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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515482 acogedoras deberán ser capacitadas y evaluadas previamente. La familia acogedora asumirá las responsabilidades de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil. Artículo 6. Requisitos de la persona o familia acogedora Las personas o familias que deseen acoger a un niño, niña y adolescente deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Edad entre 25 a 60 años, tratándose de acogimiento en familia extensa, bastará con que sea mayor de edad y que cumpla con los demás requisitos de la persona o familia acogedora b. Contar con el acuerdo de todos los miembros de la familia nuclear de la familia acogedora. c. Aceptar ser preparados y permitir la supervisión por un equipo profesional durante el proceso de acogimiento. d. Contar con una vivienda saludable que reúna los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad interna y externa. Artículo 7. Exclusiones No puede otorgarse acogimiento familiar a las personas que: a. Hayan sido condenadas por delitos en contra la vida, el cuerpo o la salud, delitos contra la familia, delitos contra la libertad sexual, delitos contra el patrimonio o delitos graves. b. Hayan sido sancionadas con la suspensión o pérdida de la patria potestad o removidas por el mal desempeño de la tutela. c. Hayan sido sentenciados por actos de violencia familiar. d. Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria. e. Registren incumplimiento en el régimen de visitas. f. Sean aspirantes a la adopción. Artículo 8. Mecanismo para evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente A fi n de evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente tutelado, la autoridad administrativa o judicial competente deberá disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familiares, previa aceptación o solicitud de los mismos y opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, en el plazo de diez días hábiles. Artículo 9. Procedimiento del acogimiento familiar administrativo El acogimiento familiar podrá ser solicitado por familiares del niño, niña o adolescente tutelado, o por terceros ante la Dirección de Investigación Tutelar. Dicha evaluación comprende los aspectos psicológico, social y legal de los solicitantes. En ambos casos se tendrá en cuenta la opinión del niño o adolescente tutelado, en función de su edad y grado de madurez, respecto de su deseo de ser acogido por éstos. La persona o familia que deseen el acogimiento familiar deberán presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompañar los requisitos que disponga el Reglamento. Esta solicitud deberá ser presentada adjuntando la opinión favorable del INABIF – Programa de Acogimiento y de tratarse de un NNA declarado en abandono, se deberá adjuntar la opinión favorable de la DGA (Adopciones). La Dirección de Investigación Tutelar otorgará el acogimiento familiar, previa evaluación social, psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio de los requisitos establecidos por su reglamento. Para este efecto, la Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relación de afi nidad o afectividad con la persona o familia que pretenda asumir su cuidado. También podrá disponer el acogimiento familiar en familias previamente califi cadas y registradas. La Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicará la medida de acogimiento familiar en base a los respectivos informes del equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – INABIF. En los casos de los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono, y que no ha sido posible su adopción, asumirá competencia para otorgar la medida de acogimiento familiar, el equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – INABIF, dando cuenta a la Dirección General de Adopciones y al juez que declaró el estado judicial de abandono. Artículo 10. Procedimiento para la obtención del acogimiento familiar judicial La medida de acogimiento familiar se solicitará mediante solicitud al juez que conoce la investigación tutelar del niño, niña y adolescente o directamente al juez de familia o al juez mixto y se tramitará en cuaderno aparte siempre que exista un proceso de investigación tutelar abierto. El órgano jurisdiccional a cargo de la respectiva investigación tutelar otorgará el acogimiento familiar de un niño, niña y adolescente previo dictamen favorable del Fiscal competente y el informe positivo del equipo técnico multidisciplinario de la respectiva Corte Superior. En este caso, la solicitud se presentará, cumpliendo con la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad; b) Certifi cado de antecedentes penales; c) Certifi cado domiciliario; d) Certifi cado médico de salud con antigüedad no mayor de tres (3) meses expedido por un Centro de Salud o institución autorizada, adjuntando los resultados de los exámenes VIH. VDRL y rayos X de Pulmones; e) Copia de Boleta de pago, recibo por honorarios u otro documento que sustente los ingresos económicos; f) Examen psicológico que evidencie salud mental y capacidad psicológica o emocional para el acogimiento familiar; g) Declaración Jurada de no ser aspirante a la adopción; h) Certifi cado de no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Artículo 11. Deberes y derechos de la familia acogedora Son deberes de la familia acogedora: a) Recibir capacitación por parte del equipo técnico de Acogimiento Familiar durante el proceso de acogimiento. b) Cumplir con las obligaciones del tutor de acuerdo al Código Civil, como el sustento económico, educación, formación, recreo y salud integral. c) Proteger y respetar los derechos del niño, niña y adolescente. d) Comunicar inmediatamente situaciones especiales presentadas a la autoridad competente. e) Favorecer la relación de los niños, niñas y adolescentes con sus padres, hermanos y familia extensa; siempre que no se perjudique el interés superior del niño o ponga en peligro su integridad física o psicológica. f) En caso de acogimiento familiar administrativo, la asistencia a la capacitación y la aceptación de ser acompañados y monitoreados por el equipo técnico de acogimiento familiar. La familia acogedora tiene derecho a recibir y solicitar información completa sobre las características y necesidades del niño, niña y adolescente acogido y al expediente de la investigación tutelar. Si se trata de acogimiento familiar administrativo, podrá recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del sector correspondiente y las condiciones socioeconómicas de la familia. Artículo 12. Monitoreo y supervisión El monitoreo es el acompañamiento permanente a la familia acogedora, niño, niña, adolescente y familia biológica para lograr la atención integral del niño, niña y