civil. Articulo 6. Requisitos de la persona o familia acogedora Las personas o familias que deseen acoger a un MORDAZA, MORDAZA y adolescente deberan cumplir los siguientes requisitos: a. Edad entre 25 a 60 anos, tratandose de acogimiento en familia extensa, bastara con que sea mayor de edad y que cumpla con los demas requisitos de la persona o familia acogedora Contar con el acuerdo de todos los miembros de la familia nuclear de la familia acogedora. Aceptar ser preparados y permitir la supervision por un equipo profesional durante el MORDAZA de acogimiento. Contar con una vivienda saludable que reuna los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad interna y externa.

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

acogimiento familiar en base a los respectivos informes del equipo tecnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Proteccion de Ninos, Ninas y Adolescentes ­ INABIF. En los casos de los ninos, ninas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono, y que no ha sido posible su adopcion, asumira competencia para otorgar la medida de acogimiento familiar, el equipo tecnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Proteccion de Ninos, Ninas y Adolescentes ­ INABIF, dando cuenta a la Direccion General de Adopciones y al juez que declaro el estado judicial de abandono. Articulo 10. Procedimiento para la obtencion del acogimiento familiar judicial La medida de acogimiento familiar se solicitara mediante solicitud al juez que conoce la investigacion tutelar del MORDAZA, MORDAZA y adolescente o directamente al juez de familia o al juez mixto y se tramitara en cuaderno aparte siempre que exista un MORDAZA de investigacion tutelar abierto. El organo jurisdiccional a cargo de la respectiva investigacion tutelar otorgara el acogimiento familiar de un MORDAZA, MORDAZA y adolescente previo dictamen favorable del Fiscal competente y el informe positivo del equipo tecnico multidisciplinario de la respectiva Corte Superior. En este caso, la solicitud se presentara, cumpliendo con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) b) c) d) MORDAZA del documento nacional de identidad; Certificado de antecedentes penales; Certificado domiciliario; Certificado medico de salud con antiguedad no mayor de tres (3) meses expedido por un Centro de Salud o institucion autorizada, adjuntando los resultados de los examenes VIH. VDRL y rayos X de Pulmones; e) MORDAZA de Boleta de pago, recibo por honorarios u otro documento que sustente los ingresos economicos; f) Examen psicologico que evidencie salud mental y capacidad psicologica o emocional para el acogimiento familiar; g) Declaracion Jurada de no ser aspirante a la adopcion; h) Certificado de no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Articulo 11. Deberes y derechos de la familia acogedora Son deberes de la familia acogedora: a) Recibir capacitacion por parte del equipo tecnico de Acogimiento Familiar durante el MORDAZA de acogimiento. b) Cumplir con las obligaciones del tutor de acuerdo al Codigo Civil, como el sustento economico, educacion, formacion, recreo y salud integral. c) Proteger y respetar los derechos del MORDAZA, MORDAZA y adolescente. d) Comunicar inmediatamente situaciones especiales presentadas a la autoridad competente. e) Favorecer la relacion de los ninos, ninas y adolescentes con sus padres, hermanos y familia extensa; siempre que no se perjudique el interes superior del MORDAZA o ponga en peligro su integridad fisica o psicologica. f) En caso de acogimiento familiar administrativo, la asistencia a la capacitacion y la aceptacion de ser acompanados y monitoreados por el equipo tecnico de acogimiento familiar. La familia acogedora tiene derecho a recibir y solicitar informacion completa sobre las caracteristicas y necesidades del MORDAZA, MORDAZA y adolescente acogido y al expediente de la investigacion tutelar. Si se trata de acogimiento familiar administrativo, podra recibir una subvencion economica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del sector correspondiente y las condiciones socioeconomicas de la familia. Articulo 12. Monitoreo y supervision El monitoreo es el acompanamiento permanente a la familia acogedora, MORDAZA, MORDAZA, adolescente y familia biologica para lograr la atencion integral del MORDAZA, MORDAZA y

b. c. d.

Articulo 7. Exclusiones No puede otorgarse acogimiento familiar a las personas que: a. Hayan sido condenadas por delitos en contra la MORDAZA, el cuerpo o la salud, delitos contra la familia, delitos contra la MORDAZA sexual, delitos contra el patrimonio o delitos graves. Hayan sido sancionadas con la suspension o perdida de la patria potestad o removidas por el mal desempeno de la tutela. Hayan sido sentenciados por actos de violencia familiar. Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria. Registren incumplimiento en el regimen de visitas. MORDAZA aspirantes a la adopcion.

b. c. d. e. f.

Articulo 8. Mecanismo para evitar la institucionalizacion del MORDAZA, MORDAZA o adolescente A fin de evitar la institucionalizacion del MORDAZA, MORDAZA o adolescente tutelado, la autoridad administrativa o judicial competente debera disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familiares, previa aceptacion o solicitud de los mismos y opinion favorable en la evaluacion psicologica y constatacion domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes presenten la totalidad de la documentacion requerida, en el plazo de diez dias habiles. Articulo 9. Procedimiento del acogimiento familiar administrativo El acogimiento familiar podra ser solicitado por familiares del MORDAZA, MORDAZA o adolescente tutelado, o por terceros ante la Direccion de Investigacion Tutelar. Dicha evaluacion comprende los aspectos psicologico, social y legal de los solicitantes. En ambos casos se tendra en cuenta la opinion del MORDAZA o adolescente tutelado, en funcion de su edad y grado de madurez, respecto de su deseo de ser acogido por estos. La persona o familia que deseen el acogimiento familiar deberan presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompanar los requisitos que disponga el Reglamento. Esta solicitud debera ser presentada adjuntando la opinion favorable del INABIF ­ Programa de Acogimiento y de tratarse de un NNA declarado en abandono, se debera adjuntar la opinion favorable de la DGA (Adopciones). La Direccion de Investigacion Tutelar otorgara el acogimiento familiar, previa evaluacion social, psicologica y constatacion domiciliaria, sin perjuicio de los requisitos establecidos por su reglamento. Para este efecto, la Direccion de Investigacion Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debera considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relacion de afinidad o afectividad con la persona o familia que pretenda asumir su cuidado. Tambien podra disponer el acogimiento familiar en familias previamente calificadas y registradas. La Direccion de Investigacion Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicara la medida de

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